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Tributario


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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12. ¿En qué infracción incurre el empleador que efectúa la retención al trabajador independiente pero no cumple con pagar dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma de obligaciones mensuales?

Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infracción regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Código Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no pagado.

Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

Para cancelar la multa deber utilizar el Código de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042.

Base Legal: Artículo 178 inciso 4 del Código Tributario y Art 13-A de la RS 063-2007/SUNAT

13. ¿Es correcto que el empleador de un trabajador independiente mayor de 41 años de edad retenga el aporte previsional al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones?

Con la reciente dación de la Ley 30237 publicada en El Peruano el 17.09.2014 se ha establecido que el aporte de los trabajadores independientes a cualquiera de los dos Sistemas sea voluntario.

Base legal: Artículo 2 de la Ley 30237

14. ¿Qué sucederá con los aportes que fueron retenidos y en su momentos cancelados al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones?

De acuerdo a lo regulado por la Ley 30237 los aportes previsionales que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán a solicitud del trabajador ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión.

Base legal: Artículo 3 de la Ley 30237

15. ¿Cómo debe proceder el agente de retención respecto de la variación del porcentaje de retención de cuarta categoría, si el recibo fue emitido en diciembre del 2014 consignando 10% de retención y el pago se realizará en el 2015 debiendo aplicar 8%?

Considerando que mediante Ley 30296 a partir del 01 de Enero de 2015 el porcentaje de retención por rentas de cuarta categoría se ha fijado en 8%, el agente de retención debe retener el 8% de los pagos realizados en el 2015, inclusive por los recibos por honorarios emitidos en el año 2014 en los cuales se haya consignado el porcentaje anterior de 10%.

En el caso de los recibos por honorarios físicos se puede consignar de manera adicional, en cualquier parte libre del recibo, y siempre que no se borre, tache o enmiende la información pre impresa, el porcentaje de retención vigente al momento de pago: 8%, el importe correspondiente y el monto neto recibido.

Tratándose de recibos por honorarios electrónicos cabe indicar que no hay necesidad de modificar, ajustar, anular o revertir el recibo por honorario electrónico emitido, salvo requerimiento del contratante. En caso se reportase alguna inconsistencia que se deba a la variación del porcentaje de retención, ésta deberá sustentarse oportunamente en la Ley 30296.

Cabe indicar que de efectuarse la retención consignada en el comprobante de pago (10%), el monto retenido en exceso podrá ser utilizado como crédito para el impuesto a la renta del 2015

16. Si en enero de 2015 me cancelaron por mis servicios de cuarta categoria reteniéndome el 10% en lugar de 8% ¿Qué pasa con esa retención en exceso?

El importe retenido que exceda del 8% no se pierde ya que podrás utilizarlo como crédito contra tu impuesto a la renta del año 2015 o de no tener impuesto por pagar pedir su devolución.

17. En enero 2015 se percibió el pago por un Recibo por Honorarios emitido en diciembre 2014. ¿A qué ejercicio gravable debe atribuirse dicho ingreso para efectos de su declaración?

Debe considerarse para el ejercicio gravable en el que se percibió el pago, es decir para 2015.

Base Legal: Inciso d) del Artículo 57°del D.S. 179-2004

1. Si estoy en planillas conjuntamente para dos empleadores, ¿quién realiza la retención de la renta de Quinta Categoría?

Cuando un trabajador labora para dos empresas, la empresa en donde percibe mayor remuneración deberá realizar la determinación y, de corresponder, la retención del Impuesto a la Renta sobre el importe total acumulado de las remuneraciones percibidas en ambas. Para ello, el trabajador deberá comunicar mediante una declaración jurada al empleador que pague la remuneración de mayor monto, la información referente a la remuneración percibida del otro empleador así como cualquier variación de la misma, si fuese el caso. Asimismo deberá presentar una copia debidamente recepcionada a sus otros empleadores a efectos de que no le practiquen las retenciones correspondientes.

Base legal:Literal b) del artículo 44° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Si se extingue el contrato laboral de un trabajador antes de finalizado el ejercicio gravable, ¿cuándo debe entregar el empleador el certificado de rentas y retenciones al referido trabajador?

Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo que haya laborado ese trabajador en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador a su nuevo empleador a efectos de que este último proceda a calcular el impuesto a retener por lo que resta del ejercicio.

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