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Unidad Uno Y Dos Contabilidad Financiera

7651431513 de Septiembre de 2012

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Introducción

Se hacía notar la falta de una sección del Departamento de Balances, para cubrir todas las áreas que pertenecen al Registro de

Comercio.

Con esta sección se pretende orientar a los usuarios a la hora de elaborar los Balances para su depósito en el Registro de Comercio

sobre algunos artículos de los distintos cuerpos legales de nuestro país que están relacionados con el tema de la elaboración de los

Balances. Pensamos que esto será de utilidad para ellos, pues evitarán contratiempos innecesarios a la hora de efectuar el depósito si

se toman en cuenta dichas disposiciones legales.

Entre otros, el que más nos indujo a publicar esta sección es el requisito que se encuentra implícito en el Art. 223 del Código de

Comercio, el cual obliga al Registro de Comercio a solicitar para la inscripción del Balance la certificación del punto de Acta de Junta

General en el que fue aprobado el Balance que se pretende depositar. Dicha certificación debe venir autenticada por Notario autorizado.

Esperamos que esta sección sea del interés y agrado de todos los usuarios y sobre todo que sirva como un medio de orientación previo

a la presentación de los balances para su depósito en nuestro Registro, a fin de evitarles cualquier contratiempo en el depósito de los

mismos.

Departamento de Publicaciones-Departamento de Balances

REGISTRO DE COMERCIO

INFORMACIÓN A CONSIDERAR AL ELABORAR LOS BALANCES

CÓDIGO DE COMERCIO

Balance Anual.

Art. 282.- Las sociedades anónimas practicarán anualmente, por lo menos, un balance, al fin del ejercicio social. El balance debe

contener con exactitud el estado de cada una de las cuentas, la especificación del activo y pasivo, y el monto de las utilidades o

pérdidas que se hubieren registrado; irá acompañado del respectivo estado de pérdidas y ganancias.

Plazo para practicar el balance anual.

Art. 283.- El balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio, deberán concluirse en el término

improrrogable de tres meses a partir de la clausura del ejercicio social; estará a cargo del administrador único o de la junta directiva y

serán entregados al auditor externo con los documentos anexos justificativos de los mismos, a más tardar inmediatamente a la

finalización del plazo estipulado.

Plazo para emitir el dictamen.

Art. 284.- El auditor, en el término de treinta días contados desde que reciba el balance y anexos formulará dictamen sobre el mismo con

todas las observaciones y proposiciones que juzgue convenientes

Aprobación de los estados financieros.

Art. 286.- En la junta general respectiva se discutirán los términos de la memoria anual, sus resultados y las demás cuestiones a que

haya lugar, debiendo aquélla resolver si se aprueba o rechaza y tomar las medidas que estime convenientes.

Si no se aprueba la gestión, se convocará a nueva junta general para los efectos correspondientes.

Una vez aprobado el balance general, los estados de resultados y de cambios en el patrimonio, certificados por el auditor, acompañados

de la certificación en que conste la aprobación de la junta general, deberán depositarse en el Registro de Comercio para que surtan

efectos frente a terceros. Toda institución publica o privada que requiera la exhibición de los estados financieros antes mencionados,

deberá exigir la presentación de los depositados. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición al Ministerio de Hacienda,

únicamente para los efectos de la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la renta, pudiendo requerir para estos efectos

estados financieros debidamente auditados, sin perjuicio

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