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Violacion De Los Derechos Del Niño Niña Y Adolescente

vargascelma4 de Noviembre de 2013

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Información EPU - REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Situación de los Derechos de Sectores Específicos: Niños, Niñas y Adolescentes

El proceso de elaboración del Informe sobre la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes en la República Bolivariana de Venezuela con motivo al Examen Periódico Universal realizado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas es resultado del trabajo de una Coalición de organizaciones, las cuales integran la Red por los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes en Venezuela. Entre las organizaciones que realizaron y suscriben el presente informe se encuentran: CECODAP, MANOS POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, ASOCIACION CIVIL MUCHACHOS DE LA CALLE, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO, FUNDACION LUZ Y VIDA, CÁTEDRA DE LA PAZ Y DERECHOS HUMANOS A.C / UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. MÉRIDA. VENEZUELA, FUNDACIÓN AMIGAS Y AMIGOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (FADNNA. EDO MIRANDA), GEOGRAFIA VIVA (EDO. MERIDA). ASOCIACION CIVIL NIÑA MADRE, PROADOPCION Y COLECTIVO DE EDUCACION E INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL (CEIDES – ESTADO CARABOBO).

I. INICIATIVAS Y ACCIONES DESARROLLADAS POR EL ESTADO EN RELACIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

1. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos facultativos, por tanto, se dispone de un marco normativo favorable para la protección y atención de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho, sin embargo, persisten brechas importantes entre los aspectos teóricos - normativos y las prácticas institucionales y sociales en relación a la infancia y la adolescencia. 2. En cumplimiento del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado venezolano sancionó y promulgó la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (1998), la cual fue reformada en el año 2007, de esta manera Venezuela avanzó de manera significativa en la creación de su marco normativo e institucional para la protección de los niños, las niñas y las y los adolescentes; y con ello consagró el interés superior del niño como un principio de interpretación y aplicación, de obligatorio cumplimiento. Aunque esto crea una base jurídica importante para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos y garantías, no existe un sistema nacional de información que demuestre la efectividad en el cumplimiento de derechos. 3. Se han obtenido avances importantes en la incorporación de un lenguaje menos estigmatizante para la población de niños, niñas y adolescentes. Progresivamente los medios de comunicación han ido anexando términos que indudablemente reflejan una comprensión más profunda de la perspectiva de derechos humanos de la infancia y adolescencia. Se ha reducido significativamente el uso del término “menor” para aludir a los niños, las niñas y las y los adolescentes. 4. Desde la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 se ha intentado establecer un Sistema de Protección que permita garantizar el goce pleno y efectivo de sus derechos a todos los niños, niñas y adolescentes. Entre el periodo 1998 a diciembre de 2007 se intentó consolidar un Sistema de Protección inspirado en un modelo paritario (Estado-sociedad) y privilegiando la descentralización en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas, así como, en mecanismos de protección para situaciones de amenaza o violación a los derechos de niños, niñas y adolescentes. A partir de la reforma de la LOPNA del año 2007, el Sistema de Protección pasó a estar centralizado por un Ministerio con competencia en la materia de niñez y adolescencia, el cual, dispondrá del Instituto Autónomo denominado Consejo Nacional de Derechos (IDENA) como ente de gestión. Diversas organizaciones han manifestado su preocupación sobre los riesgos que desde,

