PROYECTO DE LEY ABORTO CHILE.
Alejandra Miranda DietertInforme5 de Abril de 2016
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Facultad de Economía y Negocios
Ingeniería en Turismo y Hotelería
Integrantes: María José Aguilera.
Alejandra Miranda.
Profesor: Roberto Nuñez.
Fecha: 05/ 04 /2016.
¿QUE ES EL ABORTO?
Hoy en día el aborto se ha transformado en una polémica tal que genera una diversidad de debates como lo son en el ámbito ético, moral, legal, religioso, social y económico, entre otras.
Pero a pesar de que una cantidad desmesurada de población juzga y disputa ante este particular tema, muchas de estas personas no tienen en consideración el verdadero significado de este accionar tan poco transigido. Ante esto debemos preguntarnos ¿Qué es el aborto?
Replicando a la anterior interrogante, podemos definir “Aborto” como la interrupción del embarazo antes de la vigésima tercera semana de gestación, es decir, antes de los 180 días del mismo. El aborto recibe el nombre de ovular cuando tiene lugar durante los primeros dos meses de embarazo, de embrionario durante el tercero y cuarto mes, y de fetal después. Cuando el feto se expulsa después del sexto mes y antes de los nueve meses, se dice que hay parto prematuro.
- TIPOS DE ABORTO
El aborto se puede llevar a cabo de dos formas, puede ser clasificado en espontáneo o inducido. Y puede ser legal o ilegal. A continuación, se redacta un compendio de sus clasificaciones:
- Causa Natural o Espontáneo:
Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Dentro de sus causas se puede mencionar:
- Las alteraciones cromosómicas.
- Consumo de drogas.
- Enfermedades graves sin vigilancia médica.
- Infecciones.
- Trastornos hormonales.
- Problemas inmunitarios.
- Problemas físicos o en órganos de la madre.
- Inducido:
Interrupción voluntaria del embarazo, mediante una intervención externa, realizada antes de la vigésima tercera semana de gestación. Es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. En este tipo de aborto podemos ramificarlo en las siguientes:
- Quirúrgico:
Es uno de los más seguros que existen, de forma ambulatoria con anestesia local, con duración de 7 a 10 minutos. Existen varios procedimientos que pueden ser utilizados. Entre los más conocidos se encuentran el de aspiración manual, dilatación y succión con curetaje y dilatación y evacuación.
- Aspiración manual:
Se vacía el útero con una jeringa manual a través de una succión suave.
- Dilatación y succión con curetaje (D&C):
Se vacía el útero suavemente con una máquina de succión y se utiliza una cureta para limpiar las paredes del útero.
- Dilatación y evacuación (D&E):
Se realiza cuando el embarazo supera las 14 semanas y menor de las 23 semanas de gestación. Este procedimiento puede tomar entre 10 a 30 minuto.
- Médico:
Se refiere al uso de un medicamento, se administran vía oral, vaginal y/o intramuscular. Este medicamento causa que el útero se contraiga y se vacíe. Cuando el medicamento se emplea hasta 9 semanas después de la última menstruación, tiene una efectividad entre 85 y 90 %. Esta alternativa solamente se puede utilizar bajo la supervisión médica.
¿EN QUÉ CONSISTE UN ABORTO LEGAL Y UNO ILEGAL?
Se considera un aborto legal cuando se lleva a cabo bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. Mientras que un aborto ilegal será aquél que se realiza en contra de alguna de las leyes del país donde se practica. En este caso, el aborto cuando no está permitido por ley, lleva a cabo que las mujeres concurran a indagar por médicos o personas que se presten para auxiliar. Pero su lado netamente negativo correspondería a que es un accionar es exorbitantemente peligroso y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente superiores a las del aborto legal. A continuación, se adjunta una tabla con el número estimado de abortos inducidos en el año 1995.
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Fuente: https://www.guttmacher.org/sites/default/files/pdfs/pubs/journals/2501699S.pdf
Sin embargo, debemos tener en consideración que un tema tan vasto y controversial tiene a veces desenlaces tanto físicos como psicológicos. Dentro de los cuales podemos mencionar los siguientes ejemplos:
Consecuencias físicas:
- Esterilidad.
- Abortos espontáneos.
- Embarazos ectópicos.
- Nacimientos de niños muertos.
- Trastornos menstruales.
- Hemorragia.
- Infecciones.
- Shock.
- Coma.
- Útero perforado.
- Perdida de otros órganos.
- Muerte
Consecuencias Psicológicas y Trastornos emocionales:
- Culpabilidad.
- Impulsos suicidas.
- Sensación de pérdida.
- Pesar y remordimiento.
- Instintosmaternalesfrustrados.
- Pesadillas.
- Frustración
- Insomnio.
- Pérdida de apetito.
- Pérdida de peso.
LEGISLACIÓN SOBRE EL ABORTO EN EL MUNDO
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- ACTUALIDAD DEL ABORTO EN CHILE
Actualmente el aborto en chile es ilegal según el Código Penal de Chile que data desde 1874. La legislación sobre el aborto en Chile está considerada como una de las más restrictivas del mundo ya que considera punible el aborto en cualquier circunstancia, incluso en caso de aborto terapéutico en su sentido amplio. En la actualidad, Chile busca efectuar un proyecto de ley que inquirirá la despenalización del aborto bajo 3 causales. Mientras tanto invitamos a leer un breve extracto de este lozano proyecto de ley.[pic 5]
- PROYECTO DE LEY
Proyecto de Ley: “YoApoyo3Causales”
¿EN QUÉ CONCISTE?
El proyecto que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales se hace cargo de experiencias de vida críticas. Esas situaciones se presentan cuando debe interrumpirse un embarazo para evitar un peligro para la vida de la mujer cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, o cuando el embarazo es producto de una violación. La normativa vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en estas situaciones y sitúa a nuestro país como uno de los cuatro en el mundo que lo criminalizan todas sus modalidades, además de El Vaticano: Chile, Nicaragua, El Salvador y Malta.
Los hechos han demostrado que la prohibición absoluta y la criminalización de toda forma de interrupción del embarazo no han impedido ni impiden su práctica en condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres, y, por el contrario, se traducen en una vulneración de sus derechos. Esto representa un problema social del cual debe hacerse cargo cabalmente el Estado.
Los derechos de las mujeres están en el centro de esta propuesta. Por esa razón, las tres causales de interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda, exigen como presupuesto de cada una la expresión de voluntad libre de la mujer, sin la cual dicha interrupción no puede tener lugar. En los casos específicos en que la mujer es incapaz, está incapacitada o cuando es menor de 14 años, el proyecto propone reglas especiales para resguardar su voluntad. El Estado, en estas situaciones extremas, no puede imponer una decisión a las mujeres, ni penalizarlas, sino entregar alternativas, respetando su voluntad, ya sea que deseen continuar el embarazo u optar por interrumpirlo, para asegurar el pleno respeto de sus derechos.
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