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ACTIVIDAD 7. PROYECTO INTEGRADOR. Personas y familias


Enviado por   •  17 de Agosto de 2020  •  Documentos de Investigación  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  829 Visitas

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MAESTRO ABUNDIO QUINTERO.



ALUMNA VALERIA SANTILLAN CAMARGO.



MATERIA PERSONAS Y FAMILIA.

ACTIVIDAD 7. PROYECTO INTEGRADOR

ETAPA 2.





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En los últimos treinta años, la adopción ha pasado a ocupar un puesto de primer orden en el derecho de familia (De Pina, 1992: 372), pero hasta antes de la promulgación del Código Civil de 1928, la figura no aparecía en los Códigos de 1870 y 1884, ni en la Ley de Relaciones Familiares de 1917.

Actualmente, en la legislación mexicana la figura de la adopción se encuentra establecida en el Código Civil Federal y en los códigos civiles estatales y leyes familiares, lo que genera que puedan encontrarse algunas variantes en la regulación de la misma figura. Asimismo, los aspectos concretos de las adopciones se encuentran, en algunos casos, en los Códigos de Procedimientos Civiles Estatales y en los Reglamentos de Adopción de Menores de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de cada entidad estatal.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mejor conocido como DIF, tiene su antecedente más remoto en 1929, cuando se crea el programa “La Gota de Leche”. Este programa reunía a un grupo de mujeres mexicanas que daba alimento a las niñas y niños de la periferia de la Ciudad de México, con la finalidad de que facilitasen biberones a la gente más pobres para evitar la gran mortalidad infantil que había en la ciudad. En el mismo año se constituye la Asociación de Protección a la Infancia, con el objeto de prestar asistencia social y proporcionar protección y amparo a los niños de escasos recursos, siendo su función principal la distribución de desayunos como complemento de la dieta de los niños mal alimentados. El presidente Emilio Portes Gil organizó la Campaña de Protección a la Infancia a cargo del Departamento de Salubridad. En el Estado de Baja California se crea el organismo público descentralizado que se denomina Instituto de Protección a la Infancia del Estado de Baja California por Decreto expedido por la legislatura del Estado del 21 Julio de 1961. En la ciudad de Mexicali el 7 de febrero de 1962 se procedió a la integración del Patronato Estatal de Protección a la Infancia. En Mexicali Baja California el día 7 de Febrero de 1962, se reunieron en las Oficinas del Ejecutivo del Estado, el Gobernador del Estado Eligio Esquivel Méndez y su Señora Luz María Saldaña de Esquivel, así como otras personalidades. El Señor Gobernador dio lectura durante la sesión al decreto que crea el Instituto Estatal de Protección a la Infancia, dedicado a la atención de menores en situación vulnerable, por medio de programas de atención comunitaria, atendiendo también a zonas rurales. El 19 de agosto de 1968, por decreto presidencial se crea el IMAN (Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez). A nivel Nacional el 13 de Enero se crea el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que fusiona al antiguo Instituto y a la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez. En 1977 se hace la primera mención como el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia de Baja California. Actualmente el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF alberga varios programas enfocados a cada una de las etapas del ser humano que se viven dentro de la Familia Bajacaliforniana, desde la niñez hasta las personas de la tercera edad y encuentra sustento legal en la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, publicada en el periódico oficial, con fecha del 25 de Octubre de 2002, que en su Capítulo IV, artículo 15 menciona: “El Poder Ejecutivo del Estado, contará con un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, el cual será ejecutor de la asistencia social con domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja California”, así mismo el 29 de junio de 2012 con Tomo CXIX en Mexicali Baja California se realizó la publicación del Reglamento Interno en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y no fue hasta el año 2019 donde se realizó una modificación en la estructura orgánica de la institución donde se están generando dos Sub direcciones y la procuraduría, donde como resultado de este reestructuración el día 28 de junio del 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California la última actualización en el Reglamento Interno del DIF Estatal Tomo CXXVI.

De conformidad con el Art.17 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, el Sistema DIF Baja California, tiene las siguientes atribuciones: 1.- Promover y prestar servicios de asistencia social; 2.- Apoyar al desarrollo integral de la familia, de la comunidad y los grupos vulnerables; 3.- Realizar acciones de apoyo educativo, y de capacitación para el trabajo, para lograr la integración familiar y social de las personas sujetas a la asistencia social; 4.- Promover e impulsar el sano desarrollo físico, mental y social de la niñez; 5.- Administrar el patrimonio de la asistencia social pública y realizar las funciones relacionadas con la misma; así como proponer programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen; 6.- Fomentar y apoyar las actividades que realicen las Instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; 7.- Emitir opinión sobre el otorgamiento de subsidios a Instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social en los términos previstos por la Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado; 8.- Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de personas menores de dieciocho años de edad en estado de abandono, personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, adultos mayores de sesenta años de edad desamparados y de personas con capacidades diferentes sin recursos; 9.- Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación en su caso de las autoridades asistenciales del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios; 10.- Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social; 11.- Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a personas menores de dieciocho años de edad, personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, adultos mayores de sesenta años de edad, personas con capacidades diferentes que por sus condiciones de necesidad lo requieran; 12.- Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que corresponda al Estado, en los términos de la Ley respectiva; 13.- Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; 14.- Participar en programas de rehabilitación y educación especial, en coordinación con la Secretaria de Salud del Estado; 15.- Proponer a las autoridades correspondientes la adaptación o readaptación del espacio urbano que fuere necesario para satisfacer los requerimientos de autonomía de las personas con capacidades diferentes. 16.- Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno los reglamentos que se requieran en la materia observando su estricto cumplimiento; 17.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

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