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Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  194 Visitas

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Articulo 881

Se sustanciaran y sentenciaran por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares (15000 Bs), así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el articulo 1615 del código civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitaran también aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales.

En este sentido podemos observar que la ley es muy específica cuando se refiere a los casos en los cuales opera el procedimiento breve; Pero ¿como inicia el procedimiento breve?

Al igual que el procedimiento ordinario este se inicia con la demanda escrita que reunirá los requisitos del articulo 340 del código de procedimiento civil pero si la demanda fuere menor de cuatro mil bolívares se puede proponer la demanda verbalmente por el interesado, aun sin estar asistido por un abogado, se realizara ante el secretario del tribunal quien la reducirá a escrito levantando un acta al efecto y la cual contendrá los mismos requisitos.

Claramente, se puede notar que el objetivo principal del legislador ha sido garantizar a la ciudadanía no sólo una reducción de los términos procesales, sino también la obtención de una sentencia a corto plazo, pues en muchos casos, trátese o no de un procedimiento breve, el procedimiento como tal se realiza en los lapsos previstos por el legislador, más no ocurre así con la sentencia, ya que la ley otorga al juez un lapso de prórroga para dictar y por lo general es utilizado, trayendo esto como consecuencia un retardo procesal. En el procedimiento breve el artículo 881 preceptúa que se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve. (omissis)”, lo cual indica que lo breve no solo se refiere al recorrido que deben efectuar las partes del proceso para llegar a la etapa de obtener una sentencia, sino que también esa brevedad abarca necesariamente al pronunciamiento de fondo y definitivo del tribunal, es decir, la sentencia sobre el fondo del asunto planteado.

Articulo 882

Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 de este Código Si el valor de la demanda fuere menor de cuatro mil bolívares la demanda podrá proponerse verbalmente por el interesado, aun sin estar asistido de abogada, ante el Secretario del Tribunal, quien la reducirá a escrito levantando un acta al efecto y la cual contendrá los mismos requisitos.

Analisis

Solo se limita a indicar los requisitos que debe contener el libelo de la demanda; este expresa:

Articulo 883

El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente la citación de la parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Capítulo IV Título IV del Libro Primero de este Código.

Analisis

Esta norma resulta ser aparentemente simple, pero que en la práctica puede tener ciertas complicaciones, esto se debe a que en el procedimiento objeto de estudio, el demandado tendrá para la contestación de la demanda un término muy reducido: al segundo día de verificada su citación; es decir, sólo se tiene una oportunidad, y esa es el segundo día de despacho siguiente a la verificación de la citación del demandado, no existe otra oportunidad; cualquier contestación interpuesta en un día distinto a ese segundo día será inexistente por extemporánea, sea por defecto o por exceso. De esta manera, será extemporánea por defecto cuando sea interpuesta contestación el primer día siguiente a verificada la citación y será extemporánea por exceso si es presentada el tercer o cualquier día siguiente después de verificada la citación. En ambos casos el efecto procesal ser el mismo: la contestación se tendrá por no efectuada, es decir, será inexistente.

De lo antes expuesto, se evidencia una de las diferencias más relevantes entre el procedimiento breve y el procedimiento ordinario; la extensión de la oportunidad para contestar la demanda, pues en el procedimiento ordinario otorga el demandado un lapso de veinte días de despacho para contestar la demanda, mientras que en el procedimiento breve el demandado sólo tiene un término reducido: al segundo día de verificada su citación.

Articulo 886

Si las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1 al 8 de artìcul 346 fueron resueltas a favor del demandado, se procederà conforme a lo establecido en los artículos 350 y 355.

Analisis

Todo lo referente a las cuestiones previas concernientes al procedimiento breve, se encuentran establecidas en el artículo 886 y siguientes del

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