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AFECTACION DEL SISTEMA JUDICIAL POR COVID

David ReeseInforme18 de Junio de 2021

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AFECTACION DEL SISTEMA JUDICIAL POR COVID

LINEA DE INVESTIGACION:

Identificar, proteger, controlar, garantizar y evaluar las oportunidades de acceso a la justicia, la igualdad y la tutela. Procedimientos judiciales efectivos, celeridad procesal, debido proceso, seguridad jurídica en los procedimientos Erradicar las violaciones de los principios, derechos y normas constitucionales y producir Confianza en la constitución y el sistema judicial

RESUMEN:

Este estado de hibernación supuso que la litigiosidad fuese en aumento, ello unido a la situación de saturación a la que estaban sometidos nuestros Juzgados y Tribunales al tiempo de decretarse el estado de alarma. 

En cuanto a la incidencia del COVID en los procesos judiciales en curso, supuso la suspensión de todos los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos de suspensión y caducidad de todo tipo de acciones. Durante la vigencia del periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables. Reanudada la actividad jurisdiccional, los profesionales encargados de la práctica del Derecho, especialmente en los Tribunales, han visto cómo la actividad se ha disparado consecuencia del incremento de conflictos derivados del confinamiento.

Este incremento de asuntos planteados, unido a aquellos que ya estaban en curso y pendientes de resolución, han contribuido en gran medida al ya colapsado sistema judicial Ecuatoriano, aquejado de graves deficiencias desde hace años . Sin duda, ello se traduce en un mayor tiempo de respuesta a los asuntos planteados y, en consecuencia, su incidencia en el derecho a la tutela judicial efectiva. La realidad planteada en este momento hace preciso adoptar medidas urgentes que minimicen su impacto en la ciudadanía, creando mecanismos ágiles para la resolución de los conflictos a fin de que los tribunales conozcan exclusivamente de aquellos asuntos en los que no sea posible, o no sea recomendable, la derivación a estos métodos alternativos. Sin embargo, el impulso de la mediación no debe preverse exclusivamente para hacer frente a la crisis sanitaria, debe entenderse como una medida de futuro que debe permanecer a lo largo del tiempo, convirtiéndose en una medida a mantenerse en detrimento del abuso a la hora de acudir a los Tribunales para resolver todos los conflictos que se nos plantean.

Palabras clave: justicia, órgano legal, estado, sistema judicial, plazos, términos

INTRODUCCION:

La investigación recurre al método cualitativo para estudiar el acceso a la justicia en Ecuador durante los primeros meses de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19.  Derechos humanos debió suspender el computo de los plazos, la Corte Internacional de justicia canceló inicialmente sin fecha de retorno los litigios suspensión que se extendió hasta fines del mes de mayo. En el caso de Latinoamérica los sistemas judiciales de la región fueron paralizados casi en su totalidad hasta por sesenta días conservando una prestación mínima para casos y materias urgentes con excepción de Panamá que, aunque suspendió los plazos y términos, mantuvo el funcionamiento de los despachos judiciales. Asimilada la nueva realidad, para dar continuidad a la justicia los países de la región debieron realizar cambios en sus sistemas judiciales. Chile reanudó su justicia mediante la modalidad de teletrabajo y videoconferencia. En los demás países los sistemas judiciales recurrieron al uso de plataformas comerciales, aunque inicialmente carecían de protocolos para la celebración de las audiencias virtuales con reglas, estándares y parámetros compatibles con el ejercicio de las garantías del debido. A pesar de los esfuerzos realizados y las medidas implementadas en todos los sistemas judiciales de la región existe un evidente retraso en la sustanciación de los procesos.

Durante los primeros meses de pandemia la Administración de Justicia estuvo paralizada, con la única excepción de los servicios considerados esenciales. Este estado de hibernación supuso que la litigiosidad fuese en aumento, ello unido a la situación de saturación a la que estaban sometidos nuestros Juzgados y Tribunales al tiempo de decretarse el estado de alarma. En cuanto a la incidencia del COVID en los procesos judiciales en curso, supuso la suspensión de todos los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos de suspensión y caducidad de todo tipo de acciones . Durante la vigencia del periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables, según lo establecido por el Acuerdo.

