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Tránsito-Clasificación


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  Tutoriales  •  22.914 Palabras (92 Páginas)  •  502 Visitas

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SILABUS

TRANSITO I: DOCTRINA

I. DATOS GENERALES

EJE CURRICULAR : Formación Profesional Policial

AREA EDUCATIVA : Formación Especializada

AREA COGNITIVA : Doctrina Policial

ESPECIALIDAD : Orden Público y Seguridad Ciudadana

AÑO DE ESTUDIO : Cuarto Año

HORAS SEMESTRALES : 80 horas académicas

HORAS SEMANALES : 05

CRÉDITOS : 03

PERIODO ACADEMICO : VII Semestre 2013

II. SUMILLA

La Asignatura forma parte del Currículo de Estudios de la Escuela de Oficiales PNP, es de naturaleza teórica y a través de sus Unidades de Aprendizaje desarrolla contenidos relacionados con la Doctrina de Tránsito desde los principios iniciales, permitiendo que el dicente vaya ingresando de manera gradual al conocimiento básico del tránsito así como ir conociendo de manera teórica a identificar los accidentes de tránsito, formando en él una cultura general del tránsito de manera global, de manera tal que le permita con estos conocimientos poder tener temas de identificación de la realidad actual y que de forma sustantiva ingresar a desarrollar lo relativo a la Ley General de Tránsito y Transporte, como un paso a ingresar en el siguiente periodo académico a la legislación relativa al tránsito vehicular a nivel nacional.

III. COMPETENCIAS GENERALES

1. Que el cadete adquiera los conocimientos básicos de la Doctrina de Tránsito.

2. Que el cadete pueda Identificar de manera certera los elementos del tránsito, así como identificar cada uno de sus componentes.

3. Que el cadete identifique cada una de las diversas formas de Accidentes de tránsito y sus características y causas.

4. Que el cadete, sepa identificar los problemas del control del transito para que de una manera práctica tome las decisiones adecuadas y acertadas.

IV. PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS.

I UNIDAD

TRANSITO: concepto y clasificación

Competencias:

1. Aprecia el valor de la doctrina de transito que orientan el quehacer del policía de Tránsito.

2. Demuestre en sus acciones el profesionalismo en materia de Transito durante su accionar diario con la ciudadanía.

3. Desarrolla actitudes éticas y morales en el ejercicio de la función policial

Semana

Nº Contenido

Conceptual Contenido

Procedimental Contenido

Actitudinal Estrategias y

Recursos

01

El Transito.- Definición.-Clasificación.- Elementos: A.-hombre.- B.- VIA

Se inicia al dicente en el conocimiento de la doctrina de tránsito.

Valora el desarrollo de la asignatura para comprender la doctrina del Tránsito.

Participación individual.

Debate.

02 Elementos:

C.-Vehículo.- Establece el proceso de conocer e identificar los diversos tipos de vehículos y sus características.

Interesarse por la adquisición de conocimiento. Debate en clase

Lecturas dirigidas.

Casuística policial

03 Señalización Vial y Dispositivos de Control.- Señalización.- DISTRIBUCION DE TEMAS DE INVESTIGACIÒN PARA LOS TRABAJOS APLICATIVOS. Conocer las señales que rigen y regulan la circulación vial a nivel nacional en las diferentes vías. Desarrolla el sentido crítico y analiza los conocimientos. Intervención Oral.

Debate

04 Dispositivos de Control.

Identifica los diversos dispositivos de control que existen en las vías a nivel nacional

Valora el desarrollo de la asignatura para comprender y explicar la utilidad de los dispositivos de control. Casuística policial

Debate en clases

II UNIDAD

ACCIDENTES DE TRANSITO

Competencias:

1. Adquiere conocimientos sobre los diferentes Accidentes de Tránsito.

2. Identifica a los accidentes de tránsito de acuerdo a su clasificación y Comprende la importancia de los elementos que participan.

3. Valora la importancia de conocer la vía, vehículo, medio ambiente y sobre todo al hombre, como base fundamental para esclarecer un accidente de tránsito.

Semana

Nº Contenido

Conceptual Contenido

Procedimental Contenido

Actitudinal Estrategias y

Recursos

05

Accidentes de Tránsito.- Concepto.- Clasificación: Accidentes de tránsito simple

Obtiene información de los accidentes de tránsito.

Se interesa y asume la práctica de estudio.

Presentación de Imágenes.

Videos

06 Accidentes de tránsito Múltiples.- Mixtos.- Caída de Pasajeros.- En cadena.-

Conoce la teoría y doctrina de los diversos accidentes de tránsito. Valora la importancia de conocer la doctrina de los accidentes de tránsito. Presentación de Slips.

Debate grupal.

Casuística

policial

07 Causas de los Accidentes de Transito.- Fases de los Accidentes de tránsito Identifica y ubica de manera teórica y práctica las causas de los accidentes y sus fases. Valora los contenidos de la presente lectura. Presentación de Diapositivas

Debate en Clase.

Casuística Policial

08 Fundamentos Jurídicos de los Accidentes de Tránsito

Examen Parcial I

Las normas legales aplicables a los responsables de los accidentes de tránsito. Valora la importancia de identificar los accidentes y sus responsables para sancionarlos. Panel de discusión.

Debate.

Casuística

policial

III UNIDAD

DIRECCION Y CONTROL DE TRANSITO

Competencias:

1. Adquiere los conocimientos teóricos y prácticos sobre el desenvolvimiento del personal policial para el control del tránsito en las vías a nivel nacional.

2. Desarrolla una actitud proactiva frente al control del tránsito.

3. Valora la importancia de conocer la labor del policía de tránsito en las vías de circulación a nivel nacional.

Semana

Nº Contenido

Conceptual Contenido

Procedimental Contenido

Actitudinal Estrategias y

Recursos

09 La dirección y el control del tránsito

Obtiene la información teórica de la importancia del control del tránsito en las vías. Se interesa en la asignatura para comprender y analizar la importancia del control del tránsito.

Dinámica de Grupo.

Intervención Oral

10 Posiciones para el control del tránsito.

Identifica la actitud del policía en el control del tránsito. Desarrolla el sentido crítico y valora el proceso.

Discusión grupal.

Casuística Policial

11

Señales Básicas para el control del tránsito.- Practica de Campo para el uso de silbato, posiciones en el control del tránsito, la forma correcta de dirigir el tránsito y uso de las balizas

Con la práctica de campo tendrá un mayor conocimiento de lo que es el servicio policial de tránsito en la vía.

Valora la función policial de tránsito.

Dinámica de grupo.

12

EXAMEN PARCIAL II Desarrollo de lo aprendido en aula Desarrollo de lo aprendido en aula

individual

IV UNIDAD

LEY NRO. 27181.- LEY GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

1. Aquí se inicia la adquisición de conocimientos sobre aspectos legales que norman y rigen el tránsito a nivel nacional.

2. Demuestra una actitud firme y profesional frente a los infractores de tránsito.

3. Valora la importancia que tienen las normas legales referente al tránsito para el buen funcionamiento de la circulación vial.

Semana

Nº Contenido

Conceptual Contenido

Procedimental Contenido

Actitudinal Estrategias y

Recursos

13 SUSTENTACION DE TRABAJOS APLICATIVOS

Expone los conocimientos adquiridos en el desarrollo de clases Valora lo aprendido hasta esta semana y se interesa por conocer más. Presentación de Diapositivas

Videos

14

Ley General de tránsito y transporte.- Art. 01 al Art. 12

Adquiere conocimientos de la Ley que regula el tránsito y transporte a nivel nacional. Desarrolla el sentido crítico y analítico del proceso. Debate en Clase

15 Análisis del Art. 13 al Art. 24 de la Ley General de Tránsito y Transporte

Aprende la normatividad especificada en la Ley

Valora la importancia que tienen las normas y dispositivos legales para las buenas practica en materia de transito vehicular

Presentación de Diapositivas

Debate en Clase

16 Análisis del Art. 25 al Art. 36 de la Ley General de Tránsito y Transporte.

Combina los conocimientos doctrinarios y legales que rigen el tránsito en las distintas vías, identificándolos plenamente.

Demuestra interés en la adquisición de conocimientos.

Presentación de Imágenes

Debate en Clase

Intervención Oral

17 EXAMEN FINAL

V. PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS

A. Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción permanente docente – educando, enmarcadas en la cultura participativa, y el trabajo en equipo.

B. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos.

C. El desarrollo de los contenidos curriculares serán eminentemente objetivos mediante el empleo de Mapas Conceptuales.

VI. EQUIPOS Y MATERIALES

El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes equipos y materiales:

A. EQUIPOS

Retroproyector, video grabadora, computador, proyector multimedia.

B. MATERIALES

Proveerá Separatas a los educandos, así como empleará transparencias o videos para reforzar las técnicas de enseñanza.

VII. EVALUACIÓN

La asistencia a las sesiones teóricas es obligatoria en el 70% y a los Talleres en el 90%, en caso contrario de no existir justificación alguna por la Sub Dirección Académica de la EO PNP, el Cadete desaprobará la asignatura.

El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá:

A. Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa del Cadete en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituirá Nota de Paso Oral.

B. Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología, compromete la aplicación de:

1. Talleres.

2. Exposiciones.

3. Dos exámenes escritos parciales (8ª y 13ª semana), enmarcados en los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo, además, contener preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis y el pensamiento lógico.

4. Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su forma y contenido.

C. Evaluación Sumativa orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen final (16ª semana), de similar característica empleada en los exámenes parciales.

D. El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP, conforme se detalla a continuación:

Promedio General:

PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4)

10

PEP = Promedio de Exámenes Parciales

PO = Paso Oral

TA = Trabajo de Investigación monográfica

EF = Examen Final

VIII. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

A. Constitución Política del Perú

B. REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO 2013

C. CAL Y MAYOR

Ingeniaría de Tránsito, Asociación de Camioneros MEX 1982

D. WILLIAM HAY

Ingeniería de Transporte LIMUSA 1983

E. VILLANUEVA ALVARADO RNL PNP

Manual Administrativo de Tránsito 1975

F. ESUTRA 2010

Plan 2010 - 2015

G. DIRPOLTRAN PNP

Plan Estratégico DIRPOLTRAN 2012

sssssssssssssssssssss

CAPITULO I

EL TRANSITO

DEFINICIÓN.-

Es el acto que efectúan los peatones, animales, vehículos y cualquier otro medio de transporte, ya sea actuando individualmente o en conjunto, mientras usen la vía de circulación con propósitos de traslación.

Etimológicamente la palabra transito proviene del vocablo latino transitus, que quiere decir transitar, desplazarse cambiar de un lugar a otro.

De acuerdo al Reglamento

Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación)

CLASIFICACIÓN:

El transito se clasifica teniendo en cuenta el medio a través del cual se desplaza el hombre tenemos entonces:

a) Transito acuático.- Es aquel que se realiza utilizando el agua como medio, ya sea mares, lagos y ríos, tomando el nombre de transito marítimo, lacustre o fluvial, respectivamente o mejor dicho aquella circulación que se lleva a cabo en la hidrosfera.

b) Tránsito aéreo.- Es el que se lleva acabo como medio el aire, ósea la parte que llamamos atmósfera.

c) Tránsito terrestre.- Se lleva acabo desplazando sobre la superficie de la tierra, en la parte que llamamos litosfera, utilizando los cambios pedestres, herradura, carreteras líneas férreas, etc.

Para cumplir con esta actividad y de diferentes medios de lo que hablamos, el hombre dispone en la actualidad de una serie de vehículos motorizados y sin motor, que utilizando las vías terrestres, acuáticas y aéreas, une los pueblos, continentes del globo terrestres, enlazando a los hombres hermanando a los pueblos y los estados.

ELEMENTOS QUE PARTICIPAN EN EL TRANSITO

A. Hombre:

El elemento más importante que intervienen en el transito es el hombre. El hombre es una armonía y compleja entidad que posee las cualidades necesarias y suficientes para ser un buen usuario de la vía. Solamente seria necesario que adquiriera ciertas habilidades y destrezas además de aprender las reglas consecuentes. Depende de la buena o mala condición psico-física del hombre para que su actuación sea correcta o incorrecta. En este último caso sus actos generarían infracciones la norma establecida o a las reglas de seguridad propiciando accidentes.

El elemento hombre participa en la circulación de muchas maneras directas o indirectas. Es de suma importancia identificarlas:

 Cómo reacciona al conducir un vehículo. (conductor)

 Las actitudes más comunes al cruzar una calle. (peatón)

 El comportamiento que observa en un vehículo en movimiento. (ocupante)

B. Vía:

Es la superficie sobre el cual se desplazan los vehículos, peatones y excepcionalmente animales, pudiendo estar circunscrita a los límites de propiedad. Su diseño, contrariamente lo que se espera de ello, muchas veces puede influir en la producción de un accidente de tránsito. Esto ocurre, especialmente, cuando presenta características especiales respecto de su nivel o por su configuración y que eventualmente propicien problemas en la circulación. Esta situación es más notoria en las curvas en donde el exceso de velocidad o la desatención momentánea puede propiciar que el vehículo sufra los efectos de la fuerza centrífuga y se salga por la tangente.

Los accidentes más frecuentes en este tipo son el despiste y volcadura.

LA VIA DE CIRCULACIÓN

Es el ancho total de los espacios limitados por las líneas de propiedad de cualquier lugar, una de cuyas partes es usada con propósito de circulación vehicular por razones de derecho o costumbre. En este entendido las vías de circulación pueden ser:

1.- Vía de circulación PRIVADA

Cuando se encuentra dentro de los linderos de la propiedad privada y su utilización se ciñe a la autorización y designios de su propietario.

2.- Vía de circulación PÚBLICA

Es aquella que no se encuentra dentro de los linderos de la propiedad privada.

También se acostumbra a denominar a una vía de circulación privada, como de uso público, a aquella construida dentro de los linderos de la propiedad privada, pero de utilización muchas veces irrestricta por el público. En todo momento esta clase de vía mantiene su condición de VÍA DE CIRCULACIÓN PRIVADA para los efectos de la aplicación de las normas de tránsito.

Las VÍAS DE CIRCULACIÓN PÚBLICA, según donde se encuentren ubicadas, pueden ser:

1.- Vía de circulación pública Urbana

Aquella que se encuentra ubicada dentro de las poblaciones o sea dentro de la zona urbana, y que en forma genérica se denomina calles.

Estas vías de circulación cumplen determinadas funciones, según la intensidad vehicular que soportan, denominándoseles:

a.- Arteriales

Es la que por su diseño y longitud proporciona una circulación más expeditiva y de mayor capacidad, interconectando los principales generadores de tránsito.

b.- Colectoras

Son las que unen las vías locales con las arteriales, permitiendo el acceso proveniente de las primeras a las segundas. Estas vías son las que dan servicio a las zonas comerciales y residenciales.

c.- Locales

Son las que sirven o proveen el acceso a la propiedad privada.

