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El Aborto En Chile


Enviado por   •  3 de Abril de 2015  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  230 Visitas

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El aborto en Chile, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, es ilegal según el Código Penal de Chile de 1874. La legislación sobre el aborto en Chile está considerada como una de las más restrictivas del mundo ya que considera punible el aborto en cualquier circunstancia, incluso en caso de aborto terapéutico en su sentido amplio.1 2 No se considera aborto punible aquel que es consecuencia prevista pero indeseada de procedimientos médicos necesarios para salvar la vida de la madre.

Delito por aborto en el Código Penal de Chile de 1874[editar]

Chile tiene una cultura fuertemente influenciada por los valores cristianos.[cita requerida] Así, desde la época colonial, el aborto se considera una conducta moral y socialmente reprochable, aunque subrepticiamente se practicaran abortos mediante infusiones, yerbas u otros métodos naturales. El Código Penal, en vigor desde 1875, pasó a castigar el delito de aborto.

Legalización del aborto terapéutico (1931)[editar]

En 1931, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, se legalizó el aborto terapéutico contemplándose dentro del Código Sanitario para ciertos supuestos definidos por ley. El número de abortos fue en crecimiento, junto con la elevada natalidad que el país alcanzó hacia la década de 1960. Esta protección oficial al aborto se vio reforzada por la difusión de métodos anticonceptivos iniciados en el gobierno demócratacristiano de Eduardo Frei Montalva.

Así, el Código Sanitario, en su edición oficial al 2 de noviembre de 1984, aprobada por Decreto Nº 980, de 22 de noviembre de 1984, del Ministerio de Justicia, decía en su LIBRO QUINTO, "Del ejercicio de la medicina y profesiones afines", Art. 119: «Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos».

Durante el funcionamiento de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, encargada de discutir el anteproyecto de la nueva Carta Fundamental chilena, Jaime Guzmán Errázuriz trató de introducir una prohibición constitucional del aborto. Su discurso consta en las actas oficiales de la Comisión Constituyente del día 14 de noviembre de 1974: «La madre debe tener el hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte».4

Finalmente, los demás redactores de la Constitución de 1980 no aceptaron esa moción (prohibición constitucional de todo aborto), por lo que sólo establecieron, en su artículo 19, número 1, que «la ley protege la vida del que está por nacer», con lo que la regulación de la materia quedó radicada en la ley.

Ese mandato del constituyente al legislador se materializó en 1989 con la modificación del artículo 119 del Código Sanitario que pasó a prescribir lo siguiente: «No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar el aborto», derogándose además las disposiciones de 1931. Esta modificación fue promovida por el cardenal Jorge Medina con la ayuda del almirante José Toribio Merino.5

Así, Chile es un Estado con una regulación protectora del nasciturus, ya que no permite el aborto ni siquiera en caso de violación o incesto. Aún así, la práctica médica en aquellos casos en que peligra la vida de la madre no cambió sustancialmente, debido a la aplicación del principio de doble efecto en la interpretación del Código Sanitario.3 Es más, la modificación al Código Sanitario no aumentó la tasa de mortalidad materna en el país, como se predijo, ya que ésta siguió disminuyendo año tras año.6

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