entonces viene conllevando la centralización centralización para la protección y atención integral y oportuna a los niños, niñas y adolescentes. 5. El Estado venezolano sigue en mora con la elaboración de un Plan Nacional para la Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes. No se ha logrado consolidar una planificación que integre el trabajo intersectorial e interinstitucional que debe ser realizado por los diferentes poderes públicos, en los diferentes niveles del Estado, con participación social. El Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), integrante clave del Sistema de Protección según la legislación vigente en el país, presentó su plan de gestión institucional para el período 2009-2013, el cual tiene como objetivo “orientar las políticas públicas y la ejecución de planes, programas y proyectos de protección y atención integral a niños, niñas y adolescente, con el propósito de contribuir a su fortalecimiento, desarrollo y bienestar, en búsqueda de la suprema felicidad social”, para ello se identificaron como objetivos estratégicos: 1. Atender de manera integral a la población en situación de pobreza extrema y máxima exclusión social, 2. Generar, divulgar y promover el uso de información estadística oportuna y pertinente en materia de protección y atención a niños, niñas y adolescentes y 3. Promover la incorporación del Poder Popular en la articulación de diferentes políticas de inclusión social para garantizar los derechos y pleno ejercicio de los deberes ciudadanos de niños, niñas y adolescentes. Al realizar un análisis de dicho plan inquieta reconocer cómo el ente de gestión pública en la materia, presenta una planificación que no expresa los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral, al no incluir políticas públicas universales así como de protección especial, con sus consecuentes programas, para todos los niños, niñas y adolescentes. Es un motivo de preocupación que el plan reproduce visiones superadas y se circunscribe a una enfoque asistencialista de la infancia, siendo necesario abrir un proceso de amplia revisión y consulta a fin de ajustarlo. Asimismo, en el plan no se evidencian elementos de integralidad, participación, continuidad y articulación con los distintos órganos del poder público, ni dispone de mecanismos de monitoreo y evaluación. Por otro lado, se desconoce el alcance e impacto que ha tenido la aplicación del mismo ya que ha tenido poca difusión social e institucional, no se dispone de información oficial y pública en relación al número de niños, niñas y adolescentes beneficiados (por sexo, edad y ubicación geográfica), así como se desconoce los resultados, efectos e impactos de las acciones formuladas en dicho Plan. 6. Más allá de reconocer los esfuerzos gubernamentales por incrementar la inversión social, en los últimos años, lo cual no está en discusión, siguen siendo recurrentes las dificultades en cuantificar la inversión del gasto público nacional en materia de niños, niñas y adolescentes. Vista la duplicidad de instancias y la incipiente articulación con que laboran. El acceso a la información sigue representando un reto a superar a propósito de manejar cifras confiables, cuyas bases de cálculo sean transparentes y estandarizadas. Esto impide un adecuado diseño de políticas públicas y no facilita una mejor y mayor participación de la sociedad en la solución del problema. 7. Es importante reconocer los esfuerzos del Estado para reducir la pobreza mediante sus programas sociales, especialmente las misiones, sin embargo, se desconoce el impacto real y específico en el desarrollo y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. 8. Es de destacar en el sector Salud los programas de vacunación masiva infantil han logrado atender a toda la población, por cuanto quienes no accedieron a los servicios de vacunación fueron atendidos por los operativos para dicho fin. 9. En el ámbito judicial, a partir del proceso de reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes -LOPNNA- (2007), se consagró un nuevo proceso judicial que tiene como característica fundamental la oralidad, uniformidad, fortalecimiento de medios alternativos para la resolución de conflictos, redefinición de las funciones judiciales y la modernización de la organización de los Tribunales de Protección, sin embargo, se han evidenciado importantes demoras en el proceso, de implementación de los nuevos procesos judiciales lo cual ha conllevado al cierre temporal de algunos Circuitos Judiciales en el país, afectando el derecho al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los niños, niñas y adolescentes. Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia acordó en Sala Plena la promulgación de unas orientaciones para garantizar el derecho a la opinión de los niños, niñas y adolescentes. Este esfuerzo institucional merece ser reconocido y profundizado, a propósito de lograr cada vez más niveles de participación genuina de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos del país. 10. En líneas generales existe un temor generalizado hacia la participación de niños, niñas y adolescentes en espacios informativos y entrevistas, aduciendo que se quieren evitar problemas e infringir la ley. El mismo fenómeno opera en otros espacios naturales de desarrollo como la escuela y las comunidades, en los que las instancias de participación de los niños, niñas y adolescentes no existen por lo que su consulta con respecto a elementos que le conciernen y la expresión de sus opiniones, no son parte de las prácticas cotidianas. Cabe destacar lo respectivo a la Ley de Consejos Comunales, creada para regular el funcionamiento de estas instancias de participación cuyo

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