También por su jerarquía, dentro de la zona urbana, se las conoce con las siguientes denominaciones:

a. Avenida

Es la vía con varios canales de circulación y con uno o dos sentidos de tránsito.

b. Jirón

Es una vía intermedia, generalmente con menos de tres canales de circulación.

c. Calle (propiamente dicho)

Vía vehicular de servicio local con una longitud máxima de frente de una manzana con solución de continuidad. Esta es una definición de acuerdo a su estructura.

d. Pasaje

Vía peatonal que une dos calles, con una longitud máxima de una manzana.

Dentro de la zona urbana (así como en la rural) existen también otras dos clases de vías de diseño y construcción especial, producto del afán del hombre por descongestionar el tránsito vehicular, de aquellos centros urbanos, que por su importancia, motiva gran concentración de peatones y vehículos; estas son:

a. Vía Expresa

Es la vía destinada al tránsito directo, consta de calzadas separadas, limitación parcial o total de accesos y generalmente sin cruces a nivel en las intersecciones.

b. Autopista

Es la vía expresa con limitación total de accesos y con todas las intersecciones a desnivel.

1. Vía de circulación pública Rural

En esta clase de vías, tenemos a la carretera, que es la vía de circulación pública por donde transitan personas y vehículos fuera de las poblaciones.

PARTES DE LA VIA

De manera general, tanto en la vía de circulación pública urbana como rural, se aprecian una serie de partes perfectamente definidas, tales como:

1. Calzada

Que es la parte señalada para el tránsito de vehículos y pueden ser:

a. De acuerdo a la constitución de su superficie

1) Natural

Cuando está constituida por el material del terreno donde se encuentra ubicada. También se le conoce como calzada afirmada.

2) Pavimentada

Cuando se halla recubierta con una capa sintética (asfalto o cemento), la misma que le da solidez, resistencia y comodidad a la circulación vehicular.

b. De acuerdo a la demarcación

1) Canalizada

Cuando está dividida en dos o más carriles o senderos de circulación por medio de marcas reglamentarias.

2) No canalizada

Cuando no existe el marcado reglamentario que la divida.

2. Acera

También llamada vereda, es la parte designada para el tránsito exclusivo de peatones, comprendida entre el sardinel o el lindero lateral de la calzada y la línea de propiedad adyacente.

3. Berma

Es la parte de la carretera contigua a la calzada, destinada a vehículos detenidos, al tránsito en casos de emergencia y también como soporte lateral de la base y capa superficial.

4. Faja lateral

Es la faja angosta, paralela y adyacente a la calzada, que limita con el otro extremo de la acera. Generalmente es usada para sembrar césped y plantar arbustos.

5. Separador

Es el obstáculo longitudinal generalmente alargado y angosto que divide la calzada en dos o más porciones, separando el movimiento vehicular en el mismo sentido u opuesto; según lo cual puede ser: Central o Lateral.

6. Sardinel

Es la caída vertical o inclinada de la acera a lo largo de su límite con la calzada o faja lateral, llamado también bordillo.

7. Bahía o Abra (para estacionamiento)

Es el área de estacionamiento inmediatamente adyacente al margen de la calzada y colindante con ésta; especialmente construida por el ensanchamiento de una parte de la porción circulable de la vía o por la pavimentación de la faja lateral.

8.- Crucero de peatones

Es la parte de la calzada, en su intersección, señalada para el paso de peatones, esté o no demarcada en su superficie.

9.- Intersección.

Es el área comprendida dentro de la prolongación o conexión de la línea del sardinel o las líneas laterales de la calzada de dos o más vías (calles en la zona urbana y carreteras en la zona rural) que se cruzan en ángulo recto o aproximadamente. Es el área dentro del cual, los vehículos que circulan por dos o más de las vías diferentes (que se unen a cualquier ángulo, pueden entrar en conflicto).

10.- Zona de Seguridad

Es el área o espacio dentro de la calzada marcado especialmente para el refugio exclusivo de los peatones.

CARACTERISTICAS DE LA VIA

1.- DENOMINACION: Es el nombre que se le da a las vías para su ubicación o localización. Suele utilizarse nombres de personas ilustres, héroes o sabios, fechas significativas, elementos naturales, utilizándose también la nomenclatura por letras o números.

2.- CUADRA: Es una de las porciones que componen la via en las ciudades cuya longitud no esta delimitada.

3.- KILOMETRO: Es la medidad de longitud en que se ha demarcado una via en zonas generalmente rurales.

4.- UBICACIÓN: Luego de identificar una via, cabe precisar que parte de la via es a la que se quiere referir todo aquello que encuentre y que pueda servir posteriormente en una investigación.

Punto de referencia, sirve como elemento relacionador. El punto de referencia debe tener tres características principales y son:

- Fijo, esto sugiere decir permanentemente o muy difícil que pueda removerse (una construcción, un poste de alumbrado público, etc)

- Identificable, que no sea confundible.

- Visible, fácilmente detectable (numeración de un inmueble)

VIAS POR ZONAS DE UBICACIÓN

1.- RURAL

Cuando las vías se encuentran ubicadas fuera de las ciudades, pero pudiendo existir pequeños poblados o caseríos, siendo por lo tanto:

a.- poblada, cuando la vía se encuentra en zona rural, pero que cerca de ella existen viviendas.

b.- Despoblada, Cuando no existe ninguna vivienda por donde pasa la vía rural.

c.- Urbana, es una vía de circulación ubicada dentro de una ciudad.

2.- VIAS POR TIPO DE INMUEBLES

a.- Residencial, lugar donde el mayor número de edificaciones se encuentran destinadas para vivienda.

b.- Comercial, cuando la mayoría de edificaciones son centros comerciales.

c.- Industrial, cuando la vía pasa por una zona industrial.

d.- Escolar, cuando la vía pasa por uno o más colegios y universidades.

e.- Militar – Policial, cuando la vía pasa por zonas militares y policiales.

f.- Arqueológica, Cuando las vías pasan por zonas tendientes a la protección del patrimonio nacional (ruinas, huacas, etc.).

g.- Rígida o prohibido, lugar donde está prohibido el estacionamiento de vehículos.

h.- De reposo, es el lugar destinado a la detención momentánea de vehículos, para el descanso de los conductores, revisión de su vehículo y/o carga.

FORMAS DE VIA

1.- RECTA

El eje longitudinal de la via tiene una prolongación recta.

a.- Uniforme, cuando es recta y su ancho no sufre modificación en su diseño.

b.- Por Estrechamiento, cuando su proyección es una sección de la vía tiende a angostarse. Ej: El ingreso de túneles y puentes.

c.- Con Ensanchamiento, cuando su proyección es una sección de la via tiende a ampliarse. Ej: Salida de puentes y tuneles, aumento de un sendero antes de llegar a una intersección para dar facilidades para voltear, espacios para detención de ómnibus para dejar y recoger pasajeros, etc.

2.- CURVA

Que no tiene parte recta.

a.- Curva Abierta, Forma ángulo mayor de 120°, permitiendo tomar curva con mayor seguridad.

b.- Curva Cerrada, Forma de la curva es menor de 120°, es decir de más riesgo.

3.- SINUOSA O CENTRO CURVA

Dos curvas unidas, entre ellas no existe rectas.

SENTIDO DE LA VIA

Es la orientación que sigue la corriente de tránsito, ya sea vehicular o peatonal, este sentido debe estar especificando en la calzada por medio de señales.

a.- Un solo sentido.

b.- Doble sentido.

MATERIALES DE LA CALZADA

a.- Pavimento

- Asfalto

- Cemento

b.- Afirmado, Tierra plana o regada para conservarla dura.

c.- Ripio o Cascajo, Por su configuración se denominan las piedrecillas o ripio.

d.- Piedra, Cuando la demás parte de la vía está conformada por piedra.

e.- Adoquín, Se mantiene fijas por medio de la mezcla que los une, estas piedras son pulidas en la parte superior, sirviendo como superficie.

f.- Huella, De piedra u otro material existente a manera de huellas paralelas.

g.- Mixto, La calzada tiene porciones de diferentes materiales.

ESTADO DE CONSERVACION DE LA VIA

Entre los principales irreguladores o alteraciones que afectan a la superficie de la calzada se encuentren:

a.- Las Ondulaciones, Comúnmente conocida como encala minadas.

b.- La Giba, Rompe muelles.

c.- Buzones sin tapas o alcantarillados descubiertos.

d.- Derrumbes, Desprendimientos de tierra, piedras y lodo.

e.- Hundimientos, Depresiones de la pista por falta de consistencia.

f.- Las Grietas, Son ralladuras o aberturas de la calzada.

g.- El Bache, Es la rotura de calzada a manera de hueco.

CIRCUNSTANCIAS DE LA VIA

a.- Seca, húmeda y mojada.

b.- Normal, caliente, fría y helada.

c.- Limpia o sucia.

d.- Obstáculos: Ambulantes, peatones y/o animales.

CONDICIONES DE LA VIA

a.- Capacidad o Volumen, Es la cantidad de unidades de transito que pueden recepcionar una vía.

b.- Intensidad, Es la frecuencia vehicular en un espacio y tiempo determinado, la intensidad pueden ser:

- Continua

- Discontinua y,

- Esporádica.

c.- Fluidez,

- Rápida

- Moderada y,

- Lenta.

ILUMINACION DE LA VIA

a.- Natural, Producto del sol y la luna

b.- Artificial,

- De los vehículos: Haz lumínico proveniente de los faros.

- Comercial, Avisos publicitarios.

- Alumbrado Público, Proveniente de los postes de alumbrado.

VISIBILIDAD DE LA VIA

Es la distancia necesaria para que el conductor de un vehículo se percate de un obstáculo con tiempo suficiente para reaccionar y frenar en los límites de seguridad, la visibilidad es perfecta en los tramos rectos, pero sin embargo, disminuye e incluso puede casi desaparecer en las curvas y cruces.

a.- Profundidad, Es aquella visibilidad hacia delante, como si estuviéramos imaginariamente en un túnel y que en circunstancias normales una persona debe alcanzar a ver hasta cinco kilómetros que es la línea del horizonte.

b.- Amplitud Visual, Es la visibilidad que se tiene hacia los costados o ángulos por tanto deberá tenerse en cuenta en este caso hacia la derecha o izquierda.

c.- Abstenciones Visuales,

- Curva ciega (permanente)

- Niebla (condicional)

- Polvo levantado (circunstancias)

d.- Por el Plano Visual Obstruido,

- Horizontales, Están al nivel de la línea de mira: Vehículos estacionados, arbustos, etc.

- Verticales, Cambio de rasante, vehículos mayores.

PELIGROSIDAD DE LA VIA

a.- Personas, Cuando la vía es un peligro en todo momento y podría ser causa de un accidente de tránsito.

b.- Circunstancial, Cuando el peligro que significa la vía es solamente momentáneo, es decir por un determinado periodo de tiempo.

c.- Causas, La vía pude ser causa de un accidente de tránsito de dos maneras:

- Directa, Cuando la vía interviene en el accidente de tránsito como factor determinado fuera de región.

- Indirecta, Cuando la vía interviene solamente como factor contribuyente del accidente fuera de región.

INCLINACION

Es el ángulo formado por la vía de circulación con relación al horizonte.

a.- Corona, Es el parte más alta de la superficie redondeada de la calzada, ubicada generalmente cerca o en el centro de ella para que discurran las aguas a los costados.

b.- Peralte, Es la inclinación transversal de la vía en una curva, puede ser de dos clases:

-Positivos, Cuando la limitante exterior se encuentra a nivel superior que la interior.

- Negativo, Cuando la limitante exterior de la calzada está a menor nivel que la interior.

C. ELEMENTO VEHICULO

Es todo artefacto construido por el hombre para el transporte de personas o cosas para trasladar de un lugar a otro.

Los vehículos de acuerdo a su característica y uso se clasifica en:

- Automóviles y camionetas para el transporte de pasajeros.

- Camionetas para el transporte de carga, camiones acoplados y semiacoplados.

- Ómnibus.

- Transporte especial para líquidos inflamables o explosivos.

También existe otra clasificación, tomando en consideración su radio de acción asi tenemos:

- Servicio Urbano e Interurbano, En el primer caso, comprende a todos los vehículos que circulan dentro del perímetro de una población, en el segundo, está referido a todos los vehículos que circulan de una población a otra, dentro de una misma provincia.

- Servicio Interprovincial, Se refiere a vehículos que circulan de una provincia a otra.

- Servicio Internacional, Se refiere a vehículos que cruzan los limites del territorio peruano.

Según el tipo de carrocería se han clasificado a los vehículos de la siguiente manera:

1.- AUTOMOVIL, Vehículo automotor para el transporte de personas normalmente hasta seis (6) asientos, excepcionalmente de (9); puede ser de los siguientes tipos:

a.- Coupé, Automóvil de carrocería cerrada con dos puertas laterales y una o dos filas de asientos, también se le conoce con el nombre de sedan.

b.- Convertible o Cabriolet, Automóvil coupé con capota plegable o movible.

c.- Sedan, Carrocería cerrada de automóvil normalmente de 4 puertas y dos fila de asientos, excepcionalmente de dos cuerpos. También se le conoce con el nombre de Berlina.

d.- Sedan Convertible, Sedan con capota plegable o movible.

e.- Sedan Hartop o Capotadura, Es el automóvil Sedan que carece de postes o montantes que ubicados entre las puertas delanteras y posterior, sirven para sostener el techo.

f.- Broughan, Estilo de carrocería de un automovil cerrado, en el cual el techo del lugar donde esta el asiento del chofer se retira y queda al descubierto.

g.- Landau, Carrocería de automóvil cuyo techo en su parte posterior puede plegarse hacia abajo, quedando al aire libre la fila posterior de asientos.

h.- Limosina, Es un automóvil sedan de mayor longitud y lujo, algunos llevan transputin (asiento suplementario y plegadizo que tienen algunos automóviles grandes y otros de transporte de pasajeros) división con cortinas que separa el asiento del conductor de los pasajeros.

i.- Peaton o Faeton, Carrocería de automóvil con techo retráctil, cortinas laterales y 2 ó 4 puertas.

j.- Roadster, Es el estilo de carrocería abierta de automóvil con techo retráctil, cortinas laterales, 2 puertas y 2 ó 3 asientos. Algunos poseen un asiento extra en la parte posterior de la carrocería separado del salón que puede cerrarse plegándolo.

k.- Arenero, Automóvil de carrocería variada, acondicionada para terrenos arenosos.

