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ABORTO EN CHILE


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  266 Visitas

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ABORTO EN CHILE, ACTUALIDAD.

El aborto lo podemos entender como la interrupción artificial del embarazo humano. Es una nueva realidad a la cual se ha enfrentado la humanidad, realidad en que la mayoría de los estados en el mundo han legislado para regularlo quedando, aisladamente, sólo cinco estados sin avanzar en este gran debate: Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, El Vaticano y Chile.

En Chile, nuestro ordenamiento jurídico lo prohíbe tajantemente y esta prohibición se consagra en nuestro Código Penal, precisamente del artículo 342 al 345, tipificando el delito de aborto y castigando al ejecutor directo, o bien, a un tercero que haya participado en él.

Actualmente, en Chile se tramita un proyecto de ley en nuestro Congreso Nacional, que autoriza el aborto en ciertas y determinadas causales (PROYECTO DE LEY DE DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN 3 CAUSALES, BOLETÍN 9.895-11); estas causales son:

  1. Que la mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida;
  2. que el embrión padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina;
  3. y que el embarazo sea resultado de una violación, es decir, producto de un acto sexual realizado contra o sin voluntad de la mujer, mediante violencia o coerción, siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. Excepcionalmente, en una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas de gestación.

Al proyecto de despenalización, podemos agregarle algunas observaciones:

A propósito de la primera causal, los médicos señalan que bajo la actual normativa tienen facultades para intervenir el embarazo, por lo que el riesgo vital ya sería una hipótesis superada, es decir, sería una causal que no tendría motivo de existir.

Tratándose la causal de violación, es importante tener presente que el abuso sexual constituye un delito de acción pública previa instancia particular del afectado, de manera que si una mujer no denuncia el hecho menos podría invocar la violación para autorizarla a realizarse un aborto. Entonces, en muchos casos la causal nunca se aplicaría, porque pocas son las mujeres que se atreven a denunciar el hecho.

La doctrina nos indica la existencia de posturas a favor y en contra de la interrupción del embarazo.

        

        

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