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Tributario


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  113 Visitas

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                                              Derecho Tributario

Responda SIN jurisprudencia, ni doctrina, sólo lo aprendido en aula, en Videoconferencias y en la legislación Tributaria  las siguientes preguntas (5ptos cada una):

1.-Quienes pueden reclamar ante errores u omisiones en liquidaciones, giros u otros?

Toda persona que lo solicite natural o jurídica, siendo contribuyente

2.-Ante quién se reclama de lo anterior?

Podrá reclamarse así mismo  al Director Regional del servicio siempre y cuando este bajo la resolución administrativa que deniega cualquier petición.

3.-Mencione 3 circunstancias que No constituyen reclamos.

- El no corregir errores propios del contribuyente, esto es responsabilidad de cada contribuyente

- La no devolución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente estos impuestos, reajustes intereses

-La devolución de impuestos leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias.

4.-Procede  el recurso de  Apelación  en el juicio de reclamos en materia Tributaria y en que casos?

No se procede la apelación  porque en este caso de materia tributaria se rige por el Director Regional quien es el que dictamina como juez y parte al momento de la no presentación de las pruebas o documentos pertinentes. Por Ejemplo en un reclamo si presentamos 4 testigos y el Director me objeta un testigo, se puede presentar un recurso de reposición para que acepte al cuarto testigo. Para que lo reconsidere y lo que determine luego de esto, primara. Luego podríamos apelar si pasado los 3 meses del plazo y el Director no lo hizo, ahí recién podemos recurrir a la corte de apelaciones correspondientes.

5.-Tramite brevemente en procedimiento de reclamación hasta la sentencia.

Presentar los documentos correspondientes ante el Director que corresponda en este caso por zona, es importante que la información sea clara y precisa.

La información presentada se pondrán en conocimiento del reclamante dentro de 10 días, la resolución que se presente de las pruebas presentadas no puede ser apelada, solo se puede presentar un recurso de reposición  ser re evaluado y modifique lo resuelto. Este plazo es de 5 dias desde que se recibe la notificación correspondiente. El Director tiene 3 meses de plazo para dictar sentencia, no puede excederse de ese plazo, si el fallo no es dictado por el Director Regional, el contribuyente puede pedir que se rechace el fallo, y al formular la petición de puede recurrir a la corte de apelaciones, y el Director Regional debe realizar un informe con copia del expediente dentro del plazo de 15 días.

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