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ANALISIS DE CUENTAS BANCARIAS Y FONDO DE ACTIVOS FIJOS

marcelantichan15 de Febrero de 2012

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LEYES DE VENEZUELA

CÓDIGO DE COMERCIO

• Título Preliminar: Disposiciones generales

Libro Primero: Del Comercio En General

• Título I: De los comerciantes

• Título II: De Los Auxiliares y De Los Intermediarios Del Comercio

• Título III: De Las Obligaciones y De Los Contratos Mercantiles En General

• Título IV: De La Compraventa y De La Cesión De Los Derechos

• Título V: De La Permuta

• Título VI: Del Transporte Por Tierra, Lagos, Canales y Ríos Navegables

• Título VII: De Las Compañías De Comercio y De Las Cuentas En Participación

• Título VIII: Del Contrato De Comisión

• Título IX: De La Letra De Cambio

• Título X: De Los Pagarés

• Título XI: Del Cheque

• Título XII: De Las Cartas De Crédito

• Título XIII: Del Contrato De Cuenta Corriente

• Título XIV: Del Préstamo

• Título XV: Del Depósito

• Título XVI: De La Prenda

• Título XVII: De La Fianza

• Título XVIII: Del Seguro En General y Del Terrestre En Particular

Libro Segundo: Del Comercio Marítimo

• Título IV: De Los Contratos De La Gente De Mar

• Título V: Del Fletamento

• Título VI: De Los Riesgos y Daños Del Transporte Marítimo

• Título VII: Del Contrato A La Gruesa o Préstamo A Riesgo Marítimo

• Título VIII: Del Seguro Marítimo

• Título IX: De La Extinción De Las Acciones

Libro Tercero: De Los Atrasos Y Quiebras

• Título I: De Los Atrasos y De La Liquidación Amigable

• Título II: De Las Quiebras De Mayor Cuantía

• Título II: De Las Pérdidas De Mayor Cuantía

Libro Cuarto: De la Jurisdicción Comercial

• Título I: De los Tribunales de Comercio

• Título II: De La Competencia

• Título III: Del Procedimiento

Título Preliminar

Disposiciones Generales

Artículo 1. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Artículo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

4. La comisión y el mandato comercial.

5. Las empresas de fábricas o de construcciones.

6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes.

7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica .

8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas .

9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable .

10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

11. Las empresas de espectáculos públicos.

12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.

13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

14. Las operaciones de Banco y las de cambio.

15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

16. Las operaciones de Bolsa.

17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.

19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.

20. Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento .

22. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.

23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

Artículo 3. Se repuntan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

Artículo 4. Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2., no constituyen actos de comercio.

Artículo 5. No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.

Artículo 6. Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.

La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.

Artículo 7. La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

Artículo 8. En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

Artículo 9. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

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Libro Primero

Del Comercio En General

Título I

De Los Comerciantes

Sección I

Del ejercicio del comercio

Artículo 10. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Artículo 11. El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

El Juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreción del menor.

La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal.

Artículo 12. Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles.

Artículo 13. El padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en interés del menor sin previa autorización del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Respecto del tutor, rige en la materia del artículo 389 del Código Civil.

Sección II

De Las Obligaciones De Los Comerciantes

Artículo 14. La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Código.

La revocación no perjudica los derechos adquiridos por terceros.

Artículo 15. Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante.

Artículo

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