Yeimi Cardona
yeimi201323 de Agosto de 2013
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Características principales de los medios de extinción de las obligaciones en el Derecho Romano.
En la época Republicana nacieron dos formas de extinción de las obligaciones: ipso iure y ope exceptionis.
Modos que operan ipso iure
a) Pago: no sólo es la entrega de una cantidad de dinero, sino a que cumpliera con todas las demás prestaciones que nacían con la obligación, siendo un dare, facere, praestare, non facere o pati.
El dare consistía en quién debía hacer el pago, siendo el deudor o su representante.
El facere el pago lo debería entregar al acreedor, o a un representante de éste, en los casos de tutor, procurador, mandatario, etc.
El praestare es la forma de hacer el pago, conforme a lo convenido por las partes cuando se asumió la obligación.
La non facere o pati es el lugar donde debe hacerse el pago y el tiempo de pago.
b) Novación: es la sustitución de una obligación por otra, al momento de contraer una nueva obligación, extinguía la anterior.
c) Confusión: cuando el acreedor se volvía deudor y el deudor asumía el cargo de acreedor.
d) Pérdida de la cosa debida: si el objeto de la obligación fuera una cosa específica y se perdía por alguna causa no imputable al deudor, la obligación se extinguía.
e) Mutuo disentimiento: cuando el acreedor y el deudor tenían el mutuo consentimiento de terminar la obligación.
f) Concurso de causas lucrativas: existe cuando el acreedor adquiere, por diferente causa, el objeto específico que se le adeuda.
g) Muerte o capitis deminutio del deudor: cuando el deudor falleciera, se extinguía la obligación, o bien, cuando el deudor adquiría una discapacidad de derecho absoluta que le impedía cumplir con la obligación.
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