Analisis Del Articulo 202 Del Codigo Penal Para El Estado De Mexico
Carmengarza13 de Octubre de 2011
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
1.1 Concepto de Derecho
1.2 Concepto de Derecho Constitucional
1.3 Constitucionalismo Social
1.4 Supremacía Constitucional
1.4.1 Supremacía Constitucional y orden jurídico estatal
1.4.2 Jerarquía normativa según Kelsen
1.4.3 Inviolabilidad Constitucional.
1.5 Garantías Individuales y Sociales
1.5.1 Concepto de Garantías Individuales
1.5.2 Clasificación de las Garantías Individuales
1.5.3 Garantías Sociales
1.5.3.1 Definición de Garantías Sociales
1.5.3.2 Diferencia entre Garantías Individuales y Garantías
Sociales
1.5.3.3 Antecedentes de los Derechos Sociales
1.5.3.4 Artículo 123 Constitucional, derechos de los
trabajadores.
1.5.3.4.1 Concepción marxista.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DERECHO DEL TRABAJO
2.1 Definición de Derecho del Trabajo.
2.1.1 Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo
2.1.2 Principios rectores del Derecho del Trabajo
2.2 Condiciones de trabajo.
2.2.1 Jornada
2.2.2 Días de descanso
2.2.3 Vacaciones
2.2.4 Salario
2.2.4.1 Concepto
2.2.4.2 Salario Mínimo.
2.2.4.3 Normas protectoras
2.3 Sujetos Laborales
2.3.1 Concepto de Patrón.
2.3.1.1 Obligaciones de los patrones
2.3.2 Concepto de trabajador
2.3.2.1 Obligaciones de los trabajadores
CAPÍTULO TERCERO.
SEGURIDAD SOCIAL
3.1 Antecedentes Nacionales
3.2 Formas en que se presenta la Seguridad Social
3.2.1 Caridad
3.2.2 Beneficencia
3.2.3 Asistencia social
3.2.4 Seguro social
3.2.5 Previsión social
3.3 Definición de Seguridad Social
3.4 El Derecho Social.
3.4.1 Características del Derecho Social.
3.5 Principios que orientan al Derecho de la Seguridad Social.
3.6 Bases constitucionales del Derecho de la Seguridad Social.
CAPÍTULO CUARTO.
DERECHO PENAL
4.1 Definición de Derecho Penal.
4.1.1 Fin del Derecho Penal.
4.2 Fuentes del Derecho Penal.
4.2.1 La Ley.
4.2.2 Costumbre.
4.2.3 Equidad.
4.2.4 La jurisprudencia y la doctrina.
4.3 Interpretación de la Ley Penal
4.3.1 Interpretación de la Ley Penal en el Derecho Positivo Mexicano
4.4 Ámbitos de validez de la Ley Penal.
4.4.1 Validez material.
4.4.2 Validez espacial.
4.4.3 Validez temporal.
4.4.4 Validez personal.
4.5 El delito
4.5.1 Concepto jurídico del delito
4.5.2 Elementos del delito.
4.6 Clasificación de los delitos
4.6.1 En función de su gravedad
4.6.2 Por el Resultado
4.6.3 Por la lesión que causan
4.6.4 Por su duración
4.6.5 Por el elemento interno
4.6.6 Delitos simples y complejos
4.6.7 Delitos unisubsistentes y plurisubsistentes
4.6.8 Delitos unisubjetivos y plurisubjetivos
4.6.9 Por su persecución.
4.6.10 Delitos comunes y federales.
4.7 Conducta y ausencia de conducta
4.8 Tipicidad y ausencia de tipicidad
4.9 Antijuridicidad y causas de justificación
4.10 Imputabilidad e inimputabilidad
4.11 Culpabilidad e inculpabilidad
4.12 Punibilidad y su ausencia
4.13 La pena y medidas de seguridad
4.14 Extinción de la pena.
CAPITULO QUINTO
ANÁLISIS EXERGÉTICO DEL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
5.1 Redacción legal
5.1.1 Interpretación
5.2 Estudio dogmático del ilícito
5.3 Aplicación actual de la pena
5.4 Propuesta de modificación a la pena
5.5 Planteamiento del problema
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Mediante la presente tesis se pretende proponer la modificación a la clasificación de los delitos contra el trabajo y la previsión social, previstos y sancionados por el Código Penal para el Estado de México.
