El Aborto En Chile
Hugiitooh9 de Junio de 2015
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ABORTO EN CHILE
SITUACION LEGAL EN CHILE
En Chile el aborto está penalizado en todas sus formas, no existen excepciones legales a esta prohibición. Se considera como un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres[1]
Las leyes contra el aborto se encuentran en el Código Penal, Artículos 342 A y 245, bajo el título de “Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública[2], caracterizándose como una de las más restrictivas del mundo.
En 1963 la Corte Suprema bajo sentencia dictaminó que el aborto era la “interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de evitar el nacimiento del feto o detener el curso natural del embarazo”. El Código Penal castiga todo aborto intencional, así como los causados por un acto violento contra una mujer embarazada. También se castiga al que practica el aborto como a la mujer que consiente en ello. La pena por este delito es de 3 a 5 años por obtener un aborto y de 541 días a 3 años por proveer un aborto.
Según datos extractados de la investigación realizada por el Foro Red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, un importante segmento de los casos de mujeres denunciadas por aborto no recibió defensa legal alguna, en promedio solo un 38% del total de mujeres en proceso recibió defensa legal y un 60% no tuvo en su proceso ningún tipo de intervención de un profesional, cabe destacar que esta situación transgrede la garantía constitucional del derecho a defensa judicial[3], la que debe ser provista a través de la Corporación de Asistencia Judicial o la Defensa Pública, ambas subvencionadas por el Estado. La falta de defensa es considerada como una violación a los derechos civiles y políticos consagrados en los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos.
Dentro de las mujeres penalizadas por practica de aborto las más expuestas son las mujeres pobres, primero por el riesgo sanitario que conlleva un aborto clandestino y en segundo lugar por la recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo, situaciones que concluyen en el requerimiento de una asistencia médica en los servicios públicos de salud, lugar donde es denunciada y entregada a la fuerza policial.
La penalización a las mujeres por practicarse un aborto libera de toda responsabilidad al hombre, quien en esta situación aborta al abandonar a la mujer. Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume ninguna responsabilidad.
ABORTO TERAPEUTICO
En Chile el Aborto Terapéutico fue permitido por el Código de Salud entre 1931 a 1989, en este período toda mujer cuya vida estuviera en peligro podía solicitar un aborto si contaba con la aprobación de dos médicos. En 1989, la dictadura militar, como una más de sus intervenciones, elimina la excepción del aborto terapéutico, provocando la molestia de diversas organizaciones feministas y de mujeres, quienes se pronunciaron en contra de esta medida por considerar que dicha acción vulnera los derechos humanos de las mujeres.
En consecuencia, actualmente la regulación penal en Chile “considera a la mujer y el valor de su vida como un bien jurídico, subordinado al feto en gestación[4]. Esta consideración es reforzada por la Constitución de 1980, en el Artículo sobre las Garantías y Derechos de las Personas, en el párrafo que garantiza la protección de “la vida del que está por nacer”, separando esta vida de quien la concibe y de su libertad para decidir respecto del embarazo[5].
MORBIMORTALIDAD MATERNA POR ABORTO
La Mortalidad Materna por aborto en nuestro país tiene una incidencia cercana al 10%[6]. Cabe destacar que detrás de la Mortalidad por aborto está el ambiente de clandestinidad e inseguridad sanitaria en el que se realiza, factores que atentan contra la salud física y psicológica de la mujer.
Según cifras disponibles cada año ocurren en Chile 150.000 a 160.000 abortos[7]. Se considera que las complicaciones por aborto demandan cerca de 15 millones de dólares anuales del presupuesto de salud[8].
El 35% del total de embarazos en Chile terminan en aborto, es decir, que ocurren 4,5 abortos por cada 100 mujeres de 15 a 49 años[9].
