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Ventas De Abonos


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  753 Palabras (4 Páginas)  •  235 Visitas

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Ventas De Abonos

Trabajos: Ventas De Abonos

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Enviado por: cabox05 19 junio 2013

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Palabras: 1654 | Páginas: 7

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VENTAS DE ABONOS

4.1 DISPOSICIONES LEGALES

4.2 CÓDIGO CIVIL

4.3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

4.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

4.5 CLIENTES POR VENTAS EN ABONO

4.6 UTILIDADES POR REALIZAR POR VENTAS EN ABONOS

4.7 VENTAS EN ABONOS

4.7.1 SIN DOCUMENTOS

4.7.2 CON DOCUMENTOS

4.8 PAGOS INICIALES

4.9 RECUPERACIÓN DEL COSTO

4.10 UTILIDAD REALIZADA

4.11 REGISTRO CONTABLE

4.12 INTERESES FINANCIEROS

4.13 RESCISIÓN DE CONTRATO

4.14 RECUPERACIÓN DEL BIEN

VENTAS EN ABONOS

ENTRE LAS VENTAS A CREDITO Y LAS VENTAS EN ABONOS EXISTE UNA GRAN DIFERENCIA DE CARÁCTER LEGAL, Y ES QUE, EN LAS VENTAS A CREDITO CON O SIN GARANTIA DE DOCUMENTOS, EL VENDEDOR TRANSMITE AL COMPRADOR EL DERECHO DE PROPIEDAD; EN CAMBIO, EN LAS VENTAS A PLAZOS, LO NORMAL ES QUE EN EL CONTRATO QUE CELEBREN SE ASIENTE QUE EL VENDEDOR SE RESERVA EL DERECHO DE PROPIEDAD,COMUNMENTE LLAMADO RESERVA DE DOMINIO

4.1 DISPOSICIONES LEGALES.

Las ventas en abonos constituyen una estrategia que permite incrementar los ingresos de las sociedades mercantiles y de las personas físicas empresarias dedicadas a la enajenación de bienes.

Están reguladas por diversos ordenamientos legales, siendo estos el Código Civil. La Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

4.2 CODIGO CIVIL

Principales Disposiciones relativas a las Ventas en Abonosestablecidas en el Código Civil para el Distrito Federal.

La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos se someterá a las reglas siguientes:

-Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescición del contrato, misma que producirá efectos contra terceros que hubieren adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

-Si se trata de bienes muebles, como automóviles, motores, pianos, u otros que sean suceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria d

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