ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  22 de Octubre de 2019  •  Tareas  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  235 Visitas

Página 1 de 7

MAGISTRADOS  DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

E.        S.        D.

REFERENCIA: ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL LITERAL C, ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 1793 DE 2000 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA: “…SER SOLTERO, SIN HIJOS Y NO TENER UNIÓN MARITAL DE HECHO…”

WINNY CAMILA RODRÍGUEZ SALAS, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No.1.030.668.116 de Bogotá, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, de manera respetuosa me dirijo a Ustedes con el fin de interponer Acción Pública de Inconstitucionalidad en contra del literal C, del artículo 4, del Decreto 1793 de 2000, por medio del cual se implementa “…ser soltero, sin hijos y no tener unión marital de hecho…”

  1. NORMA DEMANDADA.

A continuación se transcribe el literal c, del artículo 4 de la norma demandada, dirigiéndose puesto que vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de 1991.

Decreto 1793 de 2000.

Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.

“…Artículo 4 Requisitos para incorporación: Son requisitos mínimos para ser incorporado como soldado profesional:

C. Ser soltero, sin hijos y no tener unión marital de hecho…”

  1. NORMAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS.

Las normas constitucionales infringidas por el literal, del artículo demandado son los siguientes:

  1. Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
  2. Artículo 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

  1. COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

La Corte Constitucional es la competente para conocer de esta acción de inconstitucional, acorde al numeral 4, del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia. Acorde a las facultades  extraordinarias que tiene el presidente de la república para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y la policía nacional, según la Ley 578 de 2000.

  1. CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD.
  1. Vulneración del artículo 13 de la Constitución Política de 1991.
  1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

La violación al derecho de igualdad es evidente puesto que lo estipulado por el literal c, del artículo 4 del Decreto 1793 de 2000 al decir que un soldado profesional debe cumplir con el requisito de  “ser soltero, sin hijos y no tener una unión marital de hecho”

Todas las personas tienen el derecho de establecer una familia, a contraer matrimonio o una unión marital de hecho; teniendo en cuenta que esto no afecta la institucionalización ya que excluye a estas personas las posibilidades de conformar una familia o de procrear.

“…Fue violado el derecho del accionante a la igualdad, ya que toda persona, sin discriminación, es titular de los derechos a establecer una familia, a contraer matrimonio o a no hacerlo, a iniciar cuando lo desee una unión marital de hecho y a procrear. Si cualquier ser humano puede hacerlo, sin la intervención de terceros ni imposiciones estatales, la igualdad es quebrantada cuando algunos de los miembros de la sociedad son injustificadamente excluidos de las enunciadas posibilidades. Ahora bien, aun en el caso de que contraer matrimonio siendo estudiante, o unirse de hecho a la pareja en ese mismo tiempo, o tener hijos, pudiesen considerarse faltas disciplinarias, y si se aceptase que por tales hechos fuese sancionada una persona -lo que bajo ningún concepto es admitido por la Corte-, las sanciones únicamente podrían ser impuestas previo un debido proceso y a partir del principio de legalidad…” (Sentencia T813/00).

“…La intromisión de otros en aspectos tan esenciales como la escogencia del estado civil (casado o soltero), la determinación acerca de si se constituye o no una familia -por vínculo matrimonial o de hecho-, la selección de la pareja, la decisión acerca de si ésta quiere o no procrear, la planeación sobre el número de hijos y en torno a la época en que habrán de ser engendrados, la resolución de dar por terminado el matrimonio o de poner fin a la unión de hecho..., implica sin lugar a dudas una limitación de la libertad no consentida por la Carta Política ni por los tratados internacionales sobre derechos humanos, y respecto de ella cabe acudir al amparo judicial, según las reglas contempladas en el artículo 86 de la Constitución…” (Sentencia T813/00).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.1 Kb)   pdf (96.4 Kb)   docx (11.8 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com