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Zonas De Vida Protegidas

lucer78965419 de Julio de 2013

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Zonas de vida protegidas

. Parques Nacionales

Según la Ley de ANP (1997) se definen como: "Areas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellas se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales de la región".

Santuarios Nacionales

Definidos en la Ley de ANP (1997) como: "Areas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico."

Santuarios Históricos

Definidos en la Ley de ANP (1997) como: "Areas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país".

Refugios de Vida Silvestre

En la Ley de ANP (1997) se definen como: "Areas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies".

Reservas Nacionales

Definidas por la Ley de ANP (1997) como: "Areas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente".

Reservas Comunales

Han sido definidas en la Ley de ANP (1997) como: "Areas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales".

Bosques de Protección

En la Ley de ANP (1997) se definen como: "Areas boscosas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área".

Cotos de Caza

Definidos por la Ley de ANP (1997) como: "Areas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva".

Reservas Paisajísticas

En el Perú las Reservas Paisajísticas, como categoría del SINANPE, han sido recientemente reconocidas por la Ley de ANP (1997), incluyendo "áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza y que albergan importantes valores naturales, estéticos y culturales".

Zonas Reservadas

Las Zonas Reservadas son áreas naturales, establecidas por el Ministerio de Agricultura, que reunen las condiciones necesarias para ser consideradas como una área natural protegida. Son reservas de tierras cuyo estado legal es transitorio o provisional, en tanto se realizan los estudios pertinentes para definir su extensión y la categoría más conveniente

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