Como previsión al aumento de litigios en materia de consumo, propiedad horizontal, bancarios, arrendamientos, reclamaciones de pequeña cantidad, modificaciones de medidas, ejecuciones en procesos de familia, etc., la derivación a mediación podrá contribuir a su solución por métodos compositivos o, también, a fomentar la negociación entre profesionales y las prácticas colaborativas.

Esta recomendación fue especialmente defendida desde el sector de la Abogacía, concretamente, desde el Consejo General de la Abogacía Ecuatoriana. Entre las medidas propuestas se abogaba por la implementación de la mediación como instrumento válido para aliviar la carga de trabajo de Juzgados y Tribunales, especialmente, los especializados en materia de familia. Por otro lado, desde el Consejo General del Poder Judicial se elaboró en abril de 2020, un documento denominado «Directrices para la elaboración de un Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma», con su publicación el Consejo pretende el cumplimiento de tres objetivos fundamentales.

El Consejo en aras de mitigar el exceso de litigiosidad, propone apoyar firmemente el impulso de la mediación para la resolución extrajudicial de conflictos. Propone la implementación de la mediación extrajudicial como mecanismo transversal para todos los órdenes jurisdiccionales, si bien, especialmente en el civil, dónde se preveía desde el comienzo de la crisis sanitaria el aumento desmesurado de conflictos, tanto en materia contractual como en familia. Las medidas propuestas deben venir acompañadas de una campaña de concienciación a la ciudadanía en la que se ofrezca información sobre las ventajas y oportunidades que ofrece la mediación a la hora de resolver conflictos en detrimento de la vía judicial. Además, sería recomendable la celebración de Jornadas, publicitar la mediación a través de toda la vía disponible e, incluso, a través de la creación de campañas publicitarias.

La solución a todos los conflictos derivados de tal situación puede alcanzarse de dos modos distintos. Por un lado, a través de la vía tradicional ante los Juzgados y Tribunales y, de otro lado, a través de métodos auto compositivos de resolución de conflictos, como puede ser la mediación. Debemos recordar que la adopción del estado de alarma y las sucesivas prórrogas aprobadas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria que precisaba de medias urgentes para hacer frente a la expansión del virus, supuso la restricción del derecho fundamental de deambulación.

En este sentido, ante la inexistencia de una regulación legal que tratase expresamente esta situación sin precedentes, desde los Juzgados de Familia, y desde los distintos Foros de la Abogacía repartidos por todo el territorio, tuviera incidencia en el cumplimiento del régimen de visitas y custodia que el progenitor no custodio debería cumplir en los términos previstos en la sentencia o convenio regulador de la separación o divorcio. En el extremo opuesto al anterior, podemos encontrarnos con aquellos que entienden que los menores únicamente se podrán trasladar desde el domicilio de un progenitor a otro en los casos previstos como excepciones. En consecuencia, en los casos de custodia monoparental, el menor no podrá desplazarse a la residencia del otro progenitor para cumplir el régimen de visitas, al no ser su residencia habitual.

Por otro lado, a nuestro parecer el más correcto en consonancia con las medidas tomadas para la contención del virus, al estar suspendida toda la movilidad, amparado en el interés del menor, debe suspenderse el régimen de visitas previsto inicialmente y, en consecuencia, compensar al progenitor que no disfrutó en el momento una vez que ha finalizado el confinamiento. Sin duda, como la anterior situación expuesta, supondrá un incremento del número de demandas planteadas para la ejecución de sentencias o modificación de medidas. Coincidiendo con la opinión de Pérez Marcos , los procesos judiciales previstos para los supuestos de impago de pensiones alimenticias y compensatorias «no eran los más acertados a la casuística de tales incumplimientos que se estaban produciendo no de manera malintencionada sino por los problemas económicos derivados de la pandemia», es por ello, que la vía más adecuada para hacer frente a este tipo de controversias serían de nuevo las alternativas a la vía judicial a fin de conseguir acuerdos válidos sobre la suspensión, carencia de pagos o rebaja en las pensiones mensuales mientras la situación económica o laboral del progenitor obligado no se solucione.

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