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LA APLICACIÓN Y VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO TEMPORAL Y ESPACIAL.


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  Ensayos  •  4.033 Palabras (17 Páginas)  •  385 Visitas

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LA APLICACIÓN Y VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO TEMPORAL Y ESPACIAL.

Todos tenemos una noción de lo que es una ley, lo que implica, lo que conlleva en nuestra vida cotidiana. Suponemos que es la piedra angular del Derecho escrito puesto que a través de las leyes se logra regular, de forma mucho más eficientemente, la conducta del hombre dentro de la sociedad que a través de la costumbre únicamente (que vendría siendo, esta última, una fuente indirecta del Derecho), estableciéndose así determinados parámetros de lo que se considere bueno o malo, correcto o incorrecto, es decir: el deber ser estandarizado y regulado por medio de un ordenamiento jurídico. Tomando estas reflexiones en cuenta valdría la pena hacerse la pregunta siguiente, la cual tiene que ver con nuestro tema a abordar: ¿Cuál y que tan importante es la APLIACION Y VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL AMBITO TEMPORAL Y ESPACIAL?

En función a la interrogante arriba planteada, el Derecho Penal, descrito de forma breve, es el ordenamiento jurídico que establece las penas y sanciones de los comportamientos que son nocivos y perjudiciales para el orden social, la buena convivencia, las buenas costumbres, la paz y el bien jurídico.Dichos comportamientos los conocemos como delitos y faltas respectivamente. Ninguna ley que regule esta materia nace de forma fortuita, no son producto de la voluntad del Jefe de Estado o del parecer, o el ideal de una sola persona, por el contrario, toda ley es y debe ser la representación de lo que el pueblo necesita para prosperar, anhela fervientemente, y, en consecuencia, le exige a su gobierno.

En este sentido, las leyes penales nacen producto de los acontecimientos ocurridos y siguiendo un proceso de formación, que hoy en día pareciera estar estandarizado en varios países del mundo, el cual consiste en establecer el objetivo y alcance de la ley para que luego,el Poder Legislativo de esa región o país se dedique a discutir y acordar la constitucionalidad, viabilidad y aplicabilidad efectiva de lo que hasta entonces sería un proyecto de ley, que de cumplir con estos requerimientos pasa a ser sancionada y publicada, comenzando a regir así en el ordenamiento jurídico vigente de forma inmediata, a menos que ella misma establezca algo diferente. En Venezuela el proceso de formación de la ley penal es responsabilidad de la Asamblea Nacional, estableciéndose en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999)en su Art 202 lo siguiente: “la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.”

Lo planteado en el articulo antes mencionado representa apenas el inicio, o la parte más somera del nacimiento de una ley penal, puesto que como un niño que crece en el vientre de su madre y luego de la gestación nace para vivir y desarrollarse en un ambiente diferente, la ley solo puede comenzar a tener vida viable cuando es promulgada y publicada en Gaceta Oficial¬. Esta es una publicación formalísima, y nuevamente tiene algo que decir al respecto nuestra Constitución Nacional, esta vez en su Art 215: “la ley quedara promulgada con el correspondiente “Cúmplase’’ en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”

Lo descrito hasta ahora comprende lo referente al proceso formativo y el nacimiento de la ley penal, de conformidad con lo establecido en el texto constitucional de la República. En términos generales toda ley penal comienza a entrar en vigencia, o más expresamente, empieza a formar parte del ordenamiento jurídico vigente, regulador de los comportamientos sancionados y penados por el Estado, cuando se ratifica y publica, haciéndose accesible a la gente que ahora vivirá bajo su yugo e imperio.

Por este motivo estamos convencidos de la importancia que tiene el proceso formativo mencionado en el párrafo anterior, por cuanto es aquí donde sin lugar a dudas comienza a notarse la influencia de la legislación en nuestra vida cotidiana. Sin embargo esto no acaba allí, aun queda por mencionar el hecho de que a pesar de que la ley ha “nacido’’, ésta misma puede o no comenzar a regir en el momento de su publicación en la Gaceta Oficial. Esto no debe entenderse como una arbitrariedad en ningún caso por parte de las autoridades, sino que nos estamos refiriendo al hecho de que la ley en su contenido establece el tiempo que pasara desde su publicación hasta su entrada en vigencia, de considerarse conveniente por algún motivo que el legislador haya tenido presente al momento de su creación, formación, concepción, y aprobación, así como su extinción si es que también está señalado en esta. Nos apoyaremos en lo plasmado por nuestro Código Civil Venezolano en su Art 1º:“la ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique.”Ahora podemos decir que si antes existía una influencia en cuanto al imperio de la legislación a la que nos referimos en el párrafo de arriba se transforma a todas luces en Derecho vigente, según nuestro basamento que vendría siendo el C.C.

No hay que olvidar sin embargo, que a pesar de este carácter de obligatorio cumplimiento que a la ley se le da cuando entra en vigencia, también existen otros elementos dentro del Derecho Penal que determinan su validez temporal y espacial, como lo es el principio de retroactividad, que solo es válido en esta rama del Derecho. Normalmente resulta inadmisible este principio, incluso parte del art. 24 de la Constitución se refiere a este hecho pero, es allí donde entra lo particular y distintivo de la rama Penal. Algo que llama la atención de nuestra legislación es el constante llamado del legislador a la creación y aplicación de normas penales que impongan menor pena al reo, para lo cual se aplica entre otras cosas la retroactividad de la ley. Esta implica la aplicación de la ley penal vigente a hechos tipificados como punibles que hayan ocurrido en el pasado. Así puesocurre que si en el pasado se hubiese entendido por delito el hecho de asistir a una movilización o convocarla en razón de algún motivo vinculado a un malestar, una incomodidad que siente la comunidad,o por cualquier otra necesidad, la ley penal castigaría, a través de los funcionarios públicos a los que participaran en estos actos, y más aun a los responsables de la planificación y coordinación de tales eventos.Pero si ocurriera que al otro día una nueva ley dejara de considerar estos actos como delitos, y más bien se limitara a regular lo que pudiera ocurrir, o las razones que motiven la congregación, marcha, protesta o movilización, así como sus consecuencias, aquellos que fueron enjuiciados y condenados quedarían en libertad, o como mínimo,

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