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El sistema judicial

marciabravoochoaEnsayo4 de Octubre de 2013

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1. Realidad problemática:

Uno de los grandes problemas que existe en el sistema judicial de nuestra provincia de Zarumilla y en otras, es el empleo de la imputación objetiva y sus criterios, pues no la están tomando en cuenta para calificar y establecer si se debe atribuir la realización de un resultado típico a los agentes de delitos culposos. Teniendo en cuenta que para atribuir responsabilidad del sujeto activo en la comisión de los delitos culposos, es necesario determinar la violación del deber de cuidado, y entre otros factores cual ha sido la contribución de la víctima en el resultado típico, siendo la teoría de la imputación objetiva una de las herramientas más importantes para determinar si es objetivamente imputable un comportamiento cuando se ha creado un riesgo no permitido para el bien jurídico y se ha realizado, además, en el resultado típico. Entonces, de lo que se trata es de establecer una línea de conexión entre acción y resultado, previo al examen de la concurrencia de circunstancias subjetivas como el dolo o la imprudencia.

Por ello, lo que se busca en este trabajo es establecer los criterios utilizados por el órgano jurisdiccional penal de la provincia de Zarumilla, al momento de analizar la actividad probatoria y determinar la responsabilidad penal de los sujetos a quienes se les imputa la comisión de un delito culposo y además con qué frecuencia se aplican estos criterios, ya que podemos observar casos donde el juez determina una pena sin antes haber analizado dicha conducta empleando los criterios de esta teoría, que permite tener un buen análisis y así determinar si el sujeto activo o pasivo han aumentado el riesgo permitido o ha creado uno.

Pues de no aplicarse correctamente los criterios de la imputación objetiva en el análisis de un caso concreto se podrían imponer penas equivocas a personas que no tienen ni la mínima responsabilidad, porque es el sujeto pasivo que en ocasiones pone en peligro su vida y la de los demás.

El juez muchas veces se basa solo en el hecho que ha sucedido pero no en como ha pasado, esta es la gran preocupación que existe pues al no emplear la imputación objetiva muchas personas inocentes están pagando condenas injustas.

2. Justificación:

El presente trabajo se ha realizado con la finalidad de comprender de manera práctica, concreta y con una mayor facilidad el tema sobre la teoría de la imputación objetiva. Así mismo, se justifica en el hecho de poder conocer la realidad judicial en materia penal de la provincia de Zarumilla, con incidencia en la aplicación de los criterios de imputación objetiva para la solución de los casos en los que se le imputa a los procesados la comisión de delitos culposos y así poder verificar si en la práctica judicial se dominan este tipo de institutos jurídicos de gran importancia para determinar imputaciones penales y las sanciones respectivas, garantizando que no se condenen a personas inocentes que pese a haber actuado bajo los alcances del riesgo permitido, sin infracción del deber de cuidado, se ven involucrados en un proceso judicial que pude culminar con una sentencia condenatoria.

Finalmente desde el plano académico este trabajo encuentra su justificación en el hecho de servir como impulso a la investigación jurídica, especialmente en la rama del Derecho Penal, para lograr soluciones concienzudas en los problemas sociales, de índole jurídica, que se pueden presentar en nuestra región, garantizando así una participación activa de nuestra universidad en el marco de la investigación científica.

3. Planteamiento del problema

¿Con que frecuencia el Juzgado Penal de la provincia Zarumilla viene aplicando la teoría de la imputación objetiva en los delitos culposos?

4. Objetivos:

4.1 Objetivo General:

 Estudiar los principales criterios sobre la imputación objetiva y su aplicación en el juzgado penal de Zarumilla.

4.2 Objetivos Específicos:

 Estudiar los elementos de la Teoría de la Imputación Objetiva.

 Analizar cómo se emplea la imputación objetiva en el sistema judicial para la solución de los delitos culposos.

 Determinar qué teorías puede influir en la Imputación Objetiva.

CAPITULO II

CUERPO DEL TRABAJO

1. Antecedentes

La teoría de la imputación objetiva no es precisamente una figura que recién aparece dentro de la ciencia penal. El saber exactamente cuando la lesión al bien jurídico debe atribuírsele a una determinada persona y cuando dicha incidencia es una mera y simple casualidad, constituyen preocupantes interrogantes sobre las cuales se han ensayado múltiples formas de imputación.

