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Trabajo En Alturas


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  471 Palabras (2 Páginas)  •  249 Visitas

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

• Surge de la función legal de vigilancia y control en salud ocupacional.

• Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 salarios mínimos mensuales y no cumplir normas de salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales.

• La sanción o multa a favor del fondo de riesgos profesionales.

• Existen multas para el empleador y ARPs.

• La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de prevención de las ARPs es de los ministerios de la protección social.

• Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la Protección Social conforme a la Resolución 2521 del 2000.

RESPONSABILIDAD PENAL

• Surge del titular del delito y e afectado.

• La responsabilidad es asumida por el causante del hecho punible que puede ser el empleado, especialista en salud ocupacional, miembros de la junta de calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador.

• En caso de que sea el empleador que por culpa o dolo causa el accidente de trabajo o enfermedad profesional, comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.

• El delito causado se pagara a través de: pena principal o pena accesoria: retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción del derecho, entre otros.

• El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.

• El hecho punible ha de ser realizado con dolo, culpa o preterintencion.

• El proceso penal se realiza ante la fiscalía y juez penal correspondiente.

• La clase de delitos por los cuales puede ser juzgado son contra la vida, contra la fe pública y delitos contra la administración pública.

RESPONSABILIDAD LABORAL

• La responsabilidad laboral surge del contrato de trabajo, esta es delegada a la ARP mediante el pago de una cotización mensual.

• El monto de indemnización es tarifado.

• El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.

• El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.

• Las mesadas pensiónales en tres años las prescriben demás prestaciones prescriben en el término

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