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El Formulario Virtual N° 681


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  453 Visitas

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El Formulario Virtual N° 681 (En adelante PDT N° 681) está dirigido a los contribuyentes: 1) Personas Naturales. 2) Sucesiones Indivisas. 3) Sociedades Conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el artículo 16° de la ley del Impuesto a la Renta y que percibieron durante el ejercicio 2012 rentas distintas a las de Tercera Categoría.

¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta - Personas Naturales Otras Rentas - Ejercicio 2012?

Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que en el ejercicio 2012 se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

- Tratándose de Rentas de Primera Categoría:

i. Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del PDT N° 681. ii. Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla 153 del PDT N° 681. iii. Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011 y las apliquen sobre las rentas netas de primera categoría consignadas en la casilla 503 del PDT N° 681. iv. Hayan obtenido ingresos por un monto superior a S/. 31,938, para lo cual considerarán el monto resultante de la casilla 501 del PDT Nº 681.

- Tratándose de Rentas de Segunda Categoría por ganancias de capital originadas en la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios), así como Rentas de Fuente Extranjera provenientes de dichos bienes:

i. Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT N° 681. Tratándose de la renta de fuente extranjera, sólo se considerará a la establecida en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley (acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades o de la enajenación de derechos sobre los mismos).

ii. Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla 357 del PDT N° 681. iii. Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 31,938, para lo cual considerarán el monto resultante de la suma de las casillas 350 y 385 del PDT Nº 681

- Tratándose de Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera:

i. Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del PDT N° 681. ii. Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo y/o fuente extranjera consignado en la casilla 120 del PDT N° 681 y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2012. iii. Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011 y las apliquen n sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio 2012. iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2012, rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31,938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT N° 681. v. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2012, por rentas del trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) mas rentas de fuente extranjera un monto superior a S/. 31,938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del PDT N° 681.

NO DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN:

Los deudores tributarios siguientes: a) En ningún caso presentarán la declaración los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2012 hubieran percibido

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