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UNIDAD 3 ACTIVIDAD 4. PERSONAS FÍSICAS


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  185 Visitas

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UNIDAD 3

ACTIVIDAD 4. PERSONAS FÍSICAS

La personalidad es una manifestación, una proyección del ser en el mundo objetivo; significa que el sujeto puede actuar en el campo del Derecho; es la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico, mera posibilidad abstracta, para actuar como sujeto activo o pasivo, en la infinita gama de relaciones jurídicas que puedan presentarse; es única, indivisa y abstracta.

Por lo que se refiere a las personas físicas, la personalidad se inicia con el nacimiento y termina con la muerte. El primer párrafo del artículo 22 del Código Civil, así lo establece claramente.

No obstante, el precepto legal mencionado establece que antes del nacimiento de la persona, es decir, desde el momento en que el ser es concebido, se le tiene por nacido para los efectos declarados en el Código Civil y por lo tanto, desde la concepción, desde que se inicia la vida intrauterina, entra bajo la protección de la ley.

Desde el Derecho romano, ha regido el principio de que al concebido se le tiene por nacido, aunque durante el período de la gestación la existencia del nasciturus depende de la vida de la madre, es parte integrante de las vísceras maternas. Forma parte de la persona de la madre; no es todavía una persona.

El nasciturus en tanto no ha nacido y en tanto el nacimiento no se produzca con determinados requisitos no ha adquirido aún personalidad. El Derecho, conserva en su favor, los derechos que eventualmente adquirirá cuando nazca. Porque sólo a partir del momento de su nacimiento va a adquirir la capacidad jurídica. Pero nada impide que antes de nacer, siempre que esté concebido, pueda ser designado válidamente heredero, legatario o donatario, si llega a adquirir personalidad, después de nacido.

Es necesario fijar con mayor precisión, el momento en que la persona nacida adquiere la capacidad jurídica. No basta decir que el alumbramiento, señala el punto de partida de la personalidad, porque el producto de la concepción puedo haber nacido muerto o pudo nacer vivo y morir inmediatamente después de concluido el parto.

Por otra parte, no puede afirmarse que un ser a pesar de haber nacido fisiológicamente, tiene la calidad de persona sino hasta que adquiere vida propia, independiente de la vida de la madre: es decir, cuando ha sido separado enteramente del seno de la madre y aliente por sí mismo.

Fuentes:

De Pina, R., (2000). Elementos de Derecho Civil Mexicano (Vol. I) (21a ed.). México: Porrúa. (pp. 301-318)

Galindo, I. (2000). Derecho Civil (20a ed.). México: Porrúa. (pp. 207-216).

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