ANÁLISIS. - GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
santy12cevaTarea10 de Diciembre de 2018
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TÍTULO V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
ANÁLISIS. -
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Estos gobiernos son de carácter regional, provincial, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales, los mismos que se manejan de manera similar al gobierno central, pero con la diferencia que estas entidades públicas son personas jurídicas autónomas, esto quiere decir que tienen facultad de tomar decisiones, atribuciones y manejarse por sí mismas, en resumen, se “autogobiernan “sin la intervención de organismos ajenos a su estructura, se cuenta con:
- Autonomía Política. - porque se tiene la libertad plena de escoger a las autoridades.
- Autonomía Administrativa. –Facultad para auto reglamentarse, mediante la emisión de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, con la estricta observancia a la constitución de la República del Ecuador y leyes superiores.
- Autonomía Financiera. - porque de una manera responsable y equitativamente con subordinación a las necesidades de la ciudad gastan el presupuesto; existen dos vías de ingresos para estos GAD´s. 1. Propios: impuestos, tasas y contribuciones. 2. Otorgados por el gobierno central.
Esta autonomía tiene que ser responsable porque existen organismos de control para verificar que todo lo que se realice se encuentre enmarcado en la ley; es así entonces que contamos con entes reguladores como la contraloría y la procuraduría. Existen sanciones otorgadas en el caso de que sobrepasen los límites de esta autonomía, dentro de la responsabilidad administrativa se puede llegar a perder el cargo público, en la responsabilidad civil se le prohibirá enajenar bienes o salir del país y como última ratio en la responsabilidad penal la pérdida de su libertad.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana, principios derivados del derecho social, que encaminarán cada una de las decisiones a tomar por los mismos, esto en concordancia con el Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización en sus artículos 3 y 29. (CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL,AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), 2015)
LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS
La ley correspondiente en este caso es el Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y descentralización, el cual establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo, de igual manera definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. En el art 1 y 2 del Cootad nos habla sobre la organización política administrativa del estado ecuatoriano con respecto a territorio, los objetivos de este código que entre ellos se encuentran la autonomía política, promover el desarrollo equilibrado, la consolidación de los niveles de gobierno, organización del estado, la democratización del gobierno central y de los gobiernos autónomos, la distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno conforme los criterios establecidos en la constitución.
FACULTADES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial, con facultades legislativas nos referimos a la potestad que constitucionalmente se atribuye a estos órganos del Estado para crear leyes seccionales con fuerza de ley y de igual modo las juntas parroquiales tendrán facultades reglamentarias, todo esto para la promoción y desarrollo y la garantía del buen vivir a través del ejercicio de sus competencias.
PLANIFICACIÓN OBLIGATORIA
Los artículos 279 y 280 de la Norma Suprema del Estado ecuatoriano, establecen que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa estará conformado por un Consejo de Planificación que integrará a los distintos, niveles de gobierno, con participación ciudadana. Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado y los GADs. Su observancia debe ser de carácter obligatorio en el sector público e indicativo para los demás sectores.
Hablando de una manera específica, en el gobierno autónomo descentralizado del cantón Riobamba tomamos como referencia el literal e del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el cual establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas. Estos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial deberán ser aprobados por los órganos legislativos de cada gobierno autónomo descentralizado por mayoría, absoluta.
Los planes de desarrollo deberán contener al menos los siguientes elementos:
- Un diagnóstico que permita conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo y las necesidades que se requiere satisfacer de las personas y comunidades;
- La definición de políticas generales y particulares que determinen con claridad objetivos de largo y mediano plazo;
- Establecimiento de lineamientos estratégicos como guías de acción para lograr los objetivos; y,
- Programas y proyectos con metas concretas y mecanismos que faciliten la evaluación, el control social y la rendición de cuentas.
ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
Con un enfoque interdisciplinario y global, se puede determinar que la organización del territorio es de vital importancia ya que esto permite analizar, desarrollar y gestionar los procesos de planificación y desarrollo de los espacios geográficos y territorios, tanto urbanos como rurales, a menudo regiones administrativas determinadas de escala local, regional o nacional, según sus posibilidades ambientales, económicas y sociales, propiciando su desarrollo sostenible.
En el marco de la organización territorial ecuatoriana, por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno, así tenemos a los distritos metropolitanos, la provincia de Galápagos, circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales.
FORMACIÓN DE MANCOMUNIDADES
Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias aledañas podrán agruparse y formar mancomunidades (Corporación legalmente constituida por la unión de varios municipios o provincias.), con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley. (COOTAD)
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en el Cootad.
Las mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir financiamiento del presupuesto general del Estado para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento, en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del gobierno central.
INTEGRACIÓN EN REGIONES AUTÓNOMAS
Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes superior al cinco por ciento de la población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley.
Se procurará que se de observancia al respectivo equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas. La ley creará incentivos económicos para que las provincias se integren en regiones.
Ejemplo:
La Zona Centro (aún no es oficial) es una de las 7 zonas de Ecuador. Se ubica en la parte centro-oriental del país, se creó dicha zona por la afinidad histórica cultural y busca el equilibrio interregional. Su capital administrativa sería la ciudad de Latacunga,
La misma que estaría conformada por las provincias de Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua. Es la más extensa del país con un área de 44.899 km2 que equivale al 18% del territorio ecuatoriano. Tiene una población de 1'456.302 de habitantes equivalente al 10.05% de la población total de Ecuador, subdivididas en sus provincias que la conforman: Cotopaxi 409.205 hab., Chimborazo 458.581 hab., Pastaza 83.933 hab. y Tungurahua 504.583 hab.
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