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VISTO BUENO Y DESAHUCIO

XIOMARACRESPO23 de Diciembre de 2013

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ÍNDICE

VISTO BUENO

1. Introducción Temática Al Visto Bueno

2. Conceptos De Visto

2.1. - Semejanzas

2.2.- Diferencias

3. Concepto Legal

4. Clases De Visto Bueno

5. Causas Del Visto Bueno

5.1.- Por El Empleador

5.2.- Por El Trabajador

6. Casos En Los Que No Hace Falta El Visto Bueno

6.1.- Por Parte Del Empleador

6.2.- Por Parte Del Trabajador

7. Autoridad Competente Para Otorgar O Negar El Visto Bueno

8. Trámite Para El Visto Bueno

9. Requisitos Que Se Tiene Que Anexar A La Solicitud De Visto Bueno

9.1.-Por Parte Del Patrono

9.2.-Por Parte Del Trabajador

10. Valor Y Efecto Jurídico

11. Indemnización

12. Prescripción

13. Caso Practico

ÍNDICE

DESAHUCIO

1. Introducción Temática Al Desahucio

2. Conceptos De Desahucio

2.1.- Semejanzas

2.2.-Diferencias

3. Concepto Legal De Desahucio

4. Desahucio En Los Contratos

4.1.- A Plazo Fijo

4.2.- A Tiempo Indefinido

5. Normas Del Desahucio

6. Efectos Del Desahucio

7. Casos En Los Que No Es Necesario El Desahucio

8. Tramite Para El Desahucio

9. Requisitos Para El Desahucio

10. Solicitud De Desahucio

10.1.- Solicitud Por El Empleador O Patrono

10.2.- Solicitud Por El Trabajador

11. Indemnización

12. Fundamento Legal

13. Anexos

14. Bibliografia

VISTO BUENO

1.-INTRODUCCION TEMATICA AL VISTO BUENO

El Visto Bueno es un trámite administrativo que puede proponerlo el trabajador o empleador ante la autoridad competente (Inspector del Trabajo) previa determinación de una causa legal y mediante el cual se concede, la terminación de la relación laboral. Esta autorización puede ser aceptada o negada.

Es una institución jurídica que nace en el afán de proteger al trabajador de las arbitrariedades cometidas por los empleadores, limitando así, la discrecionalidad con la que los empresarios de manera unilateral e intempestiva, dejaban en la desocupación a los trabajadores. Obligando a los empleadores a recurrir ante autoridad competente, a fin que sea dicha Autoridad quien resuelva sobre la procedencia o no de la terminación laboral.

La base legal de la petición de visto bueno son los artículos 172 y 173, causales que pueden ser aplicadas en concordancia o complemento con otras legales, reglamentarias y hasta constitucionales.

2.- CONCEPTOS DE VISTO BUENO

a) Es la resolución de la autoridad del trabajo, declarando que son legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, en su caso, para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente antes de su vencimiento.

b) Es la autorización que concede el Inspector de Trabajo para dar por terminado la relación laboral cuando una de las partes ha incurrido en una de las cusas previstas en los Arts. 172 y 173.

c) El Visto Bueno es una figura jurídica laboral por el cual el trabajador o empleador según sea el caso, previo solicitud al Inspector de Trabajo puede dar por terminada la relación laboral.

d) Resolución del Inspector del Trabajo que califica de legales las causales invocadas por el peticionario para dar por terminada la relación laboral.

Como consecuencia de aquello se puede establecer que el Visto Bueno es un trámite de carácter meramente administrativo, que requiere de los siguientes elementos:

a) Debe ser presentado a través de una solicitud ya sea del empleador o del trabajador,

b) Puede ser presentado en cualquier momento de la relación laboral.

c) Se debe invocar una causa legal y justa para dar por terminado el contrato, la resolución de la autoridad correspondiente del trabajo, en este caso del inspector de trabajo.

ELEMENTOS DEL VISTO BUENO

1.- Las solicitud del empleador o del trabajador, presentada en cualquier momento de la relación laborar.

2.- La resolución de la autoridad correspondiente del trabajo, en este caso del Inspector de Trabajo.

3.- La invocación de una causa para dar por terminado el contrato.

2.1.- SEMEJANZAS

2.2.- DIFERENCIAS

• La diferencia jurídica entre el visto bueno y desahucio es que mientras en el desahucio no se necesita la aprobación de la autoridad competente para dar por terminado el contrato laboral; en el visto bueno si lo necesita.

• La diferencia entre el visto bueno y desahucio es que en el desahucio hay un valor específico por indemnización, mientras que en el visto bueno se tiene que esperar la resolución del Inspector de Trabajo.

• Otra diferencia es que el desahucio se da por voluntad propia del trabajador o empleador y para darse el visto bueno se debe incurrir en una falta al código de trabajo.

3.- CONCEPTO LEGAL

“El visto bueno es una institución incorporada a la legislación laboral, de la cual se confiere al Inspector de Trabajo o a la autoridad que la sustituya, atribuciones suficientes para conocer y tramitar la solicitud de terminación de la relación de trabajo, presentadas por patronos y trabajadores y resolverla al efecto”

4.- CLASES DE VISTO BUENO

5.- CAUSAS DEL VISTO BUENO

5.1.- POR PARTE DEL EMPLEADOR

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;

6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,

7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

5.2.- POR PARTE DEL EMPLEADOR

Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:

1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;

2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

6.- CASOS EN LOS QUE NO HACE FALTA EL VISTO BUENO

Además de los casos en que el código del trabajo expresamente establece la posibilidad de recurrir al visto bueno para terminar el contrato de trabajo, el propio código señala otros casos en que no hace falta este trámite especial y pueden el empleador o el trabajador. Según sea el caso, terminar automáticamente el contrato, sin perjuicio por supuesto de que puedan también recurrir al visto bueno. Estos casos son los siguientes:

6.1- POR PARTE DEL EMPLEADOR.

• Si se tratare de un empleado privado cuando este haya revelado secretos o hechos divulgaciones que perjudiquen al empleador o cuando lo haya inducido a celebrar el contrato mediante certificados falsos.

• En la empresa de transporte cuando el trabajador desempeñare sus funciones bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes o faltare injustificadamente al trabajo y sin previo aviso por más de veinticuatro horas; o se atrasare más de tres veces dentro de un mes o inobservare los reglamentos de tránsito y los especiales de la empresa en lo relativo a la prevención de accidentes.

• Cuando una huelga ha sido declarada ilícita es decir cuando los huelguistas hubieren ejecutado actos violentos o causaren a las propiedades perjuicios de consideración, el empleador podrá despedir a los huelguistas.

• Cuando el trabajador de un taller o fábrica se resistiere a obtener la ficha de salud facilitada por el empleador y proporcionada por el IESS, previa notificación hecha por la inspección del trabajo;

• En los contratos de aprendizaje, cuando el aprendiz cometiere faltas graves de consideración contra el empleador, su familia o sus clientes; o tuviere incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte o trabajo;

6.2- POR PARTE DEL TRABAJADOR

• En el caso de los aprendices cuando el empleador no cumpliere las obligaciones específicas del contrato de aprendizaje.

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