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AFLORAMIENTOS NATURALES


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  6.884 Palabras (28 Páginas)  •  288 Visitas

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AFLORAMIENTOS NATURALES:

Es el proceso por el cual las aguas profundas, frías y ricas en nutrientes ascienden a las superficies de una baja o alta profundidad usualmente con un resultado de divergencias el cual brota hacia la superficie superior.

LAS CONCESIONES DEL 1863:

El triunfo de la federación (20/02/1859-24/04/1863) ya había traído consigo del control de las minas por parte de las provincias a través de la constitución de 1864. Promulgada por el General y presidente de la republica Juan Crisóstomo Falcón en santa Ana de coro, la misma señalo que: “los estados son propietarios de sus recursos naturales, placeres de perlas, salinas y minas. Es por ello que las primeras concesiones petroleras, otorgadas bajo la constitución federal, contaron con la aprobación de los gobiernos provinciales y no con la del estado central. Aun cuando el Estado no había renunciado a su condición de propietarios de las minas, había dispersado la misma al delegar la administración de estas en los gobiernos regionales.

Constitución del 13 de abril de 1864

Los hidrocarburos pasan a ser propiedad de los estados integrantes de la federación motivado al cambio de organización política al pasar la nación a ser una republica federal, así su artículo n°10 establece que los estados que forman la nación son independientes y por tantos cada uno de ellos tiene la libre administración de sus naturales.

LEYES DE HIDROCARBUROS 3

1922: Ley de hidrocarburos y demás minerales de combustibles:

En la ley petrolera sancionada el 9 de junio de 1922 se introdujeron reformas 4significativas de los estatutos legales de la materia correspondientes a 1920 y 1921.

La ley de 1920 había generado una fuerte oposición de las empresas concesionarias extranjeras que ejercieron presión sobre el gobierno para que fuese reformada, comprobándose al respecto que en la elaboración de la nueva ley participaron representantes de esas compañías. Fueron entonces otorgadas varias ventajas a las concesionarias. El tiempo máximo de explotación fue así aumentado de 30 a 40 años y la carga impositiva fue reducida considerablemente.

En la ley de 1921 se había establecido un impuesto de exploración de Bs. 0,75/ha si se trataba de hidrocarburos y carbón; Bs. 0,50 si se refería a hidrocarburos únicamente, y Bs. 0,25 si se trataba sólo de carbón. La ley de 1922 disminuyó tal impuesto a Bs. 0,10 sin establecer diferencia alguna entre los minerales a explorar. Igualmente redujo el canon superficial. La ley de 1921 había fijado un canon de Bs. 7/ha anuales, si la explotación era de hidrocarburos y carbón, Bs. 5 si era solamente de hidrocarburos y Bs. 2 si se trataba sólo de carbón. La ley de 1922 fijó, en mayor beneficio de aquellas compañías, un impuesto para las concesiones de hidrocarburos de Bs. 2/ha durante los primeros 3 años, de Bs. 4 durante los 27 años siguientes y de Bs. 5 para los 10 años restantes. Las leyes anteriores habían estipulado en 15% el canon de explotación sobre el valor mercantil del mineral. Pero la ley de 1922, para más ventajas todavía de las empresas concesionarias, redujo el mismo gravamen a 10%. El impuesto, según esta ley, no podía bajar de Bs. 2/t de petróleo ni de Bs. 1/t de carbón.

1936: ley de hidrocarburos y demás minerales combustibles:

Una nueva ley de hidrocarburos y demás minerales combustibles fue promulgada el 5 de agosto de 1936, incorporándose en ella varias de las proposiciones formuladas por Néstor Luis Pérez, ministro de Fomento del nuevo régimen del presidente Eleazar López Contreras. La ley significaba una respuesta formal al 5interés manifiesto de que el país obtuviese una mayor participación en los beneficios de la industria extractiva. En intenso debate parlamentario sobre la problemática petrolera se habían expresado severas críticas a las empresas explotadoras extranjeras, y por ello no fue difícil modificar la ley de 1935 que fue sometida a revisión en el año siguiente. Se aprobó entonces un conjunto de reformas que provocaron algunos conflictos judiciales entre las compañías concesionarias y el Estado venezolano. Entre las reformas se destacaba la concerniente a la protección de los ocupantes de terrenos baldíos en los cuales se establecieran servidumbres mineras. La nueva ley reconocía, como las anteriores, ese derecho, pero reglamentaba el pago de indemnización a los ocupantes por daños y perjuicios que ocasionaran las obras que en tales terrenos se construyeran. Asimismo se hicieron ciertos reajustes a favor de la fuerza de trabajo. En tal sentido, las empresas debían tomar las medidas necesarias para la protección de la salud de los obreros y empleados; tenían que resarcir los daños causados por accidentes involuntarios que sufrieran los obreros en la ejecución de sus trabajos; debían garantizar, salvo lo que al respecto dispusiera la Ley del Trabajo, que fuese venezolano por lo menos el 90% de los obreros ocupados, el 50% de los empleados técnicos y el 75% de los empleados oficinistas.

En la ley de 1936 fue ratificado el artículo sobre exoneración de derechos de importación de máquinas, útiles e instrumentos requeridos en la explotación, determinándose que esa exoneración, a diferencia de la legislación precedente, era posible siempre y cuando los productos necesitados no se produjeran en el país, y que para ello debía haber el consentimiento expreso del Ministerio de Fomento.

1938. Ley de hidrocarburos y demás minerales combustibles, Esta nueva ley, ampliamente discutida en el Congreso Nacional, autorizaba al Ejecutivo Federal a ejercer de manera directa su potestad en cualquiera de las fases de la industria extractiva. El Ejecutivo quedaba facultado al respecto para crear empresas, establecimientos industriales e institutos oficiales autónomos y también 6para reglamentar la organización, el funcionamiento y la administración de los mismos. Fue aumentada la carga impositiva con el objeto de que el Estado participara más en los proventos de la explotación de los hidrocarburos. El impuesto de exploración fue elevado de Bs. 0,10/ha a Bs. 4/ha; el canon inicial de explotación fue aumentado de Bs. 2/ha a Bs. 8/ha; y el canon mínimo, que era de 10% del valor del mineral explotado, fue asimismo modificado, estableciéndose la distinción entre concesiones otorgadas sobre terrenos baldíos y concesiones sobre terrenos nacionales, municipales y particulares. Para las primeras se fijó un canon de 16% mínimo, y para las segundas el mismo 16%, sólo que de éste correspondía el 15% a la Nación, y el 1% restante debía repartirse entre

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