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Demanda de acción de inconstitucionalidad

Enrique RamírezResumen18 de Marzo de 2022

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Demanda de acción de inconstitucionalidad

Ministros que integran el Pleno de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El que suscribe, Ministro ponente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, personalidad acreditada con copia certificada…………………………………….

De conformidad con lo dispuesto en el inciso g), de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley Reglamentaria, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo, del precepto constitucional y fracción citados y 60, de la Ley Reglamentaria, promuevo DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en los términos que a continuación se expondrán:

En acatamiento al artículo 61, de la Ley Reglamentaria, manifiesto:

  1. Nombre y firma del promovente:

Eduardo Hernández Pérez, en mi calidad de dirigente presidente del Partido Acción Nacional “PAN”. Con registro en el Instituto Nacional Electoral.

  1. Los órganos legislativos y ejecutivos que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas:

Órgano Legislativo: H. Congreso de la Unión ubicado 66# el parque Venustiano Carranza Código Postal 15960 ciudad de México CDMX

  1. La norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicó:

 El concepto de propaganda gubernamental contenido en los artículos 449, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafo quinto, de la Ley Federal de Revocación de Mandato;

  1. Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados

En relación a lo anterior y en base a la aprobación de la iniciativa de reforma en materia de la propaganda gubernamental propuesta y aprobada por los diputados de MORENA por lo cual este tipo de aprobación va contrario a las normas de buenas costumbres con el texto constitucional y hago manifestación que esta iniciativa de propaganda gubernamental es violatoria a nuestra constitución federal.

Manifestamos en la actualidad nos encontramos en un proceso electoral que consiste en la denominada Revocación de Mandato, en el cual la sociedad mexicana decidirá a través de este ejercicio democrático para la decisión si el presidente Andrés Manuel López Obrador, pero con iniciativa de reforma por parte de los diputados de MORENA que el titular del ejecutivo por lo cual esta iniciativa es violatoria en relación de nuestra constitución en términos del artículo 105 del texto constitucional:

Artículo 105 Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

También se hace hincapié que tal reforma también viola los preceptos establecidos en el articulo 134 de la constitución federal en virtud de que se incitará a incurrir en actos de promoción personalizada y, de igual manera, se influirá en los en el proceso electoral dado que se violentará la imparcialidad en la misma. A la letra dicho artículo refiere lo siguiente:  

Artículo 134. Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

  1. La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande.

Los hechos a manifestar es que debido a las conferencias matutinas por parte del titular del ejecutivo se ha revelado que no se respetan la veda electoral, por lo cual el presidente de la republica en ocasiones ha manifestado que la ciudadanía participe en la revocación de mandato haciendo propaganda para beneficio del partido MORENA, y para beneficio violando los preceptos constitucionales mencionados con anterioridad por lo cual se demanda la acción de inconstitucionalidad en relación a la iniciativa de reforma en relación de la propaganda por parte del titular del ejecutivo, en base a lo anterior manifestamos que el antecedente es que en veda electoral queda prohibido lo de hacer publicidad en relación con la revocación de mandato por lo cual su iniciativa de los diputados de MORENA y por parte del ejecutivo es meramente violatorio e inconstitucional a nuestra constitución federal por lo cual solicitamos que se invalide su iniciativa que fue aprobada la cual va contraria a las buenas costumbres constitucionales.

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