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Sistema Judicial


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Departamento Planeamiento

deplanto@policia.rionegro.gov.ar

Ley S Nº 1965

CONSOLIDACIÓN: Ley 4686

PROMULGACIÓN: 26/08/2011 - Decreto Nº 1165/2011

PUBLICACIÓN: Supl. B.O.P. Nº 4965 – 05 de Septiembre de 2011; Pág. 460

TEXTO ACTUALIZADO NO CONSOLIDADO

Referencias Normativas:

- Derógase inciso k) e incorpórase un párrafo final al artículo 9º de Ley S

Nº 1965 Orgánica de la Policía de la Provincia de Río Negro, por Artículo

1º y 2º de Ley Nº 4699 - B.O.P. Nº 4980, 24 de Octubre de 2011.

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

TITULO I

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Capítulo I

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1º - La Policía de la Provincia de Río Negro es la Institución civil

armada, que tiene a su cargo el mantenimiento del orden y la seguridad

pública, subordinada plenamente a la autoridad constitucional, actúa como

auxiliar permanente de la Administración de Justicia y ejerce por sí las

funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la

vida, los bienes y otros derechos de la población.

Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto

cuando por razón de la materia, lugares o sujetos rija la jurisdicción militar o

federal y/o de otra policía de seguridad.

Artículo 2º - La Policía de la Provincia de Río Negro es una unidad de

organización centralizada del Poder Ejecutivo provincial, que depende de la

Secretaría de Seguridad y Justicia.

Artículo 3º - El personal prestará colaboración -y actuación supletoria, en los

casos previstos por la ley- a los jueces federales, magistrados de la

Administración de Justicia de la Provincia y a las Fuerzas Armadas.

Del mismo modo la cooperación será la norma de conducta en las

relaciones con otros organismos de la Administración Pública, la Policía

Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, en los

asuntos que competen a estas instituciones dentro del territorio provincial.

La cooperación, colaboración y coordinación de procedimientos

cautelares, adquisitivo, probatorio y meramente administrativos, con otras

policías provinciales, se ajustará a las normas establecidas por las leyes

vigentes y los convenios y acuerdos aprobados por decretos del Poder

Ejecutivo Provincial.

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Artículo 4º - Todos los componentes de la Institución, en cualquier momento y

lugar de la Provincia, podrán ejercer la Jurisdicción Territorial para la ejecución

de actos propios de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre

que los mismos cumplan los demás requisitos exigidos por la Ley.

Las divisiones administrativas que, para el mejor desempeño de las

funciones policiales se determinan en esta Ley, decretos y reglamentos

policiales, serán meramente de orden interno.

Artículo 5º - La norma del artículo anterior, será aplicable cuando se diera

alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el procedimiento se realice, de modo excepcional, en

cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente para

impartirla en razón del cargo.

b) Que no hubiere en el momento y lugar de la intervención, otro

funcionario competente para actuar y en condiciones para hacerlo.

c) Que el personal interviniente, por razón del número u otra

circunstancia, no satisfaga las necesidades del procedimiento.

En estos casos, se estará en atención al pedido de colaboración

inmediata, o circunstancias razonablemente indicadoras de intervención

necesaria.

Artículo 6º - Los actos ejecutados por un agente que no tuviese competencia

en el lugar del procedimiento, siempre que estuviera facultado para realizarlo y

reúna los demás requisitos exigidos por la ley, serán válidos para todos sus

efectos.

Lo expuesto no inhabilitará la acción disciplinaria que pudiera

corresponder, cuando el interviniente hubiera violado el orden interno

establecido.

Artículo 7º - Cuando el personal de la Policía Provincial, para la persecución

inmediata de delincuentes o sospechados de delitos graves, deba penetrar en

territorio de otra Provincia o jurisdicción nacional se ajustará a las reglas que

para tales efectos establezcan las leyes de procedimientos aplicables, o a falta

de

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