2.- VEHICULO AUTOMOTOR MENOR O FURGONETA, Vehículo con dos o tres ruedas que puedan o no llevar side car estas puede ser:

a.- Motocicleta, Es todo vehiculo motorizado a excepción de tractores provistos de asiento o montura para el uso de su conductor y construido para desplazarse en no mas de tres ruedas en contacto con la superficie.

b.- Bicimoto, Vehiculo automotor de dos ruedas que también se acciona por medio de pedales.

c.- Furgoneta, Vehiculo automotor para el transporte de carga liviana con tres o cuatro ruedas y con un motor de no mas de 500 centímetros cúbicos de cilindraje.

d.- Otras Variedades:

- Motocicleta con sider car

- Furgoneta panel

- Furgoneta Pick-up

- Bicicleta con motor

- Triciclo con motor

- Trimovil Panel

- Trimovil Pick-up

3.- CAMIONETAS,

a.- carrocería cerrada puede ser:

- De cabina simple

- De cabina doble

- Vivienda

- Taller

- Térmica

- Cisterna

- Carroza

b.- Camioneta Pick-up, Vehículo automotor para carga liviana con cabina de tres asientos y caja normalmente metálica y abierta, excepcionalmente con dos filas de bancas para seis (6) asientos, puede ser:

- De cabina simple o doble

- Baranda

- Plataforma

- Cabrestante

- Elevadora hidráulica

c.- Camioneta Rural, Vehículo automotor para trasporte de personas hasta de doce (12) asientos y con una capacidad de carga útil de 500 a 2000 kilos puede ser:

- Militar

4.- STATION WAGON, Vehículo automotor derivado del automóvil, que al rebatir los asientos posteriores, permiten ser utilizado para el transporte de carga liviana, también se le conoce con el nombre de Country squire, caravan, variant, tumer, etc.

5.- OMNIBUS, Es el vehículo motorizado diseñado y construido para el transporte de pasajeros, bajo las normas teóricas vigentes como capacidad no menor de 80 pasajeros, puede ser:

a.- Metropolitano, También llamado de control frontal, carrocería de ómnibus en la que el comportamiento del conductor esta inmediatamente detrás de la máscara o parte más externa delantera del vehículo.

b.- No Metropolitano o Coraza, Aquel en el que la distancia entre el parabrisas y el parachoques es mayor a 50 centímetros, y en esta parte están instaladas el motor y sus accesorios.

c.- Ómnibus Articulado, Vehículo automotor destinado para el transporte masivo de pasajeros, cuyo diseño especial incluye una articulación.

d.- Ómnibus Escolar, Es todo vehículo motorizado cuya estructura cumple las disposiciones reglamentarias y es utilizado para el transporte de escolares a la escuela, y de este lugar a otros exclusivamente.

6.- MICROBUSES, Es el vehículo destinado al servicio público de trasporte de pasajeros dentro de una agrupación de transportistas denominada comité, con una capacidad mínima de sesenta (60) pasajeros y otras características básicas contempladas en el reglamento respectivo.

7.- CAMION, Vehículo motorizado destinado para el trasporte de carga mediana y pesada pueden ser:

- Furgón

- Volquete

- Térmico

- Plataforma

- Tolva

- Vivienda

- Cabrestante

- Grúa

- Cañero

- Baranda

- Mezcladora de concreto

- Quilla

- Mixto

- Perforador de pozo

- Recolectora de basura

- Taller

- Contra-incendios

- Elevador hidráulico

8.- REMOLCADOR O TRACTOR – CAMION

Es todo vehículo motorizado diseñado y usado para remolcar a otro, de tal manera que no puede transportar carga por si a otro, a excepción de parte del peso y carga del vehículo remolcado.

9.- REMOLQUE

Vehículo sin motor utilizado para que lo remolque un vehículo motorizado de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre vehículo remolcador.

10.- SEMI – REMOLQUE

Vehículo sin motor y sin eje delantero que se apoyan en el remolcador transmitiéndose parte de su peso bruto al igual que el camión y acondicionada especialmente puede adoptar las mismas formas de carrocería.

MEDIDAS EN LOS VEHICULOS

En la investigación de accidentes de tránsito se deben considerar las siguientes medidas:

1.- Largo máximo.-

Desde la parte anterior más sobresaliente a la parte posterior mas sobresaliente.

2.- Ancho Máximo.-

Tomada entre las partes laterales del vehículo (excepcionalmente los espejos)

3.- Alto Máximo.-

Medida tomada desde la superficie del suelo a la parte superior del vehículo.

4.- Distancia entre ejes (Batalla).-

Tomada de la parte céntrica de la rueda anterior a la posterior (centro) del 1er al 2do y así sucesivamente.

5.- Vía Externa.-

Distancia entre las caras externas de los neumáticos de un mismo eje.

6.- Vía Interna.-

Distancia entre las caras internas de los neumáticos de un mismo eje.

7.- Superficie de rodamiento.-

Ancho de la banda de rodamiento.

8.- Duales.-

Superficie de las bandas de rodamiento y el espacio existente entre ellas, únicamente en las posteriores.

PARTES DEL VEHICULO

D.- MEDIO AMBIENTE:

La variación climática muchas veces imprevistas y otras conocidas contribuyen en gran medida al incremento del número de accidentes de tránsito. Tenemos:

LA NEBLINA.- Impide la visibilidad del conductor, en algunos casos a una distancia de cinco metros. Ese fenómeno se presentas en casi toda la Costa Peruana, así como algunos lugares de la sierra.

LA LLUVIA.- Si bien no imposibilita la visibilidad, sin embargo dificulta una clara percepción de la vía. De gal manera las pistas ase enfangan (carreteras afirmadas o sin afirmar) o se tornan resbaladizas; ello hace que muchas veces el conductor pierda el control de la máquina.

EL GRANIZO Y LA NIEVE.- Propia de algunas regiones, no solo impide un buen transito si no que son causantes de los accidentes en las carreteras.

De allí que es necesario manejar con prudencia y a una mínima velocidad.

CAPITULO II

SEÑALIZACIÓN VIAL Y DISPOSITIVOS DE CONTROL

SEÑALIZACIÓN.

La regulación del tránsito en la vía pública, debe efectuarse mediante señales verticales, marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas, y dispositivos auxiliares. Las normas para el diseño y utilización de los dispositivos de regulación, se establecen en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, es competencia de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se ejecutará conforme a lo establecido en el Reglamento y sus normas complementarias.

Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los dispositivos de regulación del tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito, o que se trate de las excepciones contempladas en este Reglamento, para vehículos de emergencia y vehículos oficiales.

El que ejecute trabajos en la vía pública, está obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe además dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando la señalización, materiales y desechos oportunamente.

Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten.

Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del tránsito.

Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepción de las señales de tránsito, y atente contra la seguridad en la circulación. La colocación de carteles de los auspiciadores de las señales turísticas se sujetará a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35º.

El incumplimiento de esta disposición será materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano.

Está prohibida la colocación de letreros de propaganda en los caminos. La Autoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el camino, en que podrán colocarse estos letreros.

SEÑALES

1.- Señales verticales.

Las señales verticales de tránsito, de acuerdo con su función específica se clasifican en:

a.- Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por finalidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento es obligatorio.

b.- Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un peligro en la vía;

SEÑALES DE OBRAS

c.- Informativas o de Información: Tienen por finalidad guiar a los usuarios, proporcionándoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la vía.

FORMAS DE LAS SEÑALES.

1.-Las señales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que también esté contenida la leyenda explicativa del símbolo, con excepción de la señal de “PARE” de forma octogonal, de la señal “CEDA EL PASO”, de forma de triángulo equilátero con el vértice hacia abajo y de las de sentidos de circulación de forma rectangular con su mayor dimensión horizontal.

2.-Las señales preventivas tienen forma romboidal, es decir, un cuadrado con la diagonal correspondiente en posición vertical con excepción de las de “DELINEACIÓN DE CURVAS PRONUNCIADAS”, cuya forma será rectangular, correspondiendo su mayor dimensión al lado vertical; las de “ZONA DE NO ADELANTAR” que tendrá forma triangular; y las de “PASO A NIVEL DE LÍNEA FÉRREA” de diseño especial que será determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.-Las señales informativas tienen forma rectangular, con su mayor dimensión horizontal, a excepción de los indicadores de rutas y de las señales auxiliares que tienen la forma que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.-Las señales turísticas tienen las características físicas establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.

PREFERENCIA DE PASO.

La Autoridad competente considerando las características de las vías, puede establecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, mediante señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”.

El conductor que enfrente una señal de “PARE” debe detener obligatoriamente el vehículo que conduce, permitir el paso a los usuarios que circulan por la vía preferencial y luego reanudar su marcha.

El conductor que enfrente una señal de “CEDA EL PASO” debe reducir la velocidad, detener el vehículo que conduce si es necesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la intersección o circulen por la vía preferencial.

MARCAS Y DISPOSITIVOS

A.- MARCAS EN LA CALZADA.

1.- Marcas en el pavimento.

Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propósito se clasifican en:

a.- Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.

b.- Demarcación de objetos.

c.- Delineadores reflectivos.

2.- Dispositivos de control.

Cuando los vehículos circulen a través de una vía en construcción, en mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios públicos que afectan la normal circulación, la Autoridad competente debe dotar a la vía de todos los dispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulación vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que afectan el tránsito vehicular. Todos los dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la vía pública, se sujetarán a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control dl Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.

3.- Islas.

Para los efectos de establecer una isla, debe estudiarse la necesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimizar la dificultad y el peligro que puedan tener los peatones para el cruce de la vía, debiendo contarse con estudios de tránsito determinen dicha necesidad.

B.- SEMAFOROS

1.- Clasificación de los semáforos.

Los semáforos de acuerdo con su objetivo de regulación, se clasifican en:

a.- Semáforos para el control del tránsito de vehículos.

b.- Semáforos para pasos peatonales.

c.- Semáforos especiales.

2.- Significado de las luces semafóricas.

Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semáforos tienen el siguiente significado:

- Verde: Indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo vehicular deben avanzar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohíba alguno de estos giros, mediante una señal.

Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los que giran a la derecha o izquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran despejando la intersección y a los peatones que estén atravesando la calzada por el paso destinado a ellos.

No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el vehículo no tiene expedito su carril de circulación, por lo menos diez metros después del cruce de la intersección.

Los peatones que enfrenten la luz verde en el semáforo peatonal, con o sin la palabra “SIGA”, deben cruzar la calzada por el paso para peatones, esté o no demarcado.

Cuando sólo exista semáforo vehicular, los peatones sólo deben cruzar la calzada en la misma dirección de los vehículos que enfrenten el semáforo con luz verde.

- Ámbar o Amarillo: Indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señal deben detenerse antes de entrar a la intersección, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación. Si la luz ámbar o amarilla los ha sorprendido tan próximos al cruce de la intersección que ya no pueden detenerse con suficiente seguridad, los vehículos deben continuar con precaución y despejar la intersección.

Los vehículos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar con precaución. Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce.

Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, quedan advertidos que no tendrán tiempo suficiente para cruzar la calzada y deben abstenerse de hacerlo.

- Rojo: Indica detención. Los vehículos que enfrenten esta señal deben detenerse antes de la línea de parada o antes de entrar a la intersección y no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde.

Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo peatonal, con o sin la palabra “PARE”, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.

Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo con luz roja, no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde.

- Rojo y flecha verde: Los vehículos que enfrenten esta señal deben entrar cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la dirección indicada en la flecha verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a ellos y a los vehículos que estén cruzando reglamentariamente la intersección.

Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo, con luz roja y flecha verde, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.

- Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehículos que enfrenten esta señal deben detenerse antes de la línea de parada y el derecho preferente de paso estará sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la señal “PARE”.

- Ámbar o Amarillo intermitente: Indica precaución. Los vehículos que enfrenten esta señal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con la debida precaución.

Luces por carril.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, cuando sobre las calzadas de una vía de más de dos carriles de circulación demarcados, se coloquen luces verdes o rojas, la luz roja indica prohibición de utilizar el carril de circulación sobre la cual se encuentre y la luz verde indica autorización de utilizarlo.

3.- Orden de las luces.

Las luces de un semáforo deben estar dispuestas verticalmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia abajo.

Excepcionalmente podrán estar dispuestas horizontalmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha.

4.- Obediencia al efectivo policial.

Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato cualquier orden de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito, que es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito.

Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y éstas sobre los demás dispositivos que regulan la circulación.

CAPITULO III

LOS ACCIDENTES DE TRANSITO.

Concepto

Es el suceso casual, inesperado, impremeditado, pero de carácter previsible, que ocurre en una vía de circulación pública, en el que participan los elementos del tránsito (hombre-vía-vehículo-ambiente) y como consecuencia de este, se producen daños en las cosas y lesiones en las personas.

Los accidentes de tránsito surgen en la medida de que diversas causas tienen intervención en mayor o menor proporción para que el hecho se produzca.

Enunciar el accidente de tránsito en una definición, seria encasillar un hecho, que por la dinámica de su producción, evoluciona en tal forma, que lo expresado y aceptado en un momento, queda descartado el siguiente en razón de que no existe ni existirá dos accidentes de tránsito iguales.

En cualquiera de sus formas, debemos de partir de una conceptualización que complemente todos aquellos conceptos vertidos al respecto, y que, conforme se analizará, dejan escapar aspectos que necesariamente deben considerarse para, por lo menos, sea casi completo.

El concepto sobre accidente de tránsito podría expresarse como la ocurrencia, suceso o acontecimiento eventual e impremeditado, que como resultado de un riesgo, de un hecho de causa previsible, (no previsto siendo previsible), tiene consecuencias indeseables, desafortunadas (incidente) o dañoso (accidente), traen consigo una culpa o responsabilidad a mérito de imprudencia, impericia o negligencia (acción u omisión) que se realiza en un lugar transitable en donde interviene en forma directa o indirecta e elemento humano a veces animal y generalmente vehículo en traslación.

Este concepto resulta ser la conciliación de otros tantos al respecto, como se ha expresado, uno de ellos indica “es todo suceso inesperado que ocurre en la vía de circulación, en el que interviene por lo menos un vehículo en transporte (en movimiento o momentáneamente detenido) y del que resulte daños a la propiedad y/o terceros (lesiones a las personas)”. En el presente caso se trata de encuadrar el accidente de tránsito como un suceso que debe producirse en una vía de circulación, no dejando aparente la posibilidad para que este ocurra en un lugar diferente, como lo puede ser una superficie en la que por primera vez transite un vehículo o persona. Asimismo se da la condición de daño para considerarlo un accidente, es decir, si no existe consecuencia dañosa no será accidente, lo que deja de lado a aquellos que por no concluir en daños deja de ser accidente.

Otro concepto indica “Es todo siniestro ocurrido en la vía pública originado o provocado por personas o cosas tanto animadas como inanimadas, especialmente vehículos”; en este concepto en primer lugar el evento debe ocurrir en una vía pública no dejando alternativa de que pudiera ocurrir en una vía privada, de uso público o en cualquier otra superficie circulable que no esté construida expresamente para el tránsito vehicular y/o peatonal. Igualmente al considerar el hecho como siniestro puede pensarse que en algún momento este sea producido intencionalmente lo que le quitaría automáticamente la calidad de accidente.

Otro lo especifica como “El episodio final y trágico de la conducción”, no aclara la producción del evento y llega directamente a la conclusión sin pasar a mencionar los elementos que participan; la calificación de tragedia significa, lo que podría en estos eventos significar tanto los daños como las lesiones.