MORTALIDAD MATERNA
AÑOS Muertes Maternas Muertes por Aborto
Número Tasa (*) Número Tasa (*)
1960 845 29.9 302 10.7
1970 439 16.8 185 7.1
1980 185 7.3 71 2.8
1990 123 4.0 23 1.3
1998 55 2.0 14 0.5
1999 60 2.0 5 0.2
Fuente: INE, Compendios estadísticos
(*) tasas por 10.000 nacidos vivos
En la serie de tiempos consideradas, es decir, desde 1960 a 1999, las tasas de mortalidad materna han venido disminuyendo sostenidamente. Nos obstante, las muertes por aborto aún representan cerca de un tercio de las muertes maternas en el país[10].
PERFIL DE MUJERES QUE RECURREN A PRACTICAS ABORTIVAS
Las mujeres que nuestro país deciden por una práctica abortiva responden al siguiente perfil:
Mujeres portadoras de VIH SIDA,
Mujeres embarazadas producto de una violación
Mujeres embarazadas producto de un incesto
Por Malformaciones congénitas
Embarazos no deseados
Pobreza
DESPENALIZACION DEL ABORTO
El Foro Red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos junto con otras organizaciones civiles de mujeres participan de la Campaña Internacional por la Despenalización del Aborto, conmemorada el día 28 de Septiembre, con el fin de promover la humanización de los servicios de salud, la reducción de la morbimortalidad materna e impulsa la generación de avances en las legislaciones a través de la formación de consensos políticos que revisen la liberación de las leyes punitivas, enfatizando que éste es un tema de derechos humanos y de ciudadanía de las mujeres.
Hay muchos argumentos que se han difundido insistentemente, especialmente en aquellos países donde, con cualquier motivo, intentan buscar la legalización del aborto o ampliarlo allí donde ya se ha legalizado alguna de sus formas.
Es inhumano no legalizar el "aborto terapéutico" que debería realizarse cuando el embarazo pone a la mujer en peligro de muerte o de un mal grave y permanente
La Verdad: En este caso el término "terapéutico" es utilizado con el fin de confundir. "terapia" significa curar y en este caso el aborto no cura nada. Actualmente, la ciencia médica garantiza que prácticamente no hay circunstancias en la cual se deba optar ente la vida de la madre o la del hijo. Ese conflicto pertence a la historia de la obstetricia. Ya en 1951, el Congreso de Cirujanos del American College dijo que "todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo o no quiere tomarse el tiempo para usarlos" . El temido caso de los embarazos "ectópicos" o que progresan fuera del útero materno están siendo manejados médicamente cada vez con mayor facilidad. por otro lado, el código de ética médica señala que en el caso de complicaciones en el embarazo deben hacerse los esfuerzos proporcionados para salvar a madre e hijo y nunca tener como salida la muerte premeditada de uno de ellos.
Es brutal e inhumano permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación, por ello, para estos casos, debería legalizarse el aborto llamado "sentimental".
La Verdad: En primer lugar los embarazos que siguen a una violación son extremadamente raros. En Estados Unidos, por ejemplo, la violación es un serio problema, aproximadamente 78,000 casos fueron reportados en el año 1982. Esta cifra es más importante si se tiene en cuenta, que del 40% al 80% de las violaciones no se denuncian.
En estos casos los embarazos son extraordinariamente raros, por varias causas. Por ejemplo, las disfunciones sexuales en los violadores, cuya tasa es extremadamente alta. En tres estudios se ha constatado que el 39, el 48 y el 54% de las mujeres víctimas del ataque no habían quedado expuestas al esperma durante la violación.
En otro estudio se comprobó que el 51% de los violadores experimentaron disfunciones que no les permitieron terminar el acto sexual. Otra causa por la que son extremadamente raros los embarazos por violación: la total o temporal infertilidad de la víctima. La víctima puede ser naturalmente estéril; puede ser muy joven o muy vieja, puede estar ya embarazada o puede haber otras razones naturales.
El 43% de las víctimas se encontraba en estas categorías. La víctima puede estar
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