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Ámbito de validez espacial de la Ley Penal


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  Ensayos  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  776 Visitas

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Ámbito de validez espacial de la Ley Penal

Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:

I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la

tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;

IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y

V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.

Hablamos en este caso del principio de territorialidad de la Ley Penal pero también atiende al principio de extraterritorialidad y aplica asimismo el personal.

El principio de territorialidad significa básicamente que el Estado aplica su jurisdicción dentro de su territorio; no obstante, este enunciado que parece tan simple tiene diversas complicaciones.

Para complicarlos, justamente, sólo mencionaré una vez más que el artículo segundo del CPF, como ya lo expusieron mis compañeras, hace referencia al principio de extraterritorialidad de la Ley Penal; y esto tuvo que ver con el hecho de que a partir de la aplicación estricta de la soberanía territorial, cada Estado se veía imposibilitado de conocer y juzgar cualquier delito cometido en el extranjero a pesar de que éste produjera efectos en el Estado.

Pero atendamos estrictamente al artículo quinto del CPF. El primer párrafo afirma que (se considerarán como ejecutados en territorio de la República), “aquellos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales”, esto es, se considera que los buques son una extensión del territorio nacional y que, por tanto, le compete a México ejercer su jurisdicción, sin importar la nacionalidad del que delinque.

Enrique Bacigulopo llama a esto el principio “de territorio flotante” o “de bandera”.

En el apartado II se indica: “Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca

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