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ANALISIS CASO GARCIA PRIETO


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  449 Visitas

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ANALISIS DEL CASO GARCIA PRIETO, APARTIR DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DEL SALVADOR

I.- INTRODUCCIÓN.

Al realizar una lectura y análisis de diferentes fuentes bibliograficas, relacionadas al Caso García Prieto, ocurrido el 10 de Junio de 1994 en la Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador, en donde resulto fallecido el señor Ramón Mauricio García Prieto Giralt, en momentos que era acompañado de su esposa e hijo de cinco meses de edad, en ocasión que iba a visitar a un familiar, hecho cometido por tres hombres armados a bordo de un vehículo automotor, quienes después de cometer el hecho se retiraron del lugar llevándose consigo únicamente la mariconera que portaba el señor García Prieto, y, en su interior llevaba un arma de fuego y fuerte suma de dinero que momentos antes había retirado de una institución bancaria; calificando el Estado Salvadoreño este hecho como “Delincuencia Común” , por las circunstancias en que ocurrió el ilícito penal, sin antes haber realizado una investigación técnica para poder determinar el verdadero móvil del hecho.

Posteriormente los denunciantes, relacionan el caso García Prieto, “con una serie de amenazas que venían ocurriendo desde 1988 a raíz de un problema de tierras” .

II.- OBJETIVOS

A.- OBJETIVO GENERAL

Analizar el Caso García Prieto, respecto de los Derechos Humanos, dentro de la responsabilidad del Estado.

B.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Determinar la Sistematización de la Violencia en el caso García Prieto, por parte de las Instituciones involucradas en la Administración de Justicia y la Protección de los Derechos Humanos.

2.- Señalar los Derechos y Garantías constitucionales violentadas en el Caso García Prieto.

III.- ANALISIS DE LA ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO SALVADOREÑO EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO

A.- INTERVENCIÓN DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

1.- La División de Investigación Criminal inicio la investigación del caso a los veinte y cuatro días de ocurrido el hecho.

2.- Se utilizaron medios ilícitos durante la investigación policial, al alterar, ocultar y destruir información vital, para ubicar una posible autoría intelectual en el crimen.

3.- La investigación policial fue dirigida por Carlos Romero Alfaro o “Zaldaña”, quien no estaba asignado al caso y posteriormente en las investigaciones realizadas, salió implicado en el mismo; ya que según declaraciones de testigos, este reunía características del sujeto que conducía el vehículo cuando ocurrieron los hechos.

4.- Que en ningún momento la Institución Policial, promovió una investigación seria para desmantelar una estructura ilegal armada donde participaban policías e informantes, como Carlos Romero Alfaro, Ismael Ortiz Díaz y José Raúl Argueta Rivas.

5.- Las irregularidades en los servicios de protección de seguridad personal prestados a la familia García Prieto Giralt.

6.- Omisión de tomar declaraciones a testigos presénciales del hecho.

7.- Perdida “un proyectil que se encontró en el auto en que condujeron a Ramón Mauricio García-Prieto Giralt al hospital fue entregado por un vecino a la policía pero éste no se consignó en ningún expediente y el proyectil desapareció” .

8.- El “25 de julio de 1994, el Departamento para la Investigación del Crimen Organizado ("DICO") tuvo conocimiento por el juzgado que del cadáver de la víctima se recuperó un proyectil, el cual estaba en ese momento en el laboratorio de investigaciones, pero no consta en las diligencias nada más al respecto” .

9.- Así mismo “en todas las ocasiones en que el señor García-Prieto (padre) se presentó a la DICO para averiguar sobre la muerte de su hijo fue el sargento Romero Alfaro, alias "Zaldaña", quien lo atendió en forma voluntaria, dado que nunca fue el agente asignado para la investigación y siempre le proporcionó información distorsionada” .

10.- La familia García Prieto Giralt, por mostrar interés en que se realizara una investigación seria y se aplicara justicia fueron objeto de “amenazas vía telefónica; seguimiento, vigilancia y persecución constantes, por parte de sujetos no identificados y en mas de algún caso por sujetos identificados oficial y extraoficialmente como Agentes Policiales”.

11.- Que además los investigadores policiales utilizaron un procedimiento irregular y violatorio de las garantías a un debido proceso legal, en el curso de la investigación, tala como el uso de “fuentes confidenciales o secretas”, de las cuales se obtuvo la información de los presuntos asesinos de García Prieto, respondían a los nombres de José Raúl Argueta Rivas y Pedro Antonio Sánchez Guerrero. Por este medio se obtuvo también información sobre el modo de operar de los presuntos hechores, el tipo de auto que utilizan, el tipo de arma que portaban los imputados y direcciones donde podrían ser localizados.

12.- Con base a la resolución de la PD, se establece la violación al debido procedimiento administrativo por parte de la División de Investigación Criminal y Subdelegación Antinarcóticos del Departamento de San Miguel de la Policía Nacional Civil.

13.- El Director General de la PNC en la época que se investigo este hecho declaro en un medio de difusión los siguiente: “sinceramente, lo raro es que lo mataron cuando no había necesidad de matarlo, pues...” .

B.- INTERVENCIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

1.- Ineficacia de la actuación con relación a, realizar la investigación del caso, referente a envíos de citatorios para la comparecencia del fallecido, su esposa y padres, después de transcurridos siete años del hecho, lo cual fue catalogado por la familia como una falta de interés e ineficacia para investigar con profesionalismo y seriedad a los autores materiales e intelectuales del crimen y de las amenazas posteriores a los padres del fallecido; así mismo lo asocian como una represalia del Ministerio Publico por la desafortunada de su representante en la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizada el 15 de Noviembre del 2002, instancia

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