Las consecuencias causales justamente motivaron la edificación de un sistema penal conocido como “causalismo”, que por contrapartida acentuando la intencionalidad del comportamiento humano, auguro el dibujamiento de un nuevo sistema penal conocido como “finalismo”.

La imputación objetiva llega a nosotros como conocimiento de todos, como pilar central de la ciencia penal y por consiguiente como cimiento de todo el sistema que nos rige.

Históricamente la teoría de la imputación objetiva fue pronunciada por HEGEL en los primeros años del siglo XIX, afirmando que solo viene a ser imputación aquella conducta que puede ser atribuida como propia, aporte medular al derecho penal representa la afirmación hegeliana de que a una persona solo se le puede imputar aquello que constituye su obra y no aquello que provenga de la simple casualidad o simplemente de la mala suerte.

En el año 1930 Honig publicó en el famoso Libro-Homenaje a Frank, un artículo que evidentemente estaba inspirado en la revisión de la teoría de Hegel. En ese artículo Honig recurrió a la "perseguibilidad objetiva de una finalidad" para eliminar cursos causales guiados por la casualidad y distinguió en ella el criterio decisivo de un "juicio de imputación autónomo" absolutamente independiente del juicio causal. Imputable sería sólo aquel resultado que puede ser considerado como que ha ocurrido "sirviendo a los fines". Como ejemplo Honig utilizó el caso formulado por Traeger y hasta hoy permanentemente repetido que consiste en que alguien envía a su sobrino a quién quiere heredar, a un monte poblado de altos árboles en medio de una tormenta, con la esperanza de que muera alcanzado por un rayo.

Honig completó expresamente la categoría de Derecho Natural de la causalidad mediante la categoría normativa de la "imputación objetiva" caracterizando el resultado como el objeto de la imputación y el actuante como el sujeto: el resultado de la acción debía ser imputable.

Como ya fue expresada, la concepción de Honig de la imputación objetiva fue proseguida solo un año más tarde, en 1931 y después en 1939, por dos trabajos fundamentales, provenientes de dos autores destacados entre sí y que no utilizaron el término "imputación objetiva", pero si la trataron como cuestión y la continuaron desarrollando.

2. Definición de la Teoría de la Imputación Objetiva

La teoría de la imputación objetiva pretende explicar, en qué circunstancias el Derecho Penal puede atribuir un resultado final al autor de una conducta o comportamiento desvalorado (por el orden jurídico), que se encuentra, ligado por un nexo causal con aquél. Es así como, la imputación objetiva sostiene que, un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo relevante, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta. Ha creado un riesgo prohibido o a aumentado uno ya existente más allá de los límites permitidos

.

Según:

 CLAUS ROXIN: la teoría de la imputación objetiva se enmarca dentro de la teoría del tipo objetivo, se refiere a la constatación de los presupuestos con lo que es lícito considerar un resultado como obra de un determinado sujeto se le denomina imputación al tipo objetivo.¨ la imputación al tipo objetivo es un problema de la parte general cuando el tipo requiere un resultado en el mundo exterior separado en el tiempo y el espacio de la acción del autor ¨

 GUNTHER JAKOBS: El procedimiento de la imputación objetiva se genera habitualmente una separación en dos ámbitos de problemas. En el primero, se trata de separar el comportamiento no permitido, es decir, el quebrantamiento del rol de un ciudadano fiel al derecho, del comportamiento permitido, esto es, aquel comportamiento que es acorde al rol del ciudadano. En ese ámbito han de tratarse el riesgo permitido y el principio de confianza, además las acciones a propio riesgo de la víctima, las reglas aplicables en casos de participación, es decir, la prohibición de regreso, y en general, todas las determinaciones de los ámbitos de responsabilidad, incluyendo las posiciones de garantía. Queda esbozado el traslado de la idea del comportamiento social, como comportamiento vinculado a roles, a cuatro instituciones jurídicos penales:

• Riesgo permitido

• Principio de confianza

• Prohibición

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