Un Analisis Ley Penal del Ambiente Venezuela
Enviado por Diagnora Baradat • 25 de Enero de 2018 • Resumen • 495 Palabras (2 Páginas) • 544 Visitas
Nuestras leyes buscan proteger el principio consagrado en nuestra Constitución del resguardo y cuidado del medio ambiente, contrarrestando así la destrucción del hábitat , la cual entendemos como un proceso por medio del cual es alterado un especio en donde las especies originarias son incapaces de mantenerse.
Por esta razón, la Ley Penal Del Ambiente en el Capítulo VII establece sanciones contra quienes sean participes de lo antes menciones, ya sean personas naturales o jurídicas las que ejerzan tales acciones.
Del articulo 64 al 65 se establece las consecuencias que en las que incurrirían quienes practiquen incendios, sea en plantaciones, sábado o vegetación natural, mientras que también se prevé como delito el entorpecer las labores que se realicen para controlar lo antes mencionados. Una primicia que resguarda nuestra Carta Magna, es el derecho ser informados veraz y oportunamente porque lo que el artículo 67 obliga a los medios de comunicación a transmitir con carácter de urgencia las noticias referentes a los incendios forestales, quien se niegue al mismo tendrá un multa administrativa.
Quienes de manera culposa incurran en incendios también el articulo 68 contempla dos modos de sanción, la multa o la prisión, sea el caso en que la propagación del fuego suceda por no haber puesto en práctica las precauciones que se ordenen en los permisos y reglamentos vigentes.
La deforestación, tala, roce o destrucción de vegetación donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones, aunque pertenezca a particulares, tiene una pena de 1 a 5 años, por el alcance y daño.
El Artículo 70 hace referencia a las Guías de Circulación, estas se tratan de un documento oficial que expide el MINEA, para controlar por un período determinado, el transporte de productos forestales fuera del área de aprovechamiento hasta un centro para su depósito o trasformación, quien comercie o facilite el préstamo de estas guías, se le impondrá un sanción o pagara un pena de uno a seis meses.
Los artículos 72,77, 78 y 80 hacen mención de la caza y pesca, estos artículos señalan las sanciones y penas que se les pondrá a quienes no tengan los permisos correspondientes para la realización de estas actividades, no obstante, también hacen mención a quienes valiéndose de estos, actúan de forma ilegal.
De los artículos 73 al 76 la Ley Penal del Ambiente expone las sanciones o penas que procesaran en caso de falsificación de instrumentos propios que solo los entes u organismos autorizados son responsables de entregar.
Las personas naturales o jurídicas, deben cumplir con cada normativa establecida en función del Desarrollo Sostenible de los espacios ambientales.
Universidad NORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD: DERECHO
Sección 05
LEY PENAL DEL AMBIENTE
Profesora:
Abg. Tamaiba Serrano
Estudiantes:
Diagnora Baradat C.I 25576278
Rogeidis Lineroc.I 25615790
Genesis Calzadilac.I
Maturín, enero 2018
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