El concepto que lo expone como :”El que ocurre cuando un vehículo autorizado en movimiento, en una vía pública, causa daño de cualquier naturaleza”, circunscribe el hecho a la participación solamente de los vehículos a motor, excluyendo los otros , no explica la condición de accidente, sino que directamente pasa a encuadrar el evento en una vía pública, sin dejar abierta la posibilidad de que suceda en otra clase de vía, terminando en la consecuencia, “daños de cualquier naturaleza” que como ya se ha explicado no necesariamente se producen.

Otro concepto digno de tomarse en cuenta es aquel que dice que el accidente de tránsito es “cualquier evento como resultado del cual el vehículo quede de una manera anormal dentro o fuera de la carretera o produzca lesiones a las personas o daños a las cosas”, aquí se le da la condición no solamente de dañoso, sino también de desafortunado (incidente) ósea sin daños, aunque sin explicar la causalidad; pero circunscribe el hecho a la carretera, dejando de lado al igual que otros conceptos, otra clase de vía o superficie transitable.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la idea genérica de lo que es un accidente de tránsito, se expresó el concepto que figura en un principio, que sin pretender ser completo, trata de involucrar en la idea, causas, elementos y consecuencias.

Para caracterizar el Accidente en el Tránsito se han elaborado innumerables definiciones:

 Para algunos autores, "es un hecho involuntario, que ocurre en una vía pública o entregada al uso público, que deja daños en las cosas o en las personas y significa la participación de vehículos y peatones".

 Para otros significa "cualquier evento como resultado del cual el vehículo queda de una manera anormal dentro o fuera de la vía, o produzca lesiones a las personas o daños a las cosas".

 También se define como, "todo suceso eventual o acontecimiento anormal e imprevisto que acarrea un daño un daño en las personas y que es causado por un hecho o ocasión directa del empleo o uso de un vehículo de tracción mecánica, animal o humana".

 Para el Programa Interamericano de Estadísticas Básicas (PIEB), es el evento no intencional en que se ocasionan lesiones o muertes de personas o daños a la propiedad, en vías abiertas al tránsito público, y en el cual está comprometido por lo menos un vehículo a motor en transporte. Las innumerables definiciones, como acontece también en otros campos, en vez de proporcionar un concepto exacto producen una indefinición del mismo pues para algunos tratadistas el accidente en el tránsito es una cosa y para otros, otra guardando sí, cierta semejanza.

Clasificación De Los Accidentes De Transito

Existen diversas clases de hechos, ya que un accidente de tránsito no se parece a otro, pero para tener conocimiento de los más usuales, se han clasificado de la siguiente manera: Accidentes de tránsito SIMPLES, MULTIPLES, MIXTOS Y EN CADENA.

A. ACCIDENTES DE TRANSITO SIMPLES

Son todos aquellos en que participa un solo vehículo en translación sobre una vía de circulación y con una relación directa o indirecta del elemento humano. Los accidentes de tránsito SIMPLES a su vez se sub clasifican en:

1. CHOQUES

Es la colisión de un vehículo en traslación contra cualquier objeto permanente o transitoriamente fijo, o contra otro vehículo estacionado. Por la forma de la colisión, los choques simples pueden ser:

a. Frontal.- Cuando el vehículo que colisiona lo hace con su parte anterior.

b. Angular.- Cuando el vehículo que impacta lo hace con cualquiera de sus vértices (posterior o anterior).

c. Lateral.- Cuando el vehículo que impacta lo hace con cualquiera de sus lados (derecho o izquierdo).

d. Posterior.- Cuando el vehículo que colisiona lo hace con su parte trasera.

2. VOLCADURA

Es el vuelco que sufre un vehículo cuando se encuentra en traslación, pudiendo hacerlo sobre sus lados o hacia delante o hacia atrás.

En estos casos, la volcadura adquiere su propia denominación:

a. Tonel.- Cuando la volcadura del vehículo es sobre cualquiera de sus lados (gira sobre su eje de equilibrio longitudinal).

La volcadura en Tonel (Derecho o Izquierdo) tiene una interpretación especial según el número de vueltas completas que dé sobre su eje de equilibrio longitudinal y sobre el lado que queda apoyado. Esta interpretación se da en una lectura semejante a los números quebrados (numerador y denominador) sin ser estos propiamente fracciones. Por ejemplo el número que se encuentra el parte superior nos indica el número de vueltas de giro, y el número de la parte inferior, el lado sobre el que queda apoyado. Si un vehículo inicia un vuelco hacia la izquierda y se queda apoyado sobre su lado izquierdo será 1/1 y se leerá uno sobre uno (el numero 1 superior es la primera vuelta y el numero 1 inferior es el lado primero) si continua su giro y queda apoyado sobre el techo será 1/2 y se leerá uno sobre dos (el 1 es la vuelta y el 2 el lado); continuando será 1/3 (la primera vuelta el 1 y el lado derecho el 3) de seguir volcando será 1/4 (primera vuelta el 1 y sobre sus llantas el 4). Si continua girando entrara en su segunda vuelta que se identificará con el número 2 en la parte superior (2/1) y así sucesivamente. Para la investigación del número de vueltas que da un vehículo desde la pérdida de su posición normal, se deberá tener en cuenta la altura y el ancho del mismo.

NORMAL 1/1 1/2 1/3 1/4

b. Vuelta de Campana.- Es el vuelco que sufre un vehículo en traslación, girando sobre su eje de equilibrio transversal, generalmente hacia delante y muy excepcionalmente hacia atrás.

Para la interpretación de las vueltas en campana se hará igual que las de tonel, tomando en cuenta el número de vueltas y el lado sobre el queda apoyado, para lo cual es necesario conocer el largo y la altura del vehículo. La identificación se hace igualmente con el sistema de numeración en forma de quebrados.

NORMAL 1/1 1/2 1/3 1/4

3. INCENDIO

El incendio como accidente de tránsito debe darse cuando el vehículo se encuentra en traslación y suele tener como causa una falla de orden mecánico. La rotura de la tubería de alimentación de la gasolina; una falla en el tiempo de explosión que motiva la expulsión de gasolina o combustionada y, en general, la inflamación del combustible por cualquier circunstancia en forma casual. En algunas ocasiones podría presentarse el caso de un cortocircuito del sistema eléctrico dentro de la cabina, alcanzando la chispa eléctrica o el mismo conductor de electricidad, alguna parte del tapiz, lo que motivaría una inflamación de éste y el consiguiente incendio.

4. DESPISTE

Es la pérdida del contacto de las llantas de un vehículo con la superficie normalmente circulable de la vía, es decir, salirse de la porción designada para tal efecto. El despiste puede ser de dos clases:

a. Parcial.- Cuando no todas las llantas del vehículo pierden contacto con la porción circulable.

b. Total.- Cuando todas las llantas del vehículo pierden contacto con la porción circulable.

B. ACCIDENTES DE TRANSITO MULTIPLES

Son aquellos donde participan por lo menos dos vehículos en translación y un peatón. Los accidentes de tránsito MULTIPLES a su vez se subclasifican en:

1. CHOQUES

Es la colisión entre por lo menos dos vehículos. Por la forma en que impactan los choques pueden ser:

a. Frontal.- Se configura en forma genérica, cuando las partes exteriores de ambos vehículos entran en contacto entre sí. A su vez, el choque frontal puede ser:

1) Céntrico.- Cuando las partes medias frontales de ambos vehículos coinciden en el impacto, es decir el eje longitudinal de los participantes se alinean.

2) Excéntrico.-Cuando las partes medias anteriores no coinciden al colisionar ambos vehículos, en este caso pueden ser:

a) Derecho. Cuando las partes frontales derechos de ambos vehículos se impactan

b) Izquierdo. Cuando las partes frontales Izquierdas de ambos vehículos se impactan.

b. Embiste.-Cuando el vehículo impactante lo hace con su parte frontal contra la parte lateral del otro. Por la forma en que se impactan se le denomina a esta clase de choque en "T". Los choques por embiste según el lado y la parte en que se producen pueden ser:

1) Lateral Derecho.- Cuando el vehículo que recibe el impacto lo hace por el lado derecho.

2) Lateral izquierdo.- Cuando el vehículo impactado recibe al impactado por su lado izquierdo.

Estos choques por embiste, sean lateral derecho o izquierdo, según la zona de cada lado, cambia la nominación, pudiendo ser:

1) Céntrico.- Cuando el eje de equilibrio longitudinal del vehículo que impacta coincide con el eje de equilibrio transversal del vehículo impactado.

2) Excéntrico.- Cuando los ejes de equilibrio, longitudinal del impactante con el transversal del impactado, no coinciden.

c. Alcance.-Es la colisión que se produce entre dos vehículos en traslación, que circulan en el mismo sentido, impactando con su parte frontal el que transita por detrás, contra la parte posterior del que recorre por delante. Por la forma del impacto, estos pueden ser:

1) Céntrico. Cuando los ejes longitudinales coinciden con el impacto

3) Excéntrico. Cuando los ejes longitudinales de ambos vehículos no coinciden, pueden ser:

a) Derecho

b) Izquierdo.

d. Lateral.-Es la colisión que se produce entre dos vehículos en traslación, donde sus partes laterales toman contactos entre sí. De acuerdo a la forma del impacto y sentidos de circulación de los vehículos, pueden ser:

1) Positivo.- Cuando los vehículos circulan en sentido opuestos y sus partes laterales entran en contacto en forma longitudinal.

2) Negativo.- Cuando los vehículos circulan en el mismo sentido y sus partes laterales toman contacto entre sí en forma longitudinal.

e. Topetazo.- Cuando los vehículos circulan en el mismo sentido y sus partes laterales toman contacto entre sí en forma transversal.

+

LATERAL NEGATIVO LATERAL POSITIVO LATERAL POR TOPETAZO

2.- ATROPELLO

Es la colisión entre un vehículo en traslación y un peatón. Por la forma de la colisión los atropellos se subclasifican en:

a. Con proyección.- Se configura cuando el vehículo impacta al peatón y lo proyecta ya sea hacia delante (sentido de circulación del vehículo) o hacia los lados (del vehículo).

b. Con volteo.- Cuando el vehículo impacta al peatón y por la forma de la carrocería aunada a la acción del peatón, lo eleva y éste cae sobre el vehículo, pudiendo rodar hacia atrás o a los lados del mismo.

c. Con aplastamiento.- Esta clase de atropello se configura, cuando cualquiera de las llantas del vehículo pasan sobre cualquier parte del cuerpo del peatón.

d. Por compresión.- Esta clase se produce cuando un vehículo al impactar a un peatón lo presiona en forma mecánica contra cualquier objeto que se encuentra permanente o transitoriamente fijo.

e. Por arrastramiento.- Cuando un vehículo arrastra a un peatón al engancharse cualquier parte, sea de su cuerpo o vestimenta, con cualquier parte del vehículo.

f. Por encontronazo.- Cuando el peatón impacta contra el vehículo.

C.- ACCIDENTES DE TRANSITO MIXTOS

Se denominan así a aquellos donde se combina un accidente de tránsito simple y uno múltiple o viceversa.

D. ACCIDENTES DE TRANSITO EN CADENA

Son aquellos accidentes donde participan por lo menos tres vehículos que toman contacto uno detrás de otro. Para la consideración de esta subclasificación, el accidente debe producirse en la misma vía de circulación, con los vehículos que se desplacen en el mismo sentido, y que deben encontrarse en traslación por lo menos el último que impacta por detrás.

E.- ACCIDENTES DE TRANSITO POR CAÍDA

Es cuando la persona cae de un vehículo en movimiento o dentro del mismo como consecuencia de la circulación.

CAUSAS POR LAS QUE SE PRODUCEN LOS ACCIDENTES

Existen un sin número de causas por las cuales se producen los accidentes de tránsito, pudiendo citarse algunos como:

A. CON RELACION AL HOMBRE.

1.- La ebriedad.

2.- Las drogas.

3.- El exceso de velocidad.

4.- La imprudencia.

5.- La negligencia.

6.- La impericia.

7.- El cansancio.

8.- La somnolencia, el sueño.

9.- El stress.

10.-Los estados emocionales.

11.-Trastornos a la vista, Deslumbramiento, cansancio visual. Etc.

12.-Trastornos en el órgano auditivo.

B. CON RELACION AL VEHICULO.

1.- Encontrarse en mal estado de conservación y funcionamiento el sistema eléctrico.

2.- Encontrarse en mal estado de funcionamiento y conservación los sistemas de frenos, dirección, suspensión.

3.- Por encontrarse en mal estado de funcionamiento y/o conservación el limpiaparabrisas.

4.- Encontrarse en mal estado de funcionamiento el sistema de tracción, como son las llantas (bandas de rodamientos desgastadas) Etc.

C. CON RELACION A LA VIA

1.- Mal diseño.

2.- Falta de iluminación.

3.- Falta de señalización.

4.- Deficiencias en su construcción.

D. CON RELACION AL MEDIO AMBIENTE.

Tenemos la lluvia, la niebla, el aguacero, el roció, el hielo, la humedad, el granizo, el viento, el rayo, relámpago, el calor, el frio, etc.

CAUSAS PRINCIPALES QUE INTERVIENEN

A. LA EBRIEDAD.

Es una de las principales causas de los accidentes de tránsito, debido al excesivo consumo de alcohol, que lo hace sumamente peligroso ya que una persona que se encuentra bajo los efectos del mismo y según la graduación disminuye su capacidad de percepción y de discriminación ante lo que lo rodea, de allí que sus repuestos ante los estímulos son tantas, pierde coordinación muscular y su centro nervioso se ve afectado.

Los efectos que producen son las siguientes:

1.- Lentitud de reflejos.- Desde el momento que se presenta el peligro y el instante en que comienza el frenado, transcurre un tiempo, conocido con el nombre de TIEMPO DE REACCION, durante el cual el vehículo continua rodando a la misma velocidad.

2.- Reducción del campo visual.- La visión periférica normal abarca casi un ángulo de 180 grados, la alcoholemia disminuye ese ángulo como abanico que se cierra hasta llegar a lo que se conoce como “VISION ATUNELADA O VISION EN TUNEL”.

3.- Otras consecuencias.- El alcohol o alcoholemia falsea tanto el sentido de la distancia como el de las velocidades, asimismo produce alegría, euforia y también estadio de depresión y la vez dificulta el poder de concentración y reacción, muy necesario cuando se está conduciendo un vehículo.

El alcohol invita y predispone a presionar el acelerador, imprimiendo demasiada velocidad al vehículo, lo que constituye doble peligro igualmente produce sueño y el quedarse dormido conduciendo es de consecuencia funesta. Es una costumbre social beber cerveza, vino o cualquier otro tipo de licor; pero si se tiene que manejar no beba, no intente manejar inmediatamente, es mejor esperar que le pase loe efectos del alcohol.

B. LAS DROGAS.

Uno de los fenómenos que se han presentado en los últimos tiempos en las Comisarias y Centros Policiales y que directamente han sido causantes de accidentes de transito, lo constituyen la presencia de conductores y peatones que han ingerido drogas. Al ser sometidos al respectivo examen TOXICOLOGICO, resultaron con resultado Positivos al consumir cocaína, LSD, marihuana, etc., flagelos que en estos momentos asolan a la humanidad.

