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Uso Del Suelo


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  252 Visitas

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CAPÍTULO II USO DEL SUELO

ARTÍCULO 11.- El H. Ayuntamiento definirá las áreas urbanizadas, las de riesgo y de conservación ecológica.

Las áreas urbanizadas podrán dividirlas y clasificarlas en zonas, con el fin de asignar o modificar en cada una de ellas las modalidades y restricciones de usos, destinos, reservas y provisiones.

ARTÍCULO 12.- Se entiende por uso del suelo, los fines particulares a que podrán dedicarse las áreas o predios determinados.

La Dirección otorga dictamen de compatibilidad urbanística donde se especifique el uso de suelo, en el que se incluye la zona, densidad e intensidad del uso, alineamiento y restricciones en razón de su ubicación, su vigencia será de un año.

ARTÍCULO 13.- Los destinos del suelo son los fines públicos a que se tienen asignados los espacios localizados dentro del área urbana, así como los planteados en el área de reserva territorial y preservación ecológica del centro de población.

ARTÍCULO 14.- Los proyectos para edificios que contengan dos o más de los usos a que se refiere este Reglamento se sujetarán a las disposiciones y normas correspondientes.

Ningún predio o construcción podrá ser usado u ocupado y ninguna construcción será erigida, transportada, ampliada, modificada o rehabilitada si no cumple con modalidades y restricciones de usos destinos.

ARTÍCULO 15.- Las características de las construcciones en los predios ubicados en las zonas, corresponderán a las modalidades de usos y destinos previstos para cada zona, conforme a las siguientes alternativas:

ARTÍCULO 16.- La Dirección no expedirá dictamen de uso del suelo, para la instalación de servicios públicos en predios fuera de lo indicado.

ARTÍCULO 17.- La Dirección determinará las zonas de protección a lo largo de los servicios subterráneos, ductos, vialidades, pasos a desnivel en la ciudad dentro de cuyos límites solamente podrán realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones. etc.

ARTÍCULO 19.- Limitaciones mínimas para construcciones en zonas de riesgo.

I.-Zonas bajas con posibilidad de inundación- son las que tienden a acumular grandes cantidades de agua y que representaría un peligro.

II.- Márgenes de arroyos, presas, bordos, canales, lagos y ríos.- Para las edificaciones en los márgenes de estos se deberá respetar lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales vigente, lo establecido por el Programa y por las normas que rigen la protección civil;

III.-Zona de seguridad de las gaseras y almacenes de combustibles, sustancias, residuos tóxicos y explosivos.- No se permitirá la ubicación de éstos en el radio de seguridad regional establecido en el Programa, así como tampoco

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