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Visto Bueno

Leya87691 de Noviembre de 2014

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VISTO BUENO

 Concepto:

Autorización que otorga el inspector de trabajo a una de las partes, donde se da la terminación de la relación laboral en base de una causa.

Es la resolución de la autoridad del trabajo, declarando que son legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, en su caso, para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente antes de su vencimiento.

Nota:

El efecto jurídico del visto bueno es que quien da por terminado el contrato por las causales de visto bueno, no paga indemnizaciones.

 Clases:

Activo Empleador vs Trabajador

Pasivo Trabajador vs Empleador

 CAUSALES

VISTO BUENO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR

El empleador puede solicitar el Visto Bueno al Inspector de Trabajo si el trabajador ha cometido las siguientes faltas.

• Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o ausencias al trabajo o abandono del mismo mes. En la práctica suele interpretarse lo de “faltas repetidas” así mismo como más de tres días en el mismo mes.

• Indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados y en general a las disposiciones del empleador en la dirección administrativa de la empresa o negocio.

• Falta de probidad o conducta inmoral del trabajador.

• Injurias graves proferidas por el trabajador contra el empleador, su cónyuge ascendencia, descendencia o representantes.

• Ineptitud manifiesta del trabajador de la ocupación o labor para la cual se le contrató

• Denuncia injustificada presentada por el trabajador ante el IESS respecto al cumplimiento de las obligaciones del empleador con el Seguro Social-

• No atacamiento de las medidas de seguridad higiene y prevención de accidentes, exigidas por la ley, los reglamentos a las autoridades, así como las prescripciones y dictámenes médicos emitidos en esta misma materia.

• En conformidad con las reformas de noviembre de 1991, también se podrá solicitar el visto bueno cuando el trabajador no volviere al trabajo luego de que se hubiere cumplido en plazo de una huelga solidaria; o si se rehusare al mantenimiento de los servicios mínimos requeridos, en los casos de huelga en el sector público o en empresas de interés social o público.

Nota:

En cualquiera de estos casos, si el inspector de trabajo concede el visto bueno termina el contrato de trabajo sin que el empleador deba pagar indemnización o bonificación alguna.

VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR

El trabajador puede solicitar el Visto Bueno, cuando el empleador ha cometido las siguientes faltas

• Injurias graves proferidas por el empleador, sus familiares o representantes en contra del trabajador su cónyuge, ascendente o descendente.

• Disminución, falta de pago o falta de puntualidad en el abono de la remuneración acordada por las partes.

• Exigencia del empleador de que el trabajador ejecute una labor distinta a la convenida, salvo los casos de urgencia por accidente o peligro.

También en estos casos, si el inspector de trabajo concede el visto bueno termina el contrato, pero en cambio el trabajador adquiere el derecho a recibir indemnizaciones como si hubiera sido despedido intempestivamente.

 VISTO BUENO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR CON Y SIN SUSPENSIÓN DE RELACION LABORAL.

REQUISITOS:

1) Solicitud de visto bueno dirigida al Inspector de Trabajo con firma de abogado (tres originales) en la que se conste: correo electrónico que señale el solicitante, teléfono fijo y casillero judicial.

2) Copia del nombramiento del representante

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