Si bien los datos estadísticos en el País, no especifican con claridad el número de accidentes de tránsito, ocasionado por los drogadictos, se tiene como referencia policial un aproximado por al 10% (anualmente) de casos de intoxicación presente en los accidentes de tránsito, es indudable que estas cifras se han modificado en los últimos años, en vista que el consumo de drogas, es decir de las autoridades entendidas de la materia, se han incrementado notablemente.

La persona que se encuentra bajo los efectos de las drogas y al conducir vehículo, no perciba con claridad los objetos, no tiene el control de sus reflejos y al distorsionar la realidad, se constituye en un peligro permanente para la sociedad.

El control del consumo y de venta de drogas debe intensificarse y las sanciones establecidas deben cumplirse cómo está dispuesto en las normas de la drasticidad de ellas depende la disminución de la drogadicción. Cumpliendo con estas acciones estaremos velando por el futuro del país.

En la actualidad la pena para el conductor que al ser sometido al examen TOXICOLOGICO indique como resultado POSITIVO, es la de suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 1 año la primera vez.

C. EXCESO DE VELOCIDAD.

Debemos entender como exceso de velocidad cundo el conductor impone a su vehículo una aceleración que excede los limites reglamentarios establecidos, para determinadas vías de circulación y/o en condiciones poco favorable.

La velocidad de un vehículo deberá regularse con el debido cuidado teniendo en cuenta el ancho, condiciones de la vía y sus características, así como el flujo vehicular y peatonal.

Nadie debe conducir a una velocidad mayor que al que le permite tener el total dominio del vehículo ante una circunstancia de riesgo o peligro.

Todo conductor que conduce un vehículo por la vía, para poder detenerlo necesita tiempo y distancia, debido a que su detención no es instantánea. Por más mínima que sea la velocidad en esos momentos.

D. IMRUDENCIA.

La imprudencia indica obrar con indebida audacia ligereza, realizar actos que las reglas de la prudencia indican no hacer.

Por imprudencia, se maneja vehículos en estado de ebriedad, drogadicción, se imprime excesiva velocidad, se infringe las reglas de transito, se viaja colgado de los estribos, se permite el numero excesivo de pasajeros, etc., es decir se obrar sin reflexión y sin respeto por la vida humana. Es imprudente aquella persona que atraviesa un a pista sin observar el cumplimiento de las reglas peatonales o que desconociendo la pericia que exige el manejo de un vehículo, se atreve a conducir.

E. NEGLIGENCIA.

La negligencia es descuido, omisión o indiferencia por el acto que se realiza.

Son negligentes aquellas personas que por descuido maneja un vehículo sin hacer las revisiones técnicas mas elementales; de igual manera los son aquellas personas que manejan un vehículo con sus luces en mal estado de funcionamiento, sin espejos retrovisores y en general muchas veces con fallas mecánicas.

Negligencia es dejar la llave del vehículo puesta en la chapa habiendo niños, dejar el mismo en una gradiente sin colocar las llantas en forma oblicua hacia el sardinel y bloqueadas.

F. IMPERICIA.

Es desconocimiento total o parcial de las técnicas que se deben aplicar en la conducción de un vehículo.

Por una causa se originan innumerables y lamentables accidentes, especialmente por aquellas personas que conduce un vehículo sin estar capacitados para ello, por desconocimiento de las técnicas, por adolecer de un defecto físico, o por carecer de la respectiva licencia de conducir que garantiza la conducción de un vehículo, etc.

G. EL ESTRÉS.

Entre los factores que atentan contra la actitud del conductor esta el estrés, que viene hacer el estado de alerta o tensión que se manifiesta como un desequilibrio temporal que puede sufrir el organismo en el ámbito psicológico y fisiológico, provocado por un momento adverso en el medio circundante.

El circular por una vía donde existe una gran congestión vehicular, o por lugares de mucho ruido, el elevado costo del mantenimiento del vehículo, o el conducirlo durante varias horas consecutivas, o el mismo se encuentre en deficiente estado de funcionamiento: pueden constituir, entre otros factores que generan en el conductor impaciencia, irritabilidad, angustia, inseguridad, cansancio y perdida de reflejos, contribuyendo negativamente el grado de atención requerido por el conductor.

H. DESLUMBRAMIENTO VISUAL.

Un gran numero de accidentes de transito se producen durante la noche, cuando se requiere de la luz artificial. Pese a que el transito vehicular y peatonal, en horas de la noche decrece, no ocurre lo mismos con los accidentes. Las luces de los vehículos en la noche deslumbran tanto al conductor, como a los peatones que vienen en sentido contrario, razón por la cual es necesario hacer uso de las luces.

I. DEFICIENTE ESTADO FÍSICO DEL CONDUCTOR.

El conductor no solo requiere pericia en el manejo, si no también estar en buen estado físico que le permita reaccionar oportunamente frente a cualquier eventualidad.

Es importante tener una buena visión, un estado psíquico adecuado, atención y rapidez en el maniobrar para actuar con precisión y rapidez frente a los peligros que puedan presentarse en las carreteras o pistas.

En consecuencia en necesario, que los conductores deban hacerse regularmente chequeos médicos, que aseguren su buen estado de salud. En el caso de situaciones físicas especiales como cansancio y alteraciones nerviosas, es aconsejable no manejar.

J. EL MAL ESTADO DE LAS VIAS Y SEÑALIZACION.

Muchas pistas y carreteras se encuentran en mal estado o no se observan debidamente, lo que origina también los accidentes y produce fallas mecánicas imprevistas en los vehículos.

El conductor tiene que hacer grandes esfuerzos ara esquivar los malos tramos de las pistas y carreteras, lo que induce a choques-volcaduras, con lamentables pérdidas de vidas humanas y daños materiales. La falta de semaforización en arterias de mucha circulación, es otra de las cusas de los accidentes.

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K. FACTOR CLIMATICO.

La variación climática muchas veces imprevistas y otras conocidas contribuyen en gran medida al incremento del numero de accidentes de transito.

LA NEBLINA impide la visibilidad del conductor, en algunos casos a una distancia de cinco metros. Ese fenómeno se presentas en casi toda la Costa Peruana, así como algunos lugares de la sierra.

LA LLUVIA, si bien no imposibilita la visibilidad, sin embargo dificulta una clara percepción de la vía. De gal manera las pistas ase enfangan (carreteras afirmadas o sin afirmar) o se tornan resbaladizas; ello hace que muchas veces el conductor pierda el control de la maquina. El granizo y la nieve propia de algunas regiones, no solo impide un buen transito si no que son causantes de los accidentes en las carreteras. De allí que es necesario manejar con prudencia y a una mínima velocidad.

LAS FASES DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

Todo accidente de tránsito se desarrolla en etapas o fases que no son sino una serie de momentos que comienzan generalmente, con la percepción del riesgo y termina con la posición final de las unidades de tránsito participantes.

A. FASE DE PERCEPCIÓN

Es cuando la persona mediante los órganos de los sentidos, aprecia, analiza, selecciona y valora un peligro, con el fin de tomar una medida evasiva, considerando las circunstancias del momento y lugar.

La bondad de la percepción depende de la capacidad funcional de los órganos de los sentidos, del índice de atención, de la presencia de factores somáticos y síquicos, así como de las condiciones favorables o desfavorables, ajenas a la persona que se presentan según los casos.

Algunas deficiencias orgánicas se pueden subsanar, como son los lentes para el corto de vista; los audífonos y vehículos con gran número de espejos retrovisores para los sordos, etc.

1. PERCEPCIÓN POSIBLE

Es el momento y lugar en que la persona como conductor, peatón u ocupante, debió o se dio cuenta, a manera de advertencia del riesgo o situación anormal que podía culminar en un accidente. Es así que si el riesgo no fue reconocido como tal, se puede afirmar que no hubo percepción posible.

2. PERCEPCIÓN REAL

Es el momento y lugar en que la persona como unidad de tránsito, interpreta y valoriza el riesgo como que pueda concretarse o no en un accidente, en el presente caso, el conductor ya tiene plena conciencia de que el conflicto es inminente y DEBE DECIDIR.

La determinación de esta fase es de suma importancia para la investigación de estos hechos puesto que, tratado apropiadamente y conciliado con otros elementos dará a determinar el índice de atención del conductor en momentos del evento.

Por lo expuesto se puede deducir que la percepción posible es objetiva y que la percepción real es subjetiva.

B. FASE DE DECISION

En la cual el conductor reacciona, en todos los casos, tratando de evadir la situación de conflicto. La reacción a la que se hace alusión está representada por una serie de maniobras de ahí que se les denomine como "maniobras evasivas". Pero no siempre habrá de conseguir su objetivo, es decir, no siempre podrá evitar el conflicto.

En esta fase pueden, en un momento dado, darse los siguientes tiempos:

1. TIEMPO DE REACCION

Es el tiempo que una persona toma para decidir que hacer ante una situación de inminente conflicto. Se cuenta hasta el inicio de la acción decidida. Dependiendo de la condición de la persona, su aptitud para el manejo, su asimilación de las situaciones adversas y otras circunstancias modificatorias de su pericia en el manejo, varía el tiempo de reacción. Sin embargo a fin de homogenizar procedimientos se ha tomado un promedio para una persona normal y este es de 3/4 de segundo.

El momento o tiempo de Decisión puede quedar anulado por la rapidez con que se presenta el accidente o conflicto, pudiendo hasta darse el caso de no presentarse.

2. PUNTO DE DECISION

Se da en el lugar del hecho y es desde donde el conductor inicia la realización de la maniobra que ha decidido realizar en virtud del proceso intelectual de valoración de riesgos correspondientes.

3. MANIOBRA DE EVASION

Maniobra o conjunto de ellas que ejecuta el conductor para evitar la producción del accidente. Pueden ser:

- Disminuir la velocidad o frenar

- Acelerar

- Viraje a la derecha o izquierda

- Combinación de las anteriores

Las condiciones y circunstancias que pueden favorecer o no a la maniobra evasiva dependen del:

- Vehículo; especialmente de su estado mecánico y de seguridad que brinde.

- De la velocidad; a mayor velocidad habrá menor espacio y tiempo disponible para ejecutar la maniobra.

- De la vía; Las características propias de la vía y las circunstancias del momento tienen gran importancia.

- De la aptitud y capacidad de percepción, reacción y decisión de cada persona.

C. FASE DE CONFLICTO

Comprende el momento y espacio en que se llega a consumar el accidente. Puede que coincida con el Área de Maniobra o que se realice el conflicto sin Maniobra Evasiva.

Solamente en los choques y atropellos dentro del área de conflicto se produce el Contacto Inicial, el Máximo Enganche y en la mayoría de las veces el Desenganche.

1. CONTACTO INICIAL

Viene hacer el primer contacto entre las unidades participantes.

2. ENGANCHE Y MÁXIMO ENGANCHE

Luego del contacto inicial, las unidades participantes llegan a engancharse, llegando hasta el máximo enganche al producirse el mayor consumo de la fuerza de conflicto.

3. DESENGANCHE

Inmediatamente después del máximo enganche puede presentarse el desenganche de las unidades participantes, o que éstos aún en contacto recorran un espacio hasta quedar en sus posiciones finales.

4. POSICIONES FINALES

Es el lugar en donde quedan las Unidades participantes al terminar sus desplazamientos luego de producirse el accidente.

La importancia de la ubicación y posición final radica en que son el punto de partida para la visión retrospectiva de la secuencia del accidente, y permite deducir las fuerzas intervinientes, la forma y secuencia del evento, la velocidad de impacto, el desplazamiento final, etc.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO.

A. CULPA.

La culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas. Concebida de esta manera la culpa, ella implica un reproche que se dirige al sujeto por el comportamiento psicológico contrario a determinadas normas de prudencia y diligencia, contrario a las exigencias impuestas al sujeto por el ordenamiento jurídico.

B. HOMICIDIO CULPOSO.

El homicidio culposo consiste en la involuntaria muerte de un hombre, causada por un acto voluntario, licito en su origen, cuyas consecuencias, no fueron - aunque debieron ser - previstas por el agente, la acción se consuma en el instante de la muerte. La conducta culposa es incompatible con la comisión de los homicidios agravados.

No existe tentativa en esta clase de delitos, no hay pues un “iter criminis” que es cortado en un momento dado.

1. DESCRIPCIÓN LEGAL

Artículo 111.- Homicidio Culposo

“El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas”.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al articulo 36 inciso 4, 6, y 7, cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo l efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos - litros o cuando sean varias las victimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas de técnicas de transito.

C. LESIONES CULPOSAS

1. ACCION PENAL

Artículo 124º.- El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año con sesenta a ciento veinte días-multa.

La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.

Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al artículo 36o incisos 4), 6) y 7.

2. COMPETENCIAS

Si las lesiones culposas arrojan según CERTIFICADO MEDICO LEGAL hasta quince días de INCAPACIDAD MEDICO LEGAL, constituye falta y será denunciado ante el Juez de Paz. (Art. 441 CP).

Si las lesiones culposas arrojan según CERTIFICADO MEDICO LEGAL más de quince días de INCAPACIDAD MEDICO LEGAL, constituye Delito contra la persona y será denunciado ante el Juez de Paz.

D. DAÑOS

1. DAÑO EMERGENTE

Daño emergente es la despatrimonializacion súbita e inmediata que sufre la víctima como la consecuencia de un hecho ilícito atribuible directa o indirectamente al causante. Es cuando un bien económico (dinero, cosas, servicios) salió o saldrá del patrimonio de la víctima.

2. LUCRO CESANTE

Se refiere a la ganancia que deja de obtener el acreedor a consecuencia del incumplimiento contractual o de la acción u omisión generadora de la responsabilidad extracontractual.

Lucro cesante es lo que dejaste de percibir o lo que no pudiste hacer a causa del daño causado.

a. PASADO

Es lo que se deja de percibir en el día por el daño causado.

b. FUTURO

Es lo que dejaras de percibir en los días sub siguientes por el daño causado

Tanto el daño emergente como el lucro cesante pueden ser pasados o futuros. Esto es importante tenerlo en cuenta, pues es usual que se identifique el daño emergente con el daño pasado y el lucro cesante con el daño futuro cuando en realidad cada uno de ellos puede ser tanto futuro como pasado. «Por lo tanto, es inexacto identificar el daño emergente con los perjuicios pasados y el lucro cesante con los futuros, pues uno y otro pueden gozar de ambas características».

La diferencia entre ambos conceptos radica en que mientras el daño emergente es el «egreso patrimonial», el «desembolso», el lucro cesante es el «no ingreso patrimonial», el «no embolso», la pérdida sufrida», la «ganancia frustrada».

E. LA PRUEBA EN LA INSTANCIA JUDICIAL

El sentido etimológico de esta palabra. deriva del término latín probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, y probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.

Las partes ofrecen las pruebas en las que apoyan los hechos y aun el derecho si se trata de derecho extranjero o de normas consuetudinaria.

