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Trabajo De Matematicas Financieras

silvefa26 de Septiembre de 2012

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TÍTULOS VALORES

CHEQUE

El cheque es un título-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin él sería difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia. Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.

Elementos:

Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.

Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque. Como queda dicho, el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

Contenido:

Los componentes esenciales que debe presentar todo título-valor denominado cheque son los siguientes:

a) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito. b) Lugar de pago. c) Fecha de emisión del cheque. d) Un espacio en blanco precedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números. e) La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre del beneficiario del cheque. f) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la formula “LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras. g) Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada. h) Sellos. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque. Para girar un cheque, el librador deberá tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras.

Devolución

Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son:

1. CARENCIA ABSOLUTA DE FONDOS.

2. FONDOS INSUFICIENTES.

3. PAGADO PARCIALMENTE.

4. LIBRADO EN CHEQUERA AJENA.

5. CUENTA CANCELADA.

6. CUENTA SALDADA.

7. SALDO EMBARGADO.

8. HAY ORDEN DE NO PAGARLO.

9. PRESENTACIÓN DEL CHEQUE SEIS MESES DESPUES DE LIBRADO.

10. QUIEBRA, LIQUIDACIÓN O CONCURSO DEL GIRADOR.

11. INSTRUMENTO APARENTEMENTE FALSIFICADO.

12. FIRMA NO REGISTRADA.

13. FIRMA NO CONCORDANTE CON LA REGISTRADA.

14. FALTAN FIRMAS DE

15. FALTA PROTECTOR REGISTRADO.

16. FALTA SELLO, ANTE FIRMA REGISTRADA.

17. FALTA ENDOSO

18. FALTA CONTINUIDAD ENDOSOS.

19. IDENTIFICACIÓN INSUFICIENTE DEL TENEDOR.

20. TENEDOR DISTINTO DEL BENEFICIARIO.

21. CHEQUE ENMENDADO.

22. FALTA CANTIDAD DETERMINADA.

23. FALTA SELLO DE CANJE.

24. MAL REMITIDO, NO ES A CARGO DEL BANCO.

Clases

Al portador: son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro.

Nominativo: son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la fórmula “páguese por este cheque a…” debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.

Cheques especiales

Cheque cruzado: Es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de pérdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados: a) Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. b) Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.

Cheque para abono en cuenta: Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.

Cheque Certificado o Conformado: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es válida. La expresión “VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación.

Cheque en blanco: El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión está incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.

Cheque bancario: La persona que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes características: a) Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque. b) Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado. c) El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es uno de los títulos valores que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

Elementos

Los elementos que debe contener la letra de cambio son:

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.

Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Endoso

La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera. La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.

Aval

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado, pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio

Pago

La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado. La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

El tenedor de la letra de cambio no puede rehusar un pago parcial de la misma aun cuando se haya vencido el tiempo para su exigencia.

Protesto

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto se practicará necesariamente con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las Acciones de regreso.

El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del vencimiento. El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes

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