¿cual Es La Clasificacion De Los Bienes?
Enviado por reygeo71 • 8 de Abril de 2014 • 536 Palabras (3 Páginas) • 400 Visitas
¿Cuál es la clasificación general de los bienes?
Con fundamento en el Código Civil del Distrito Federal (artículos 747 al 785) del cual pueden clasificarse en:
Con fundamento en el Código Civil del Distrito Federal (artículos 747 al 785) del cual pueden clasificarse en:
Bienes apropiables o comerciales: todos aquellos que estén incluidos en el comercio.
Bienes no apropiables: los que están fuera del comercio o por disposición de ley (sol, aire, mar, propiedad colectiva, todos los que no puedan reducirse a la posesión de un solo particular).
Bienes muebles: los que pueden trasladarse de un lugar a otro (ajuares, utensilios, derechos de autor).
Bienes inmuebles: el suelo y las cosas adheridas a él, árboles, accesorios, estatuas, etc.
Bienes fungibles: son aquellos que pueden sustituirse por otros del mismo tipo.
Bienes no fungibles: obras de arte, muestras paleontológicas, piezas arqueológicas.
Bienes del dominio del poder público: los que pertenecen a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados o a los Municipios (bosques, presas, centrales de energía, edificios de sus oficinas).
Bienes particulares: los que pertenecen a ciudadanos privados.
Son bienes mostrencos: los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se desconozca.
Son bienes vacantes: los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Son bienes de dominio del poder público los pertenecientes a la Federación, a los Estados o a los Municipios (artículos 764 a 771 CC DF). Así como con fundamento en el artículo 2º de la Ley General de Bienes Nacionales establece los bienes que son de dominio público y privado de la Federación
Señale cinco aspectos que contenga la ley, para hacer la diferencia entre bienes muebles e inmuebles.
Con fundamento en el Código Civil Federal, encontramos los siguientes aspectos de distinción:
1. En Cuanto a su Traslado; menciona que son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior; con lo cual ya se hace una distinción de los dos al señalar que son muebles por naturaleza los que se pueden trasladar. El artículo 753
2. En cuanto a la adhesión. El artículo 750 fracción III menciona que todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de mono que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o
...