Después del ofrecimiento procede la admisión o el rechazo de pruebas, en esta fase, se refiere a la existencia de normas generales de pruebas, o reglas sobre los medios de prueba en general, o a reglas sobre el valor de las pruebas.

A continuación se ha de ordenar la recepción o desahogo de las pruebas admitidas.

Previa a su preparación, se procede al desahogo material y jurídico de las probanzas, con apego a los cánones legales.

F. LA RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».1 Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,2 como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual

CAPITULO IV

LA DIRECCIÓN Y EL CONTROL DEL TRÁNSITO

El mejor medio con que cuenta la policía para asegurar cierto control del tránsito en las zonas congestionadas del centro de las ciudades, o a lo largo de carreteras densamente transitadas, consiste en dirigir el tránsito. Esta función fundamental se requiere para satisfacer las necesidades de:

1. El período de afluencia máxima diaria en una zona comercial.

2. El movimiento nocturno en una zona comercial o de diversiones.

3. Los dos períodos de máximo movimiento a la entrada y salida del trabajo.

4. Los períodos de afluencia viajera en los fines de semana.

5. Los períodos de afluencia viajera máxima temporal hacia las playas y demás lugares de recreo.

6. El aumento de tránsito infrecuente, aunque repentino, en casos de emergencias y desastres. Los desfiles y demás acontecimientos especiales presentan problemas menos complicados y más locales en cuanto al control de tránsito.

Los efectivos de la PNP asignados al control del tránsito en las intersecciones, suelen descubrir que su tarea de coordinación se divide en tres partes principales:

1. Acelerar la circulación dirigiendo a los conductores, siempre que la congestión o cualquier otra circunstancia dificulta el tránsito o lo hace peligroso. El efectivo asignado al control del tránsito asume la responsabilidad de dirigir el tránsito mediante señales con las manos.

2. Dirigir el tránsito en casos de emergencia, para responder a situaciones poco comunes o inesperadas. Esta labor en casos de emergencia, exige técnicas especiales, debido a la gran confusión que suele producirse en los sitios próximos al escenario de incendios y otros desastres, los vehículos autorizados para asistir a la emergencia no sólo deben tener el derecho de vía, sino que, probablemente, también necesitarán que se les dirija con acierto, anticipando sus necesidades de maniobra. Deben mantenerse carriles libres para ellos, en esos lugares.

3. Responder a las preguntas del público sobre casi cualquier tema. El efectivo policial asignado al control del tránsito; está de uniforme y visiblemente de servicio. Las preguntas deben recibir respuestas correctas y rápidas; pero el movimiento del tránsito no debe interrumpirse por esta causa, porque dificultaría o haría peligrar el tránsito.

La circulación del tránsito, por medio de efectivos policiales asignados al control del tránsito, puede aumentar sin peligros la capacidad de una intersección o de cualquier segmento del sistema de calles y caminos, del modo siguiente:

1. El efectivo PNP dirige el tránsito con señales de brazo y mano; si es posible, da señales audibles para que éste se detenga o se reanude; si la intersección está dirigida por un semáforo, hace que se obedezca esta señal o rompe el ciclaje del semáforo cuando éste sea insuficiente para controlar el volumen del tránsito en los momentos de emergencia.

2. Permite la vuelta a la izquierda a los vehículos que van de frente al tránsito, por lo general, aprovechando las brechas de la corriente del tránsito que se aproxima, en los momentos en que un vehículo que se acerca no presenta peligro inmediato para el vehículo que va a girar.

3. Ayuda en las maniobras de vuelta a la derecha, para que se ejecuten sin peligro para la corriente de peatones y del tránsito que cruza, aprovechando cualquier brecha que facilite el movimiento.

4. Evita que los peatones crucen las calles sin cuidado y que los vehículos se estacionen en lugar prohibido a corta distancia de la zona de servicio asignada al efectivo PNP.

5. Previene la congestión que puede formarse a lo largo de las salidas de la intersección, impidiendo que los vehículos bloqueen el cruce.

6. Protege el lugar en que se hayan producido accidentes y las zonas prohibidas al tránsito en los lugares de emergencias y desastres, y mantiene libres las vías de tráfico para la llegada y partida de vehículos de emergencia autorizados.

POSICIÓN PARA DIRIGIR EL TRÁNSITO

Hace años, antes de que las calles fueran de un solo sentido, los policías de tránsito se colocaban en el centro de la intersección, y el tránsito pasaba alternativamente en direcciones opuestas, obedeciendo las señales que hacía el efectivo policial. Actualmente, las calles de un solo sentido han complicado el problema de decidir cuál es la mejor posición para el efectivo policial asignado al control del tránsito, y la tendencia a estrechar los carriles de una calle para poder dar cabida a otra hilera de vehículos ha obligado a los efectivos PNP a situarse al costado o en el ángulo de una intersección.

El cauce más común en los sistemas de calles y caminos es el que se encuentra en la intersección de dos calles. Las posiciones que se sugieren para dirigir el tránsito en esos cruces son las siguientes:

A. AMBAS CALLES SON DE DOS VÍAS: En el centro de la intersección, entre las corrientes opuestas de vehículos.

B. SÓLO UNA DE CALLES ES DE DOS VÍAS: Situarse en el centro de la calle de dos vías, cerca del paso de peatones. Muchos efectivos policiales se colocan entre los carriles de una calle de una sola vía, pero tal posición es peligrosa, ya que los conductores de vehículos que avanzan en la misma dirección dejan poco espacio entre un carril y otro y algunos conductores cambian de carril sin pensarlo.

AMBAS CALLES SON DE UNA SOLA VÍA: Colocarse en una esquina entre la corriente de vehículos que avanza por cada calle, y caminar a lo largo del lado interior del paso de peatones próximo cuando cambia la corriente del tránsito, si así lo requiere el control de los peatones y el tránsito de vehículos que van a dar la vuelta.

Estas reglas generales resultan importantes en las intersecciones sin sistema de control; el deber principal del efectivo policial no consiste en dirigir a los peatones o a los vehículos que dan vuelta, ni poner en marcha nuevamente el tránsito después de un alto, sino en detenerlo. Es necesario que los conductores que se aproximan vean con facilidad al efectivo PNP, pues de lo contrario no puede esperarse que se detengan cuando él lo indique.

Los vehículos deben pararse por la señal del efectivo policial antes de entrar en la intersección, en la línea del paso de peatones que está más cercana a ellos cuando se aproximan. Si el efectivo PNP opera desde el centro de dos calles de dos sentidos de circulación, logra detener el tránsito porque los conductores esperan que los efectivos policiales encargados del tránsito ocupen dicha posición. Desde ésta, el efectivo PNP se encuentra cuanto mucho a media intersección del vehículo al que señala el alto. Si un efectivo policial se sitúa en medio de una calle de dos sentidos de circulación, pero sobre el costado del tránsito en una calle de un solo sentido de circulación, se encuentra a sólo media intersección de distancia, dirigiendo al vehículo que va a detener en ese tipo de cruce. Cuando ambas calles son de un solo sentido de circulación, la posición del efectivo policial será en el ángulo, entre ambas corrientes de vehículos que se aproximan, entonces sólo estará separado de ellos por la anchura de los pasos de peatones y en buena posición para dar el alto a los vehículos que vienen.

La intersección de forma irregular y con un número de calles que desembocan en ella, mayor de lo normal, resulta un problema para situarse. Es necesario que el efectivo policial estudie la intersección, la dirección de la corriente del tránsito, el número de calles de un solo sentido de circulación, y si ciertas vueltas están prohibidas debido a la forma de la intersección u otras razones. Es frecuente que la intersección sólo tenga una corriente importante de tránsito a la vez, y el efectivo PNP podrá situarse, de acuerdo con el caso. Puede ser una intersección llena de problemas en la cual no se espera mucho del efectivo policial, excepto que se cuide y evite que se produzcan embotellamientos considerables, o una que exige la presencia de un equipo de efectivos policiales y tácticas especiales de equipo con un efectivo que sirva de jefe de equipo (dando las señales de aviso).

Una vez en posición, un efectivo policial debe moverse de su lugar sólo dentro de los límites razonables. La regla de “no retroceder nunca” fue creada en los tiempos en que todas las calles eran de dos sentidos de circulación y la posición del efectivo PNP era siempre el centro de la intersección. Retroceder significaba que el efectivo policial podía ser golpeado por un vehículo; esta regla sigue siendo excelente para todos los efectivos encargados de dirigir el tránsito. Acostumbrarse a no hacer ningún movimiento brusco hacia atrás, no tiene mayor importancia cuando se trabaja muy cerca de una esquina o a lo largo del lado interior de un paso de peatones, pero es una necesidad, cuando el efectivo PNP debe trabajar entre dos carriles por los que circulan automóvil, y dar un paso atrás puede colocarlo en posición peligrosa. Se ha dicho que si las pequeñas plataformas para elevar al efectivo policial y darle mayor visibilidad no han gozado de popularidad entre los policías, se debe a que algunos de ellos olvidaban que estaban en posición alta y al retroceder, caían ante un vehículo que se acercaba.

EL PROBLEMA DE LA VISIBILIDAD

El grupo de efectivos policiales que originalmente fueron asignados a dirigir el tránsito en las intersecciones de Lima en la mitad del siglo 20, tenían una estatura promedio que superaba 1.70 mts. Sus puntos de trabajo eran las intersecciones más importantes del distrito del Cercado de Lima. Muchos Oficiales de Policía de experiencia consideran que los efectivos policiales más altos que el promedio tienen cierta ventaja cuando se trata de dirigir el tránsito.

La visibilidad es un factor vital para la seguridad de los efectivos policiales que dirigen el tránsito. Las malas condiciones del alumbrado, los uniformes oscuros, los impermeables verdes y el mal tiempo, han causado muchos accidentes y defunciones entre los policías en servicio de tránsito. El equipo de seguridad para los efectivos policiales asignados a ese servicio suele ser adquirido por la Institución y comprende de chaleco y guantes de material que reflejen la luz de los vehículos que se aproximan y atraen la atención de los conductores al efectivo PNP parado en el camino.

El alumbrado de una intersección es un factor importante en la seguridad de los policías; se puede proporcionar más luz blanca en las intersecciones vigiladas por policías, con aumentar simplemente la potencia de las lámparas existentes. Los efectivos policiales que descubren que las intersecciones a que han sido asignados para vigilar durante las horas crepusculares y nocturnas, tienen iluminación insuficiente, deben informar tal hecho y pedir ayuda a su supervisor para asegurarse de que haya un aumento de la iluminación existente, o que se instale una batería de reflectores.

En las emergencias, el sistema de luz de advertencia de los vehículos policiales y los destellos intermitentes sirven para avisar a los vehículos que se aproximan, cualesquiera que sean las condiciones de visibilidad, y un agente puede usar su lámpara de mano para que lo vean mejor los conductores y para complementar sus señales. La lluvia reduce la capacidad visual de cualquier conductor. Los que necesitan anteojos tropiezan con un doble problema durante las lluvias torrenciales o intensas: los parabrisas nebulosos y los anteojos empañados. Los efectivos policiales no deben verse obligados a poner sus vidas en peligro intentando dirigir el tránsito en condiciones de mala visibilidad.

SEÑALES BÁSICAS EN EL CONTROL DEL TRANSITO

Las señales que emplea la policía para la dirección del tránsito deberían tener cierta uniformidad. Algunos efectivos policiales lo hacen con energía, lo cual indicaría que les gusta hacer ejercicios. Por otra parte es de verse, que muchos policías para hacer las señales, mueven la muñeca y el dedo en vez de la mano y el brazo. Los efectivos PNP deben tratar de dar las señales de tránsito de manera uniforme, pues la anarquía en este respecto perturba a los conductores y podría contribuir a un accidente.

A. PARA DETENER EL TRÁNSITO

La señal básica para marcar el alto es una mano levantada con el brazo extendido y alzado por encima del nivel del hombro, y con la palma de la mano situada claramente frente al conductor que se aproxima y a quien se está haciendo la señal. Algunos cuerpos de Control del Tránsito como el Perú a través de la PNP exigen, al hacer la señal, apunten al vehículo que se aproxima con el brazo extendido antes de levantar la palma de la mano en señal de alto. Este es un buen modo de señalar cuando los vehículos se aproximan por un solo carril, pero resulta difícil habiendo varios carriles. Además, la mano del efectivo policial que hace esta señal en ocasiones se confunde con su silueta para el conductor que se aproxima a la intersección. La señal con la palma levantada se hace por encima del nivel del hombro, y por esta razón y por el ancho de la mano, resulta una señal más visible. (Cuando el efectivo asignado al control del tránsito lleva puestos guantes blancos, resulta una señal muy visible y perfectamente distintiva).

Los efectivos policiales que dirigen el tránsito en los cruces con una o más calles de dos sentidos de circulación, y que tratan de descongestionar la intersección, señalarán con frecuencia el alto con ambas manos, después de haber detenido parcialmente el tránsito en una dirección con su mano derecha. Lo hacen separando ambas manos del cuerpo y moviéndolas hacia arriba, a la altura de los hombros, en la posición de alto, hasta que todos los vehículos que se acercaban se hayan detenido. Los instructores en materia de control del tránsito no están de acuerdo con esta señal de alto, dada con ambas manos, pues dicen que es mejor detener completamente el tránsito de una dirección, antes de intentar detener el que avanza en dirección opuesta.

Cuando los primeros vehículos que se detienen en el carril más próximo a la posición del agente en la intersección, son voluminosos, del tipo de tráileres o camiones, le bloquean a aquél la vista de los conductores que se aproximan en los demás carriles e impiden a éstos ver al efectivo policial; entonces, para poder dar la señal de alto a todos, tal vez, sea necesario que el agente deje su posición y se situé delante de tal vehículo.

B. PARA PONER EL TRÁNSITO EN MARCHA

La señal para que un vehículo parado empiece a moverse, se inicia al nivel del hombro, cuando el efectivo policial extiende el brazo hacia el vehículo detenido (señalando) y le indica que vaya hacia delante doblando el codo y dirigiendo la mano hacia el pecho. Una vez que el tráfico de una dirección comienza a avanzar, el efectivo policial se voltea, se pone frente al tránsito opuesto y hace la misma indicación. No es necesario que el agente espere a que todos los vehículos hayan obedecido la señal; puede dar vuelta y hacer la misma al tránsito opuesto, con cierta rapidez. Por tanto, no necesita utilizar las dos manos al mismo tiempo para indicar a los conductores que echen a andar a sus vehículos; como tampoco debe repetir rápidamente la misma señal, cosa que muchos conductores interpretarían como indicación que deben apresurarse.