Esta adición al artículo 9º se propone con la finalidad de tipificar y sancionar como delitos graves una serie de prácticas abusivas, altamente lesivas de los derechos humanos fundamentales de las y los trabajadores y que en la actualidad son consideradas como simples infracciones menores.
Hoy en día, nuestra legislación penal contempla este tipo de delitos como no graves. Su penalidad es mínima (de tres meses a un año de prisión), sin señalar multa para los patrones que violen la hipótesis prevista y sancionada por la Ley sustantiva.
Desde esta perspectiva existe una notable desigualdad en el nivel de protección que se le confiere a los derechos laborales, si se les compara con la tutela que el ordenamiento jurídico dispone para otros derechos fundamentales de igual o incluso inferior jerarquía.
De hecho, si se analiza el elenco de derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Política, se puede constatar la reiterada violación cometida a los derechos laborales contenidos en el título sexto “Del Trabajo y de la Previsión Social”, y aunque actualmente ya son previstos como “bienes jurídicos” tutelados por la legislación penal en el Estado de México, se considera que la sanción que prevé, resulta insuficiente para lograr su cometido.
Lamentablemente, en México son comunes las prácticas fraudulentas dirigidas a evadir el pago de obligaciones laborales que, en el ámbito de las relaciones comerciales, serían tipificadas como auténticas conductas delictivas. Pero, si son cometidas en perjuicio de derechos de la población trabajadora no pasa de ser “un simple delito” contra las leyes de trabajo y previsión social, sancionables con una pena mínima, sin importar la gravedad y el daño social que produzca.
La inexistencia de una adecuada protección en la jurisdicción penal para los derechos laborales no tiene justificación alguna, si se considera que las prácticas violatorias de estos derechos son cometidas desde la posición de poder que ostenta la parte patronal y en perjuicio de personas que se encuentran en un estado de mayor debilidad y vulnerabilidad. La gran mayoría de las y los trabajadores afectados por tales prácticas no cuenta con recursos suficientes para defenderse adecuadamente y es mucho más sensible a la violación de sus derechos que otros sectores de la población.
Ahora bien, el planteamiento del problema se formula en los siguientes términos:
¿La reiterada violación a los derechos de los trabajadores es propiciada por la inadecuada clasificación de ilícito?
Por lo que hace a la hipótesis:
Si se clasifica como grave el delito tipificado por el artículo 202 del Código Penal para el Estado de México, se evitará la reiterada violación al derecho de los trabajadores.
No debe olvidarse que en las relaciones laborales existe una situación de permanente desigualdad de carácter estructural, determinada, básicamente, por la dependencia económica de los trabajadores y su sometimiento al poder de dirección del empleador. A su vez, esta situación objetiva de desigualdad se expresa por ejemplo, en menores condiciones de acceso a la información y a los recursos técnicos, económicos y jurídicos, en la dificultad para sostener procesos judiciales complejos o en la imposibilidad de exigir garantías patrimoniales sobre el cumplimiento patronal de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, como sí pueden hacerlo otros acreedores.
Frente a esta incuestionable realidad, nuestro ordenamiento jurídico debería ser mucho más riguroso en brindar protección a los sectores más débiles y sancionar severamente las violaciones graves a sus derechos.
Es importante destacar que no se trata de simples incumplimientos de obligaciones laborales, sino de verdaderas prácticas delictivas, donde sus autores intentan valerse dolosamente de su posición de poder y de la vulnerabilidad de las personas trabajadoras para dejar sin efecto derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Política.
Más grave aún es constatar que mediante tales prácticas no solo se tornan nugatorios derechos que implican el pago de prestaciones de carácter patrimonial, sino otros derechos fundamentales de sectores especialmente vulnerables de la población como menores de edad, trabajadoras embarazadas cesadas sin justa causa después de haber comunicado su estado de embarazo, personas que han denunciado actos de discriminación o prácticas de hostigamiento sexual en el empleo o dirigentes sindicales despedidos por prácticas desleales violatorias del fuero sindical. Aunado a lo anterior, hay que agregar las consecuencias sociales que conlleva tal conducta, como lo es el notorio y desmedido aumento en los índices delictivos.
CAPITULO PRIMERO
DERECHO CONSTITUCIONAL
A manera de introducción, se debe destacar la importancia del Derecho Constitucional dentro del área jurídica, ya que de las normas establecidas en la Carta Magna se derivarán las diversas ramas del derecho; motivo por el cual el siguiente capítulo abordará temas como los conceptos de Derecho, Derecho Constitucional, Supremacía
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