Violación De Los Derechos Del Niño
yosibel7 de Julio de 2011
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INTRODUCION:
Para iniciar este Ensayo se hace necesaria una breve contextualización, en el sistema Legislativo y jurídico, en el Mundo como Internacionalmente donde se busca erradicar la violación de los Derechos del Niño. Siendo estudiada y ratificada por la Asamblea General de la, O. N. U. En resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, y entrada en vigencia el 2 de septiembre de 1990.Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especial. Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1.924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1.959. Y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los articulos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el articulo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinente de los organismos especializados y de la organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño. “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto ante como después del nacimiento”.
EVOLUCION Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
En los últimos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los Poderes Públicos como de la Sociedad Civil, en torno a un cambio Legislativo que implica la derogación de la ley tutelar del menor, 1980, y su situación por otra radicalmente diferente. El origen de este cambio se remonta al 20 de Noviembre de 1989, cuando la Asamblea General de la Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, (CIDN), que representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez.
(Antes de la CIDN) el niño tenía NECESIDAD de educación y salud, hoy el niño tiene DERECHO de educación y salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, la convención Internacional sobre los derechos de niño, reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la ley. Se abandono el concepto de niño como sujeto tutelado, para adoptar el concepto de niño como sujeto de derechos. Hoy se ve al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades.
VENEZUELA, ratifica la Convención y la hace ley de la República el 29 de Agosto de 1990, (Gaceta Oficial N° 34.541) y, a partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos, PROTECCION SOCIAL Y PROTECCION JURIDICA. La Protección Social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La Protección Jurídica implica legislar para ser exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias Administrativas y Judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados. Con el término "Doctrina de la Protección Integral" se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la Declaración universal de los Derechos del Niño, y se condensa en los siguientes instrumentos básicos:
- La Convención Internacional de los Derechos del Niño,
- Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijing),
- Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad,
- Las Directrices de la Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, (Directrices de Riyadh).
Con la entrada en vigencia de esta, Ley Tutelar de Menores, se aplicaban doctrinas o medidas de situaciones irregulares, donde se violan todos los derechos y principios de los niños y jóvenes del país que habitamos que es, “VENEZUELA” estos derechos y principios eran violados por el Estado y la Sociedad como tal, por ejemplo los Niños y los Jóvenes eran visto y tratados como:
- El Menor
- El Objeto
- Se Criminalizaba la Pobreza
- Eran Discriminados por el Estatus social
-Se Violaban los Principios constitucional
- El Juez Omnímoda
- Y no se aplicaba el Principio de Corresponsabilidad.
La Ley Tutelar de Menores cuando entra en vigencia nos dice; La presente Ley tiene por finalidad tutelar el interés del menor y establecer el derecho que éste tiene de vivir en condiciones que le permitan llegar a su normal desarrollo biológico, psíquico, moral y social. A tal efecto, el Estado facilitará los medios y condiciones necesarias.
Cito en este trabajo la Exposición de Motivo de la, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publicada en Oficial Nº. 5.266 Extraordinaria; de fecha 02 de octubre de 1.988.
El Cambio de Paradigma. A partir del momento en que Venezuela ratifica la Convención, se vive en el país una realidad jurídica anómala; la vigencia simultanea de dos leyes, la Ley Tutelar de Menores y la Convención totalmente antagónicas entre si regulando el mismo tema.
Para superar esta situación y para honrar los compromisos internacionales que asumió. Venezuela se vez ante la necesidad de ajustar su legislación interna a los principios y normas contenidas en el mencionado tratado internacional.
La convención cambia el rumbo a seguir por las legislaciones para la infancia y juventud Ante de su promulgación, mas precisamente desde 1919 hasta 1.989, en América Latina toda las legislaciones, incluyendo la nuestra, se sostenían en la doctrina o paradigma de la Situación Irregular. Después de la convención, las nuevas Leyes deben responder al paradigma de la Protección Integral. En efecto, la incorporación de la convención a nuestro ordenamiento jurídico interno exige la erradicación de la vieja doctrina y la adopción de la nueva. Según la definición del Instituto Interamericano del Niño en situación irregular es “aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentran en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental… Están en situación irregular” los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades.
La característica esencial de la doctrina de la Situación Irregular es que los niños no son sujetos de plenos derechos sino objeto de tutela por parte del Estado, representado por el juez de Menores quien es la figura protagónica en este paradigma. Teniendo otros rangos de características como son:
1) Negación explicita y sistemática de los principios básicos y eleméntalas del derecho, incluso de aquellos contemplado en la propia Constitución de la República como derecho de todas las personas.
2) Centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores con competencia omnímoda y discrecional. Se produce la judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, con la clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural.
3) Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones de libertad, por motivos vinculados a la mera falta o carencia de recursos materiales.
4) Impunidad, con base en una arbitrariedad normativamente aceptada, para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal. Esta impunidad se traduce en la posibilidad de declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes.
En el paradigma de la situación irregular, “los menores son una suerte de categoría residual respecto a la categoría infancia, resultado de la marginación social. Son aquellos niños y adolescentes que tienen necesidad de tutela o de medidas socio-educativas porque no han gozado, como los niños y adolescentes sólidamente insertos en el sistema escuela-familia, de los derechos fundamentales que las constituciones reconocen”. Se establece entonces, en el universo de la infancia diferencias entre los sectores incluidos y excluidos en la cobertura de las políticas básicas: a los incluidos se la llama niños adolescentes, jóvenes y a los excluidos menores. Si bien es cierto que desde el punto de vista técnico-jurídico menor es la persona que no ha llegado a la mayoría de edad, según las convenciones legales de cada país, en la practica el
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