C. SEÑAL DE DETENERSE AHÍ

La señal de detenerse en un lugar indicado por el efectivo policial de servicio que dirige el tránsito en una intersección, se suele reservar a los vehículos que van a dar vuelta, y que están frente a una corriente opuesta de vehículos o peatones. Se inicia cuando el efectivo policial señala con una de sus manos la posición en que debe colocar el conductor su auto parado o en marcha lenta. Se completa indicando al conductor que avance, generalmente, dejando caer el brazo hacia la dirección escogida mientras el vehículo se acerca al agente. De ser posible, la mano y el brazo que señalan deben mantenerse en posición, pues de ese modo se le indica al conductor que no debe dar vuelta hasta que las condiciones para proceder sean satisfactorias.

D. VIRAJES EN EL TRÁNSITO

Los conductores que van a dar vuelta a la izquierda en las intersecciones dirigidas por un efectivo policial dependen de éste y de su estimación del factor de peligro inmediato; él debe indicar que ya no hay peligro en dar vuelta mediante un movimiento de “vamos”, o que es peligroso hacerla ya sea mediante un movimiento del brazo extendido rígido (que se inicia generalmente al nivel de la cintura) indicando “párese ahí” o elevando levemente la palma de la mano (siempre a nivel de la cintura) hacia el coche que se acerca lo cual significa “alto ahí”. Una señal estándar de paro total a un nivel más alto del hombro no debe hacerse pues podría confundirse al conductor que se aproxima y a los conductores de los carriles contiguos.

Cuando el efectivo policial decide que ya no hay peligro en que el conductor efectué la vuelta, detiene el tránsito opuesto con la señal habitual de alto, y le indica al conductor que quiere dar vuelta a la izquierda que lo haga, mediante una señal de “vamos” ejecutada con la otra mano. Mientras está parado en el centro de una intersección, el efectivo policial identificará los conductores que quieren dar vuelta a la izquierda y les indicará que se sitúen frente a él (antes de que lleguen a su posición en el centro de la intersección). Cuando sea necesario, y en calles de dos vías, el agente podrá tener dos carriles de vehículos que den vuelta a la izquierda con toda seguridad.

El tránsito que vira a la derecha apenas necesita que se lo dirija a menos que éste deba atravesar un paso de peatones lleno de gente, o mezclarse a un tránsito muy denso. En tales casos, el efectivo policial emplea la señal para detener el vehículo que va a dar vuelta hasta que no haya peligro en hacerlo y, luego, lo dirige para que haga movimiento giratorio, mientras detiene el tránsito opuesto con el otro brazo y la otra mano. Las brechas naturales, cuando se producen, se aprovechan para dar paso a los vehículos que van a dar vuelta. Algunos efectivos policiales se han vuelto muy hábiles en eso de dirigir a los vehículos que van a dar vuelta, antes de dar la señal de que el tránsito vuelva a ponerse en movimiento, o después de que han detenido el tránsito transversal.

E. SEÑALES CON EL SILBATO

Los efectivos policiales asignados al control del tránsito no deben gritarles a los conductores de vehículos, pero pueden silbarles. Resulta raro, pero por muchos años los mejores efectivos PNP empelaron un silbato ACME modificado para anunciar sus señales de mano y brazo. Era una necesidad mientras la mayor parte de las intersecciones carecían de señales eléctricas en las grandes urbes del país. Sin embargo, en los últimos 15 años se ha emprendido una campaña contra el ruido y la policía de tránsito recibió instrucciones de no emplear las señales silbadas más que en caso de emergencia.

Aquellas señales silbadas son las siguientes:

1. Un toque de silbato es para llamar la atención del conductor al cual se va a detener.

2. Dos toques de silbato significa reanudar la marcha de los vehículos que se encontraban detenidos.

3. Tres toques de silbatos o más para acelerar la fluidez vehicular.

Los silbidos cortos en secuencia rápida, con un intervalo muy corto, eran muy útiles para detener el tránsito, si se aproximaba un vehículo de emergencia, para detener un conductor que había cometido una infracción pero pasó al lado del agente y por la intersección, y para advertir a un conductor que estaba a punto de estacionarse en lugar prohibido.

F. SEÑALES CON LA LÁMPARA DE MANO (BATUTA ILUMINADA)

Durante los períodos de poca luz y oscuridad, la lámpara de mano es muy útil para dirigir el tránsito. Esa luz es particularmente necesaria en los lugares donde se han producido accidente, pues los conductores de vehículos no esperan tropezar con efectivos policiales que dirijan el tránsito en las vías de circulación. Los efectivos policiales dirigen el haz de luz hacia el pavimento, delante de los vehículos que se aproximan, como señal de alto, y lo hacen oscilar formando un arco para indicar que sigan adelante por ahí o se pongan en marcha los vehículos que se hayan detenido.

CAPITULO V

LEGISLACION DE TRANSITO

LEY NRO. 27181.- LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE

TITULO I

DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Del ámbito de aplicación

1.1 La presente Ley establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República.

1.2 No se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, el transporte por cable, por fajas transportadoras y por ductos.

Artículo 2.- De las definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente Ley, entiéndase por:

a) Transporte Terrestre: desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías.

b) Servicio de Transporte: actividad económica que provee los medios para realizar el Transporte Terrestre. No incluye la explotación de infraestructura de transporte de uso público.

c) Tránsito Terrestre: conjunto de desplazamientos de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a las reglas determinadas en la presente Ley y sus reglamentos que lo orientan y lo ordenan.

d) Vías Terrestres: infraestructura terrestre que sirve al transporte de vehículos, ferrocarriles y personas.

e) Servicio complementario: actividad debidamente autorizada por la autoridad competente, necesaria para la realización de las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre."

Artículo 3.- Del objetivo de la acción estatal

La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

Artículo 4.- De la libre competencia y rol del Estado

4.1 El rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las definiciones nacionales de política económica y social. El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado.

4.2 El Estado focaliza su acción en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la libre competencia. En particular dirige su atención a los mercados que se desarrollan en áreas de baja demanda de transporte a fin de mejorar la competitividad en los mismos y a los existentes en áreas urbanas de alta densidad de actividades a fin de corregir las distorsiones generadas por la congestión vehicular y la contaminación.

4.3 El Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente.

4.4 El Poder Ejecutivo podrá establecer medidas temporales que promuevan la renovación del parque automotor.

Artículo 5.- De la promoción de la inversión privada

5.1 El Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes.

5.2 El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte.

5.3 Las condiciones de acceso al mercado se regulan por las normas y principios contenidos en la presente Ley y el ordenamiento vigente.

Artículo 6.- De la internalización y corrección de costos

6.1 El Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el tránsito perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones. Asimismo, promueve la existencia de precios reales y competitivos en los mercados de insumos y servicios de transporte y corrige, mediante el cobro de tasas u otros mecanismos similares, las distorsiones de costos generadas por la congestión vehicular y la contaminación.

6.2 Cuando la corrección de costos no sea posible, aplica restricciones administrativas para controlar la congestión vehicular y garantizar la protección del ambiente, la salud y la seguridad de las personas.

Artículo 7.- De la racionalización del uso de la infraestructura

7.1 El Estado promueve la utilización de técnicas modernas de gestión de tránsito con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente. Para tal efecto impulsa la definición de estándares mediante reglamentos y normas técnicas nacionales que garanticen el desarrollo coherente de sistemas de control de tránsito.

7.2 Con el fin de inducir racionalidad en las decisiones de uso de la infraestructura vial, el Estado procura que los costos asociados a la escasez de espacio vial se transfieran mediante el cobro de tasas a quienes generan la congestión vehicular.

7.3 Los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado.

7.4 El Estado procure que las actividades que constituyan centros de generación o atracción de viajes contemplen espacio suficiente para que la demanda por estacionamiento que ellas generen se satisfaga en áreas fuera de la vía pública. Asimismo, procura que la entrada o salida de vehículos a tales recintos no ocasione interferencias o impactos en las vías aledañas. Para tal efecto, el Estado está facultado a obligar al causante de las interferencias o impactos a la implementación de elementos y dispositivos viales y de control de tránsito que eliminen dichos impactos.

7.5 El Estado procura que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que con motivo de obras o trabajos en las vías interfieran el normal funcionamiento del tránsito asuman un costo equivalente al que generan sobre el conjunto de la comunidad afectada, durante la realización de tales trabajos, a través del pago de tasas calculadas en función de las áreas y tiempos comprometidos.

7.6 La determinación de cobros, forma de cálculo y medidas a adoptar referidas en este artículo, la efectúa la autoridad competente de conformidad a lo que establecen los correspondientes reglamentos nacionales.

Artículo 8.- De los terminales de transporte terrestre

El Estado promueve la iniciativa privada y la libre competencia en la construcción y operación de terminales de transporte terrestre de pasajeros o mercancías, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, especialmente en el párrafo 7.5 del artículo 7, y de conformidad con la normatividad nacional o local vigente que resulte aplicable.

Artículo 9.- De la supervisión y fiscalización

Es responsabilidad prioritaria del Estado garantizar la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte. Por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios.

TITULO II

COMPETENCIAS Y AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 10.- De la clasificación de las competencias

En materia de transporte y tránsito terrestre las competencias se clasifican en:

a) Normativas.

b) De gestión.

c) De fiscalización

Artículo 11.- De la competencia normativa

11.1 La competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional. Aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

11.2 Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales.

Artículo 12.- De la competencia de gestión

12.1 La competencia de gestión consiste en la facultad que tienen las autoridades competentes, implementan los principios rectores y la disposiciones de transporte y tránsito terrestre, contenidos en la presente Ley y en los reglamentos nacionales.

12.2 Comprende las siguientes facultades:

a) Administración de la infraestructura vial pública, de la señalización y gestión de tránsito de acuerdo a las normas vigentes.

b) Registro de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancías.

c) Otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte terrestre, de acuerdo a lo que establece la presente Ley, los reglamentos nacionales correspondientes y las normas vigentes en materia de concesiones.

12.3 Las autoridades titulares de la competencia de gestión pueden delegar parcialmente sus facultades en otras entidades. La responsabilidad por el incumplimiento de función es indelegable.

Artículo 13.- De la competencia de fiscalización

La competencia en esta materia comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios.

Artículo 14.- De la asignación de las competencias

14.1 Las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre se asignan de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y se ejercen con observancia de los Reglamentos Nacionales.

14.2 Las competencias que no sean expresamente asignadas por la presente Ley a ninguna autoridad corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Artículo 15.- De las autoridades competentes

Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda:

a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

b) Los Gobiernos Regionales;

c) Las Municipalidades Provinciales;

d) Las Municipalidades Distritales;

e) La Policía Nacional del Perú; y

f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI."

Artículo 16.- De las competencias del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo las siguientes competencias:

Competencias normativas:

a) Dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la presente Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito.

b) Interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la presente Ley y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país.

Competencias de gestión:

c) Desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional.

d) Administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión.

e) Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte bajo su ámbito de competencia.

f) Diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito.

g) Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente.

h) Mantener un sistema estándar de homologación y revisiones técnicas de vehículos, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente.

i) Mantener los registros administrativos que se establece en la presente Ley y en la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre.

j) Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional para una mejor aplicación de la presente Ley.

k) Representar al Estado Peruano en todo lo relacionado al transporte y tránsito terrestre internacional, promoviendo la integración con los países de la región.

Competencias de fiscalización:

1) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre el servicio de transporte terrestre del ámbito de su competencia, para lo cual podrá contratar empresas o instituciones especializadas y de reconocido prestigio, en el campo de la supervisión. Para tal fin, mediante Decreto Supremo se regula el procedimiento de acreditación de las entidades supervisoras, así como las tasas de regulación correspondientes. La fiscalización comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por el incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios.

Las demás funciones que el marco legal vigente y los reglamentos nacionales le señalen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la presente Ley.

Artículo 16-A.- De las Competencias de los Gobiernos Regionales

Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Los Gobiernos Regionales aprobarán normas específicas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional.” (*)

Artículo 17.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales

17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre:

Competencias normativas:

a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial.

b) Jerarquizar la red vial de su jurisdicción y administrar los procesos que de ellos deriven, en concordancia con los reglamentos nacionales correspondientes.

c) Declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente.

Competencias de gestión:

d) Implementar y administrar los registros que los reglamentos nacionales establezcan.

e) Dar en concesión, en el ámbito de su jurisdicción, los servicios de transporte terrestre en áreas o vías que declaren saturadas; así como otorgar permisos o autorizaciones en áreas o vías no saturadas, de conformidad con los reglamentos nacionales respectivos.

f) Dar en concesión la infraestructura vial nueva y existente, dentro de su jurisdicción, en el marco de lo establecido por la normatividad sobre la materia.

g) Regular las tasas por el otorgamiento de permisos o autorizaciones de uso de infraestructura en áreas o vías no saturadas, de acuerdo a las normas previstas en el reglamento nacional respectivo.

h) Cobrar a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que con motivo de la realización de obras interfieran la normal operación del tránsito, según lo dispuesto en el correspondiente reglamento nacional.

i) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.

j) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo.

k) Construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción.

Competencias de fiscalización:

b) Supervisar, detectar infracciones e importar sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre.

m) Fiscalizar las concesiones de infraestructura vial que otorgue la municipalidad provincial en su respectiva jurisdicción, en concordancia con los reglamentos nacionales.

17.2 Cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un área urbana continua que requiere una gestión conjunta del transporte y tránsito terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. De no establecerse dicho régimen, cualquiera de las municipalidades puede solicitar una solución arbitral. Si ninguna de las municipalidades solicita el arbitraje o alguna de ellas se niega a someterse a este procedimiento, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción establecer el régimen de gestión común.

17.3 La inexistencia del régimen común a que se refiere el párrafo precedente no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción.

Artículo 18.- De las competencias de las Municipalidades Distritales

18.1 Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias:

a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares).

b) En materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes.

c) En materia de vialidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción.

18.2 En el caso en que dos distritos contiguos requieran una gestión conjunta de transporte y tránsito terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la municipalidad provincial fijar los términos de gestión común.

18.3 La inexistencia del régimen común a que se refiere el párrafo precedente no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción.

Artículo 19.- De la competencia de la Policía Nacional del Perú

La Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes. Asimismo, presta apoyo a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea requerido.

Artículo 20.- De las competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

20.1 Son aplicables en materia de transporte y tránsito terrestre las normas generales sobre protección al consumidor, siendo ente competente para la supervisión de su cumplimiento la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el que deberá velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la información que se brinde a los consumidores, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción que corresponden a las autoridades de transporte.

20.2 Asimismo el INDECOPI está facultado según sus propias normas a aplicar la legislación de acceso al mercado, libre y leal competencia, supervisión de la publicidad y demás normatividad del ámbito de su competencia.

Artículo 21.- Del sometimiento a jurisdicción única

De acuerdo a la presente Ley, toda persona natural o jurídica, pública o privada, queda sujeta a una sola autoridad competente en cada caso. En consecuencia:

a) No debe existir duplicidad de trámites administrativos para la consecución de un mismo fin; y

b) No se puede sancionar una misma infracción a las normas por dos autoridades distintas. Sin embargo si se puede sancionar varias infracciones derivadas de un solo hecho, siempre que no transgredan las competencias establecidas en la presente Ley y en los reglamentos nacionales.

