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Clasificacion De Los Bienes

liliana1278876823 de Septiembre de 2013

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DIFERENCIAS ENTRE LOS BIENES INMUEBLES Y LOS BIENES MUEBLES

EN CUANTO A LA EXPROPIACION

Se da exclusivamente en los bienes inmuebles, por causa de utilidad pública y social de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la C.R.B.V y en la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública y social

GARANTÍAS REALES

En bienes inmuebles se puede constituir por simple afectación, o sea mediante el registro de un documento en virtud del cual el bien queda especialmente afectado al pago de una deuda determinada. La garantía que constituye así recibe el nombre de HIPOTECA.

En bienes muebles la constitución de la garantía implica que el constituyente se desprenda de la posesión de la cosa. Esa garantía constituida mediante desposesión o desapoderamiento se llama PRENDA.

LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD

La fijeza de los inmuebles facilita establecer eficaces limitaciones.

La movilidad de los muebles lo dificultad.

RÉGIMEN DE PUBLICIDAD

En materia de inmuebles existe un sistema de registro que, mediante la transcripción o inscripción de los respectivos documentos o instrumentos permite que dejar constancia y dar a conocer los actos que modifican la situación jurídica del bien.

Este sistema no existe en materia mobiliaria sino excepcionalmente para alguna clase de muebles, como carros, aviones, barcos, entre otros.

OCUPACIÓN

En los inmuebles siempre lo tienen porque si carecen de otro dueño su propiedad es atribuida a la Nación o a los Estados.

La adquisición de la propiedad por ocupación sólo es posible respecto de los muebles porque la ocupación exige tomar posesión de una cosa sin dueño,según C.C, art. 542.

EN LA PRESCRIPCIÓN

Tratándose de la prescripción el plazo para adquirir el dominio de la cosa poseída es distinto tratándose de bienes muebles o inmuebles:

El tiempo para la prescripción es de 3 a 5 años para los muebles y de 10 a 20 años para los bienes inmuebles.

EN MATERIA DE SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Los herederos pueden disponer sin mayores problemas de los bienes muebles, pero para disponer de los bienes inmuebles necesitan cumplir ciertos requisitos establecidos en la ley.

EN CUANTO A LOS DERECHOS

Derechos esencialmente inmobiliarios: la enfiteusis, los derechos de habitación y hogar, y las servidumbres sólo pueden darse sobre inmuebles.

Derechos esencialmente mobiliarios: La prenda sólo puede tenerpor objeto bienes muebles, el derecho real del acreedor prendario sobre la cosa dada en prenda es siempre un derecho mobiliario.

EN MATERIA PENAL

Hay ciertos delitos específicos para cada una de estas categorías de bienes: el hurto y el robo recaen sólo sobre bienes muebles y, respecto de los inmuebles por ejemplo tenemos el delito de invasión.

EN CUANTO A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O CAUTELARES (EN EL DERECHO PROCESAL)

Para comenzar tenemos que tener claro que son las medidas preventivas y estas son decretadas por un juez cuando hay un riesgo manifiesto sobre el derecho que se reclama y que no quede ilusorio el fallo del juicio. En otras palabras cuando el demandante cree que hay un peligro inminente le solicita al juez de forma urgente e inmediata que decrete las medidas preventivas. Estas están establecidas en el Código de Procedimiento Civil a partir del articulo 585 y las diferencias entre los bienes radica en el tipo de medida que decrete el juez según las estipuladas en el artículo 588 del C.P.C. el cual dice:

En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede

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