Ventas De Abonos
susandra29 de Abril de 2015
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Ventas De Abonos
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Enviado por: cabox05 19 junio 2013
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VENTAS DE ABONOS
4.1 DISPOSICIONES LEGALES
4.2 CÓDIGO CIVIL
4.3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
4.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
4.5 CLIENTES POR VENTAS EN ABONO
4.6 UTILIDADES POR REALIZAR POR VENTAS EN ABONOS
4.7 VENTAS EN ABONOS
4.7.1 SIN DOCUMENTOS
4.7.2 CON DOCUMENTOS
4.8 PAGOS INICIALES
4.9 RECUPERACIÓN DEL COSTO
4.10 UTILIDAD REALIZADA
4.11 REGISTRO CONTABLE
4.12 INTERESES FINANCIEROS
4.13 RESCISIÓN DE CONTRATO
4.14 RECUPERACIÓN DEL BIEN
VENTAS EN ABONOS
ENTRE LAS VENTAS A CREDITO Y LAS VENTAS EN ABONOS EXISTE UNA GRAN DIFERENCIA DE CARÁCTER LEGAL, Y ES QUE, EN LAS VENTAS A CREDITO CON O SIN GARANTIA DE DOCUMENTOS, EL VENDEDOR TRANSMITE AL COMPRADOR EL DERECHO DE PROPIEDAD; EN CAMBIO, EN LAS VENTAS A PLAZOS, LO NORMAL ES QUE EN EL CONTRATO QUE CELEBREN SE ASIENTE QUE EL VENDEDOR SE RESERVA EL DERECHO DE PROPIEDAD,COMUNMENTE LLAMADO RESERVA DE DOMINIO
4.1 DISPOSICIONES LEGALES.
Las ventas en abonos constituyen una estrategia que permite incrementar los ingresos de las sociedades mercantiles y de las personas físicas empresarias dedicadas a la enajenación de bienes.
Están reguladas por diversos ordenamientos legales, siendo estos el Código Civil. La Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
4.2 CODIGO CIVIL
Principales Disposiciones relativas a las Ventas en Abonosestablecidas en el Código Civil para el Distrito Federal.
La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos se someterá a las reglas siguientes:
-Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescición del contrato, misma que producirá efectos contra terceros que hubieren adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
-Si se trata de bienes muebles, como automóviles, motores, pianos, u otros que sean suceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria d
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e que habla el párrafo anterior, y esa cláusula producirá efectos contra terceros que hayan adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público de la Propiedad.
-Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que, por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra terceros de buena fe que hubieren adquirido los bienes a que este párrafo se refiere.
Generalmente en las ventas a plazos o en abonos, puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien u objeto vendido hasta que elcomprador haya pagado totalmente su precio.
Puede suceder que el comprador no cumpla con los pagos que, según el contrato celebrado, deba efectuar en las fechas convenidas. Si tal situación
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