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Tutela En Venezuela


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  6.533 Palabras (27 Páginas)  •  467 Visitas

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La tutela

La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales.

Así, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho del pupilo.

Personas sujetas a tutela.

Menores de edad no emancipados legalmente. Se entiende por menor de edad, todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.

Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.

Pródigos declarados tales mediante sentencia.

El pródigo es el que gasta o disipa sus bienes sin medida ni razón.

Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia

El ebrio habitual es el que hace uso de bebidas embriagantes al punto de que pierde la capacidad para administrar sanamente sus bienes.

Drogodependientes declarados tales mediante sentencia.

Nombramiento de tutor.

Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y debe participar en el procedimiento un Procurador de Familia o un Fiscal. El Tribunal solo nombrará tutor después de considerar toda la prueba y los mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela. A los fines de determinar quién debe ser el tutor, se toma en consideración lo siguiente:

1. En el caso de menores de edad no emancipados

Si el padre o la madre ha seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene que aceptar y ser considerado un buen candidato por el Tribunal.

Si no hay tutor testamentario, el Tribunal considerará a cualquiera de los abuelos o de los hermanos de los menores, tomando siempre en consideración el mejor bienestar de éstos.

En el caso de huérfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede otorgar la tutela a una institución destinada al cuido de éstos.

2. En el caso de personas declaradas por el Tribunal locos o dementes, sordomudos que no puedan entender o comunicarse, pródigos, ebrios habituales o drogodependientes y, como tales, incapaces de administrar sus bienes.

a. La tutela puede corresponder a:

El cónyuge

El padre o la madre

Cualquiera de los hijos o de las hijas

Cualquiera de los abuelos o de las abuelas

Cualquiera de los hermanos o de las hermanas

b. En algunos de los casos anteriores el Tribunal puede disponer que el incapaz sea internado o que reciba tratamiento en forma ambulatoria en su institución pública o privada que pueda proveer para su rehabilitación

3. Cuando no haya tutor por testamento o no esté disponible ninguna de las personas a quien puede corresponder la tutela por ley, o cuando la persona a quien correspondería la tutela no reúna las cualidades necesarias, el Tribunal puede nombrar como tutor a una persona particular de reconocida honradez que esté dispuesta a aceptar el cargo.

4. Si se trata de personas que reciban ayuda del Departamento de la Familia o beneficios de la Administración Federal de Veteranos y se demuestra que no están capacitados para administrar sus bienes, el Tribunal puede nombrarles un tutor especial.

Discernimiento de la tutela.

Para que el tutor entre en funciones, el cargo debe serle discernido. este discernimiento, concretamente, es el acto por el cual el juez inviste a una persona en el carácter de tutor.

Tutela de menores

Es el régimen de protección aplicable a los menores que no se encuentran bajo patria potestad, pero cuya protección requiere su representación legal y comprende, por lo menos, algún interés no patrimonial.

Educación y alimentos.

El tutor no está obligado a suministrar de su propio peculio, lo necesario para educación y alimentos del pupilo, pues para tales gastos se aplicarán las rentas necesarias de los bienes del menor.

Incluso, si las rentas no alcanzaren, el juez puede autorizar al tutor para que emplee parte del capital en alimentos y educación. Si el pupilo no tuviere bienes, el tutor, con autorización del juez, demandará por alimentos para el pupilo a los parientes de éste. Y si no hubiere parientes en condiciones de suministrar alimentos, el tutor podrá, con autorización judicial, contratar el aprendizaje de un oficio (con consentimiento del menor), y también, "ponerlo en otra casa", lo que significa que podrá colocarlo en casa de un tercero, o, en última instancia, en un establecimiento público o privado de beneficencia que asuma la guarda del menor y, por tanto, los gastos de educación y alimentos.

Obligación de llevar cuentas.

El tutor está obligado a llevar cuentas documentadas de las rentas que percibe el menor y de los gastos que hace en beneficio de éste.

Inventario y avalúo de los bienes del pupilo.

El tutor, antes de que se entreguen los bienes del pupilo, tras el discernimiento de las tutela, debe hacer inventario y avalúo de aquéllos, para, recién después, entrar en su administración. Este inventario y avalúo no será necesario si ya se hubiese hecho judicialmente.

Los padres, al designar tutor en testamento o escritura, no pueden eximirlo de la obligación de hacer inventario de los bienes.

En caso de que el inventario no hubiere sido hecho por el tutor en el plazo señalado por el juez, podrá ser removido de su cargo.

Ampliación del inventario.

Si con posterioridad a la entrega de los bienes al tutor, el pupilo adquiriese nuevos bienes por sucesión o cualquier otro título, aquél deberá inventariarlos por medio de una ampliación del inventario anterior.

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