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Vacasiones Laborales


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  461 Palabras (2 Páginas)  •  292 Visitas

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Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.

En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.

Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.

Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.

Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.

Las vacaciones anuales remuneradas, son entendidas como un descanso remunerado y no como una prestación social y están reguladas en los artículos 186 a 192 del Código Sustancial del Trabajo, y consisten en 15 días hábiles consecutivos por cada año cumplido de servicios, remunerados con el salario ordinario devengado por el trabajador al momento en que entró a disfrutarlas.

Estos periodos de descanso se pueden acumular hasta por dos años y en los casos de trabajadores de dirección manejo y confianza hasta por cuatro años, pero en todo caso el colaborador debe disfrutar por lo menos de seis días hábiles continuos de vacaciones, según el artículo 190 del código de trabajo.

En este orden de ideas, solamente se pueden acumular hasta 18 días de vacaciones por dos años y 36 días para los trabajadores de dirección, manejo o confianza, los cuales automáticamente el empleador debe concederlos para su disfrute, sin que haya lugar a su pérdida pues la prescripción en materia laboral opera a los tres años contados a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación, salvo las circunstancias especiales, según el artículo 488 del código de trabajo).

Así las cosas, si se vence el término de los 2 o los 4 años según sea el caso, el trabajador debe solicitar la concesión de los días acumulados o el empleador lo debe hacer oficiosamente, buscando siempre el equilibrio entre el derecho al descanso que tiene el trabajador y que no se perjudique la empresa.

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