Artículo 22.- De los conflictos de competencia

En los casos que existan conflictos de competencia entre distintas autoridades de transporte o de tránsito terrestre, la controversia será dirimida por el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su Ley Orgánica, salvo que las partes en conflicto acuerden someterse a un arbitraje.

TITULO III

REGLAMENTOS NACIONALES

Artículo 23.- Del contenido de los reglamentos

Los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la presente Ley serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y rigen en todo el territorio nacional de la República. En particular, deberá dictar los siguientes reglamentos, cuya materia de regulación podrá, de ser necesario, ser desagregada:

a) Reglamento Nacional de Tránsito

Contiene las normas para el uso de las vías públicas para conductores de todo tipo de vehículos y para peatones; las disposiciones sobre licencias de conducir y las que establecen las infracciones y sanciones y el correspondiente Registro Nacional de Sanciones; así como las demás disposiciones que sean necesarias.

b) Reglamento Nacional de Vehículos

Contiene las características y requisitos técnicos relativos a seguridad y emisiones que deben cumplir los vehículos para ingresar al sistema nacional de transporte y aquellos que deben observarse durante la operación de los mismos. Contiene también los pesos y medidas vehiculares máximos para operar en la red vial y las infracciones y sanciones respectivas.

Asimismo, contiene los procedimientos técnicos y administrativos para la homologación de vehículos nuevos que se incorporan a la operación en la red vial y los correspondientes al sistema de inspecciones técnicas vehiculares y de control aleatorio en la vía pública; así como reglamenta y clasifica el marco general de los servicios complementarios relacionados con los vehículos.

Establece que todo vehículo se encuentra obligado a cumplir con las normas de las revisiones técnicas."

c) Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura

Define las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas.

Define las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos.

Define las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito.

Contiene asimismo las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes.

Regula las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones.

d) Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Contiene las especificaciones de diseño y operación de los registros en los que deberán inscribirse todos los servicios de pasajeros y de mercancías que se presten en forma regular.

Contiene también las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como los requisitos técnicos de idoneidad: características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización, así como las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas. Establece las infracciones y sanciones en la prestación del servicio de transporte.

Contiene los criterios técnicos que determinan la declaración de áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación y establece el régimen de acceso y operación de los servicios de transporte en tales condiciones.

Señala que el acceso y uso de áreas o vías saturadas es administrado mediante procesos periódicos de licitación pública en los cuales todos los oferentes de los servicios concurren compitiendo en calidad, precio, condiciones de seguridad y control de emisiones, todo lo cual se formaliza mediante contratos de concesión a plazo fijo y no renovables de manera automática.

Asimismo contiene el régimen de administración de cada uno de los servicios especiales o locales y otras prestaciones no habituales, incluyendo los requisitos de registro, concesión, autorizaciones y permisos de operación respectivos.

Asimismo, dentro de las condiciones de acceso para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas, de ámbitos regional y nacional, deberá considerarse la de contar con un sistema de comunicación en cada una de sus unidades vehiculares.”

e) Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Pública

Contiene las condiciones técnicas que fundamentan la necesidad de cobro por uso de infraestructura pública, a los usuarios de las vías, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Incluye tanto los peajes de las vías no concesionadas, como los cobros a quienes alteren la capacidad vial e interfieren el tránsito. Contiene además, los métodos de cálculo de tales tasas y Ios procedimientos de cobro.

f) Reglamento de Jerarquización Vial

Contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece.

Contiene además los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido.

g) Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.

Contiene las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil de los conductores, propietarios y prestadores de servicios de transporte en accidentes de tránsito. Asimismo fija el régimen y características del seguro obligatorio señalando la coberturas y montos mínimos asegurados, así como su aplicación progresiva.

h) Reglamento Nacional de Ferrocarriles

Define las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes.

TITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 24.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones

24 1 El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulación.

24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales.”

24.3 El prestador es adicionalmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio de transporte y, en su caso, de los términos del contrato de concesión, permiso o autorización.

24 4 Para efectos de la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.

24.5 Los peatones son responsables por las infracciones administrativas que se tipifiquen en el reglamento nacional respectivo.

24.6 En el transporte de carga, la responsabilidad del dador y del recibidor de la misma serán las establecidas por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

24.7 Los prestadores de servicios complementarios son responsables del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan la actividad para la cual son autorizados por la autoridad competente." (*)

Artículo 25.- De la clasificación de las infracciones

Las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificación, puntaje, según corresponda, y sanción se establecen en los reglamentos nacionales respectivos.”

Artículo 26.- De las sanciones y medidas preventivas respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre

26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre son las siguientes:

a) Amonestación a la empresa.

b) Multa a la empresa y/o al conductor y/o al peatón.

c) Suspensión de la licencia de conducir.

d) Suspensión de la concesión, autorización o permiso, según corresponda.

e) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre.

f) Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor.

g) Cancelación definitiva de la concesión, autorización o permiso, según corresponda.”

26.2 Las medidas preventivas por infracciones vinculadas al transporte y tránsito terrestre son las siguientes:

a) Retención de la licencia de conducir;

b) retención del vehículo;

c) internamiento del vehículo;

d) remoción del vehículo;

e) clausura temporal del local;

f) suspensión precautoria del servicio;

g) suspensión de la habilitación vehicular;

h) interrupción del viaje; e,

i) paralización de la actividad.

El proceso administrativo se iniciará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de las medidas preventivas previas.

26.3 El reglamento nacional correspondiente establece las consecuencias en caso de reiteración o acumulación de infracciones así como la aplicación de las medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.”

Artículo 27.- De la retención de la licencia de conducir u otros documentos e impugnación de sanciones

El reglamento nacional correspondiente establece los casos en los que producida una infracción corresponde la retención de la licencia de conducir o de los demás documentos pertinentes, así como el procedimiento para impugnar las sanciones por infracciones cometidas.

Artículo 28.- Del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y las sanciones no pecuniarias

28.1 La acumulación de infracciones de tránsito que han quedado firmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.

28.2 El Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con la siguiente escala:

a) En los casos de infracciones leves, se suman en el récord del conductor de uno (1) a veinte (20) puntos.

b) En los casos de infracciones graves, se suman en el récord del conductor de veinte (20) a cincuenta (50) puntos.

c) En los casos de infracciones muy graves, se suman en el récord del conductor de cincuenta (50) a cien (100) puntos, excepto cuando estos sean a la vez ilícitos penales, en tal caso se procede a la cancelación de la licencia.

28.3 El órgano competente impone las medidas luego de la evaluación que realice de la conducta vial del portador de la licencia de conducir hábil, y que se determina mediante el Reglamento Nacional de Tránsito, siguiendo los parámetros siguientes:

a) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por primera vez, recibe una sanción de suspensión de licencia por seis (6) meses.

b) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por segunda vez, recibe una sanción de suspensión de licencia por doce (12) meses.

c) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por tercera vez, se cancela su licencia y se lo considera inhábil para la conducción de un vehículo en el ámbito nacional.

En todos los casos arriba descritos y de manera adicional al cumplimiento del período de suspensión o cancelación, el conductor debe acudir y aprobar cursos de seguridad vial y sensibilización a que se refiere el Reglamento Nacional de Tránsito.

28.4 El puntaje de cada infracción queda sin efecto luego de que transcurrieren dos (2) años de haber quedado firme la sanción en instancia administrativa.

28.5 Una vez transcurrido el período de suspensión o cancelación de la licencia de conducir, el conductor debe seguir y aprobar un curso especializado en seguridad vial, que incluye un examen de perfil psicológico, de una duración no menor de veinte (20) horas lectivas en un período que no excede los treinta (30) días calendario, cuyo costo corre por cuenta del infractor.

28.6 Los conductores que, en el plazo de dos (2) años, no se encuentren incursos dentro de los alcances de los artículos 25 y 28 de la presente Ley son merecedores de un incentivo de puntuación a su favor, que se establece en el reglamento de la presente Ley."

TITULO V

RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS

Artículo 29.- De la responsabilidad civil

La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los danos y perjuicios causados.

Artículo 30.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito - CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, y serán destinados exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento.

Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán regulados, supervisados, fiscalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1124-2006, siempre que no contravenga la naturaleza jurídica de las AFOCAT.

Los gobiernos locales y/o regionales, a solicitud de las AFOCAT y con conocimiento previo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podrán autorizar a las AFOCAT a suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certificado contra accidentes de tránsito en territorios continuos."

30.2 El SOAT y el CAT cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de tránsito."

30.3 Lo dispuesto en los numerales precedentes no enerva la obligatoriedad de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes para el transporte público, según la naturaleza del servicio."

30.4 El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y los certificados contra accidentes de tránsito señalados en el numeral 30.1 tienen las siguientes características:

a) Incondicionalidad.

b) Inmediatez.

c) Cobertura ilimitada, en razón del número de los siniestros.

d) Efectividad durante toda su vigencia.

e) Cobertura a nivel nacional en el caso del SOAT, y regional o provincial en el caso del AFOCAT; con periodicidad anual.

f) Insustituible." (*)

30.5 La central de riesgos de siniestralidad derivada de los Accidentes de Tránsito estará a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la labor de supervisión y fiscalización, a efecto de que los índices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos.

Las empresas de seguros y las AFOCAT acopiarán y suministrarán la información periódicamente a la central de riesgo para la publicación respectiva. Entre otros aspectos, deberá tenerse en cuenta el certificado de siniestralidad y el reporte de las multas de tránsito y transporte en que estuviera involucrado el vehículo automotor, que las autoridades competentes entregarán con la periodicidad que establezca el reglamento, para aplicar una reducción escalonada del costo de la póliza por no-siniestralidad o un plus adicional por mayor siniestralidad. El reglamento establece las sanciones por incumplimiento de información."

30.6 Sin perjuicio de la atención inmediata de lesiones o muerte de los afectados por un accidente de tránsito, garantizada por el SOAT o CAT, y del pago oportuno de la indemnización que les corresponda, las empresas de seguros y AFOCAT que hayan efectuado dicho pago, pueden solicitar el reembolso respectivo a otras empresas de seguros o AFOCAT de ser el caso, siempre y cuando el vehículo automotor responsable del accidente cuente con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Dicho reembolso se reflejará en el índice de siniestralidad.

Las demás coberturas de seguros de accidentes personales, particulares u obligatorios que comercialicen las empresas de seguros, serán complementarias a la cobertura del SOAT o CAT y se aplicarán sobre el exceso de gastos no cubiertos por el SOAT o CAT. Esta disposición es también aplicable al seguro de accidentes personales que se otorga a los vehículos que transitan por las vías administradas por una empresa administradora de peajes y que acrediten el pago del derecho de tránsito mediante la presentación del boleto del peaje." (*)

30.7 Sin perjuicio de la inmediatez e incondicionalidad del SOAT o CAT, las compañías de seguros y AFOCAT que los ofertan, pueden efectuar la auditoría correspondiente que certifique la efectiva ocurrencia del accidente de tránsito, de las lesiones ocasionadas en él y de los servicios médicos efectivamente prestados."

30.8 Las compañías de seguros y las AFOCAT publicarán trimestralmente en su página WEB, bajo responsabilidad, la siguiente información:

a) El índice de siniestralidad de cada tipo de vehículo que posea SOAT o CAT emitido, detallando la relación y fecha de los siniestros ocurridos, el nombre de los siniestrados y el monto de los gastos en que hayan incurrido.

b) El monto de las primas cobradas en cada región del país.

c) La Nota Técnica aplicada para el establecimiento de las primas.

d) Tarifas y precios unitarios de los servicios de los centros de salud públicos y privados con los cuales hayan suscrito convenios.

e) La información detallada relativa al resultado económico obtenido de la venta del referido seguro en cada jurisdicción.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, supervisará los certificados contra accidentes de tránsito emitidos por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito y verificará la magnitud, severidad y fecha de ocurrencia de los siniestros declarados, a fin de que los índices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos, para cuyo efecto podrán solicitar, además de la información antes señalada, los diagnósticos médicos de los heridos.”

Artículo 31.- De las sanciones al incumplimiento de la obligación de contar con seguro

El incumplimiento a la obligación establecida en la presente Ley de contar y mantener seguros o certificaciones contra accidentes de tránsito vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar por cualquier vía del país, debiendo la autoridad competente retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo hasta que se acredite la contratación del seguro o certificaciones contra accidentes de tránsito correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones que para tal fin establece el reglamento nacional, que deberán ser asumidas por el propietario del vehículo o el prestador del servicio.

En el caso de un vehículo con certificado contra accidentes de tránsito, éste lo habilita a circular solamente en la circunscripción territorial en la cual es válido dicho certificado. Para circular fuera de dicha circunscripción territorial deberá obtener un nuevo certificado contra accidentes de tránsito con validez en dicha provincia o región o un seguro obligatorio contra accidentes de tránsito; salvo que la AFOCAT haya suscrito convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certificado contra accidentes de tránsito, de acuerdo a lo señalado en el numeral 30.1 del artículo 30 de la presente ley."

TITULO Vl

REGISTRO VEHICULAR Y OTROS REGISTROS

Artículo 32.- De la Placa Única Nacional de Rodaje

32.1 Todo vehículo de transporte automotor que circule por vías públicas está obligado a exhibir la placa única nacional de rodaje.

32.2 La clasificación, características, y el procedimiento para su obtención es establecida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

32.3 La manufactura y expedición corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, según la normas pertinentes.

Artículo 33.- Del Registro de Propiedad y Tarjeta de Identificación Vehicular

33.1 Todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposición contraria prevista en la ley. Dicho registro expide una tarjeta de identificación vehicular que consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo.

33.2 La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP pone a disposición del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la información que se consigne en el registro de Propiedad Vehicular.

33.3 El reglamento nacional correspondiente determina lo relativo a los vehículos especiales.

Artículo 34.- De la transferencia de propiedad, constitución de garantías y actos modificatorios

34.1 La transferencia de propiedad y otros actos modificatorios referidos a vehículos automotores se formaliza mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

34.2 La constitución de garantías y sus modificatorias se rige por lo dispuesto en el Código Civil.

Artículo 35.- De otros registros administrativos

35.1 Créase el Registro Nacional de Sanciones, el que tiene por objeto registrar las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre.

35.2 Créase el Registro Nacional de Conductores Capacitados para la prestación de servicios de transporte, el que deberá considerar la calificación de los conductores según la modalidad del servicio.

35.3 Los registros a que aluden los párrafos precedentes están a cargo del Viceministerio de Transportes.

35.4 Lo dispuesto en el presente artículo, no supone la eliminación de otros registros administrativos que puedan ser creados o que se encuentren vigentes.

TITULO VII

TRANSPORTE FERROVIARIO

Artículo 36.- Transporte Ferroviario

36.1 El desenvolvimiento del transporte ferroviario se realiza de conformidad a los principios y objetivos señalados en el Título I de la presente Ley.

36.2 El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción estimula la inversión privada en la construcción, mantenimiento y operación de servicios ferroviarios de carga y pasajeros en todo el territorio nacional.

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