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“ANALISIS DE CASO - ARTICULO 29 SUSPENSION DE GARANTIAS”


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2019  •  Tareas  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  220 Visitas

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO[pic 1]

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES

ALUMNO: GUILLERMO B. PEÑA HERNANDEZ

MARTHA IRACEMA SALDAÑA PIÑA

“ANALISIS DE CASO - ARTICULO 29 SUSPENSION DE GARANTIAS”

2do CUATRIMESTRE

Introducción

El Articulo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona:

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación…”

Esto significa que nuestra Carta Magna tiene previsto en ella que todas las garantías que nos otorga puedan ser suspendidas en alguna determinada situación de emergencia, si se cubren ciertos requisitos que se establecen en la misma Constitución. Todo esto sin atentar en contra de lo establecido en el Articulo 1 párrafo 1 que señala “que todo individuo gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado formará parte, así como las garantías cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse”. Las causas que originan la suspensión de garantías se determinan por el propio orden constitucional como puede ocurrir en los casos de invasión, perturbación grave a la paz pública, o cualquier otro que ponga a la sociedad en riesgo, grave peligro o en conflicto, estos pueden ser una rebelión, una guerra, algún desastre o catástrofe natural, etc. Y la razón es que las libertades y los derechos de las personas pueden llegar a ser un obstáculo para hacer frente “rápida y fácilmente” a estas situaciones.

La suspensión debe responder a la existencia de una situación de gravedad especial, que pueda afectar tanto a la nación entera como a una localidad en particular y únicamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos previo acuerdo del Congreso de la Unión puede determinar que se suspendan todas o ciertas garantías y al expedirse la legislación de emergencia deben quedar establecidas con claridad cuáles son las garantías que quedarían suspendidas, la suspensión siempre debe ser temporal y durara mientras peligre la seguridad social a causa de eventos graves. Pasada la turbulencia, la suspensión se levanta y las garantías que se suspendieron volverán a la situación normal en que se encontraban.

No solo en nuestro país han existido casos de suspensión de garantías y el último caso conocido en México fue en 1942 en contexto de la Segunda Guerra Mundial, si no que en el mundo también se ha aplicado la suspensión de garantías en diversos países, tal es el caso de Honduras en el año de 2009.

El 28 de Junio de 2009 se produjo la ruptura del orden democrático y constitucional en Honduras debido a una crisis política que tuvo duración de varios meses entre los poderes de la república en el cual se enfrentaron el presidente Manuel Zelaya con el Congreso Nacional, el Tribunal Supremo Electoral de Honduras y la Corte Suprema de Justicia, debido al intento del presidente de Manuel Zelaya de instalar la Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva constitución derogando la Constitución Política de la Republica de Honduras de 1982. En la madrugada del 28 de Junio de 2009 alrededor de 200 militares encapuchados ingresaron a la fuerza al interior de la residencia presidencial y secuestraron al presidente Manuel Zelaya y fue trasladado a la base de la Fuerza Aérea al sur de Tegucigalpa para ser deportado a Costa Rica siendo que la deportación está expresamente prohibida por la Constitución de Honduras, “Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado a un Estado extranjero” Artículo 102 de la Constitución de Honduras.

La Constitución de este país dicta que en la ausencia del Ejecutivo debe asumir provisionalmente las funciones de Estado uno de tres designados presidenciales y en su ausencia el presidente del Congreso Nacional, y es así como el Congreso nombra a Roberto Micheletti, presidente del Congreso, como presidente interino. Las fuerzas armadas hondureñas se despliegan en un operativo preventivo con varios aviones de combate y con soldados ante las protestas de simpatizantes del depuesto presidente Manuel Zelaya que se manifestaban en las calles del centro de la ciudad de Tegucigalpa, irrumpieron en una popular estación de radio y suspendieron las actividades de 2 televisoras y fue interrumpida la energía eléctrica, la telefonía y el internet en la mayor parte de la capital.

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