ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
anamarrazzoTarea29 de Junio de 2020
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Período Académico: Marzo – Diciembre 2014
Modalidad: Semi-Presencial
Asignatura: Derecho Administrativo
Administración Pública Nacional
Profesor: Pedro Centeno
Alumna: Ana Marrazzo
Julio 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración Pública se entiende como aquel conjunto de organizaciones, reglas, personas, capacidades y prácticas, que poseen la facultad de transformar la legislación, las políticas públicas, y el presupuesto, en servicios lucrativos para la sociedad, la Administración Pública cambia las expectativas y aspiraciones que tienen los ciudadanos sobre la forma en que maneja el Estado. La Administración Pública está sujeta a los propósitos del Estado, que se manifiestan en las personas que ejercen el gobierno o el control de los otros poderes públicos. A pesar de ello, la Administración Pública ha adquirido una “dimensión institucional” propia que le coloca más allá de la política y de la economía.
El Artículo 141 de la Sección Segunda: de la administración Pública establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tipifica que:
"La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"
De acuerdo a ello se puede definir la Administración Pública como el área fundamental que conforma el poder Ejecutivo, donde se desarrollan todo el conglomerado de actividades de gestión sobre los bienes del estado para suministrarles de forma permanente e inmediata la satisfacción del bien general y las necesidades públicas. Todo ello se entiende como servicio público, el cual es sometido a un marco jurídico especializado que norma la manera de ejercer y de cómo actuar administrativamente como ente al momento de realizar y emitir los contenidos de sus atribuciones.
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA
La organización administrativa en Venezuela puede reducirse a dos tipos fundamentales:
- Organización Centralizada: En el sistema de centralización administrativa se acumulan en el Poder Central el conjunto de tareas administrativas que han de ejercerse sobre todo el territorio nacional; en este caso, el Poder Central asume la realización de las tareas indicadas mediante una administración jerarquizada y unificada.
- Organización Descentralizada: En el sistema de la descentralización administrativa no existe unidad en la administración, pues se atribuye a cada una de las entidades locales la misión de atender a sus propias necesidades.
NIVELES DE LA ADMINISTRACIÓN
1. Administración Pública Nacional
Se administra por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley organizada con él objeto de extender y constituir la administración del Estado atendiendo a la organización y capacidad de los poderes públicos, instituidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. La Administración Pública, es una organización que está atendida por los entes (personas jurídicas) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública en su Artículo 15 instaura que:
“Los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia distinta de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios.
Son órganos las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo”.
2 .Administración Pública Central
Es dirigida por los órganos superiores en donde se ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre la política interior y exterior de la República. También, gozarán de acuerdo a su cargo el manejo necesario del Estado y, en específico, la formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados.
Los órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central ejecutarán la vigilancia de las actividades y de las políticas desplegadas por los órganos inferiores, a los cuales valuarán en su trabajo, ejercicio y resultas.
De acuerdo al Artículo 45 de La Ley Orgánica de la Administración Pública:
“Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.
Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales”.
2.1 El Presidente de la República
Quién ocupa simultáneamente el cargo de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Goza de estabilidad, pues posee el derecho al ejercicio de su cargo por todo el tiempo que corresponda a su periodo presidencial, su suspensión sólo la puede ordenar la Corte Suprema de Justicia. Si existe algún mérito que proceda a un enjuiciamiento el senado debe autorizar.
El Presidente remueve y nombra a los Ministros de acuerdo a la confianza que el les adjudique, muchas de las atribuciones que goza el Presidente como tal deben ser ejercidas por el Consejo de Ministros.
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pública Nacional:
- Decreta créditos adicionales: Los cuales deben ser ejercidos por el Consejo de Ministros y autorizados previa sesión conjunta o a través de la comisión delegada.
- Precia autorización de la asamblea nacional
- Negocia empréstitos nacionales Según la Ley del crédito público los mismos tienen por objeto arbitrar recursos y fondos para atender las necesidades de interés nacional y realizar obras de utilidad pública.
- Celebrar contratos de interés nacional: Tratar sobre los contratos de la administración, estos serán celebrados en representación de la República, o por el Ministro del ramo, o bien por el Procurador General de la República. Entre los Contratos conectados con el normal desarrollo de la administración se incluyen los contratos relativos a la ejecución de obras públicas.
- Designa al Procurador
- Fija el número de ministros, entre otros.
2.2 El Vicepresidente ejecutivo
La Vicepresidencia de la República según lo tipifica la Ley orgánica de la administración pública en su Artículo 48:
“Estará a cargo del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República.
La Vicepresidencia de la República contará con la estructura orgánica y los funcionarios y funcionarias que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el reglamento orgánico que apruebe el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”.
Y son sus Atribuciones de acuerdo al Artículo 49 las de:
- Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
- Coordinar la Administración Pública Nacional, central y descentralizada funcionalmente, de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
- Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los ministros o ministras.
- Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
- Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional y efectuar el seguimiento a la discusión parlamentaria de los proyectos de ley.
- Presidir el Consejo Federal de Gobierno y coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
- Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
- Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con la Constitución de la Re pública Bolivariana de Venezuela.
- Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
- Dirigir y coordinar el proceso de evaluación de los resultados de las políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo Nacional e informar de ello al Presidente o Presidenta de la República.
- Efectuar el seguimiento a las decisiones del Consejo de Ministros e informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la República sobre el estado general de su ejecución y resultados.
- Efectuar el seguimiento a las instrucciones impartidas por el Presidente o Presidenta de la República a los ministros o ministras e informarle sobre su ejecución y resultados.
- Coordinar y ejecutar los trámites correspondientes a la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo ante la Asamblea Nacional.
- Coordinar el proceso de promulgación de las leyes y, de ser el caso, el proceso de reparo presidencial a que se refiere el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Presidir el Consejo de Estado.
- Las demás que le señale la ley y demás actos normativos.
2.3 Los Ministros y Viceministros
De acuerdo a lo establecido en el Art. 242 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente:
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