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Un protocolo es un documento elaborado y consensuado por profesionales de la salud que detalla los pasos a seguir ante una problemática específica.

ganzApuntes21 de Octubre de 2016

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Un protocolo es un documento elaborado y consensuado por profesionales de la salud que detalla los pasos a seguir ante una problemática específica. En este sentido, el Protocolo señala que es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y que debe ser puesto en práctica “por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”.

El nuevo protocolo representa un salto cualitativo, ya que en lugar de hablar de la no-punibilidad, o no castigabilidad del aborto, habla del mismo como un derecho, haciendo eco de lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Habla del derecho al aborto, habla de su generalización, de que debe ser accesible a la mayoría de las personas, y no algo excepcional.

El fallo aclara definitivamente que en el caso de violación toda mujer, niña,  tiene derecho al aborto, con sólo firmar una declaración jurada. Con respecto al riesgo para la salud, persistía en muchos médicos y operadores judiciales que esta causa comprendía sólo a las personas con riesgo de morir en caso de continuar el embarazo, o a las mujeres con graves enfermedades previas. Años de prohibición total y de silenciamiento contribuyeron a ello.

En la ley de derechos de los pacientes se deja claro que el riesgo lo decide la persona, la propietaria del cuerpo amenazado por la enfermedad, el accidente, el embarazo no planificado ni deseado que irrumpe de pronto y pone a la mujer o varón trans en la necesidad urgente de terminarlo cuanto antes, porque las semanas pasan rápido y si no lo logra pronto puede enfermar o morir, o vivir una vida indigna de ser vivida. Teniendo en cuenta las distintas posturas y el desconocimiento muchas veces de los aspectos legales de los integrantes del equipo de salud con respecto al tema, considero que un aspecto positivo sería el de brindar criterios y unificar acciones, sobre todo para aquellas personas en situación de vulnerabilidad social a fin de disminuir la mortalidad por procedimientos realizados sin el mínimo cumplimiento de las normas sanitarias.

Además, una información veraz a una paciente que solicita la interrupción de su embarazo debe incluir también los riesgos y consecuencias físicas y psicológicas que el procedimiento puede ocasionar. De ninguna manera dicha información debería ser considerada como inadecuada o contraria a los deseos de quien solicita el acto.

Sin embargo, cuando en el Protocolo se hace referencia a que “El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto”  se excede al concepto legal en que la interrupción del embarazo será considerada no punible “si éste peligro no puede ser evitado de otra manera”; por lo que esto obligaría al médico a actuar en función sólo de los deseos de quien lo solicita, dejando de lado cualquier constatación, lo que podría ser “casi” una despenalización del aborto al dar paso a situaciones que no estarían contempladas en la ley.

Por tal motivo, considero la necesidad, no planteada en el Protocolo, que previo a cualquier procedimiento se debería realizar una evaluación médica, emocional y /o social, según corresponda y sin demoras, que permita definir si la causal invocada para realizar el procedimiento está justificada legalmente al no poder evitarse el peligro por otros medios. Con respecto al aspecto social, hago  hincapié en la responsabilidad del Estado omitida en el Protocolo, de brindar el apoyo necesario e imprescindible por si la gestante desea no interrumpir su embarazo. Es por eso que considero imprescindible que aquellas niñas y/o adolescentes que se ven enfrentadas a esta situación cuenten con el apoyo de un equipo multidisciplinario que incluya no solo un pediatra, sino representantes de salud mental y una trabajadora social antes, durante y post procedimiento, si éste se realiza. Finalmente otro tema ampliamente para resaltar es en relación con la aplicación del derecho a invocar la Objeción de Conciencia, ya que ésta es un derecho moral y previo a su reconocimiento jurídico, compete a la dignidad de persona y al principio de la libertad del hombre siempre que no atente al bien común o dañe a un tercero. Es un valioso instrumento jurídico que se caracteriza por la resistencia pacífica, al cumplimiento de una norma, y a la aceptación de una pena por el incumplimiento; Y en relación específicamente al Protocolo, si bien el mismo reconoce “el derecho del médico a recurrir a la objeción de conciencia a fin de no realizar el procedimiento amparado en sus principio morales”, existen aspectos que deberían ser considerados ya que condicionan dicho derecho al hacer referencia “que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE, de no encontrarse quien lo pueda realizar”, contraponiéndose a lo expresado anteriormente y negando al profesional a que le sea respetado ese derecho.

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