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Un nuevo Ejercicio 1 modulo 3 civil 3 UBP


Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  Exámen  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  139 Visitas

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Han pasado 6 meses desde su inserción como asesor letrado en el negocio inmobiliario del Sr. Raúl Espinosa y su hijo José. La tarea que usted ha cumplido para ellos, asesorándolos en los frecuentes problemas legales que se les presentaban, ha resultado altamente satisfactoria. Este desempeño le ha permitido continuar con su función legal en la firma. En esta oportunidad, y continuando con la modalidad de contratación, José le consulta por una situación que se le ha presentado:

Pedro González, uno amigo de su padre, ha adquirido un inmueble hace once años por boleto privado de compraventa del Sr. Joaquín Campana, quien a su vez lo había adquirido en una subasta judicial; ahora González desea venderlo. El inmueble figuraba en el Registro de la Propiedad a nombre de Campana, quien oportunamente solicitó la inscripción en el Tribunal que hizo el remate.

La duda de José estriba en saber si puede formalizarse la venta pese a que el inmueble no se encuentra anotado a nombre de González en el Registro. Además, leyendo el instrumento, advirtió que se habían omitido consignar algunos datos catastrales de la finca, el número de documento de las partes intervinientes, su domicilio, y se había fijado el nombre, matrícula y domicilio del notario que se encargaría de formalizar la escritura entre las partes, aunque estas nunca acudieron a la escribanía a cumplir con esa obligación. Además, la principal duda de José estriba en que no sabe si es válida la cláusula que presenta el boleto que impide al comprador ceder los derechos y obligaciones derivados del acuerdo a terceros por título gratuito u oneroso.

Las dudas por las cuales José solicita su asesoramiento tienen que ver con las siguientes situaciones:

a) Si los adquirentes por boleto de compraventa de un inmueble, pese a no ser titulares registrales, pueden vender la cosa y, en su caso, si es necesario el consentimiento del titular registral.

Los adquirentes por Boleto no pueden vender el bien inmueble atento no ser los titulares registrales. Sin perjuicio de ello, al contar con el Boleto, se suponen titulares de un derecho que es perfectamente transferible sin ser necesario el consentimiento del titular registral.

b) Si los datos omitidos en el boleto invalidan la venta.

La falta de los datos indicados no es suficiente para invalidar la venta.

c) Si la cláusula de escrituración continúa vigente.

No sé si hay prescripción para ese tipo de cláusula obligatoria. Si se encontrara vigente, estaría incumplida una obligación importante que es la de escriturar pudiendo el vendedor demandar la escrituración o cumplimiento del contrato salvo que ya haya prescripto (a averiguar)

d) Si la cláusula de prohibición del contrato de cesión es formalmente válida,

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