ANALISIS DE LOS LEMENTOS DE UNA DEFINICION DE DERECHO
Enviado por zaine • 22 de Noviembre de 2012 • 2.938 Palabras (12 Páginas) • 683 Visitas
Análisis de los elementos que pueden contener una definición del derecho
Definir significa precisar con claridad y exactitud los caracteres genéricos y
diferenciales de una palabra o de un concepto. No obstante esto, desde un punto
de vista no sólo lexicográfico, definir es más que lograr la precisión de dichos
caracteres, sobre todo tratándose de un concepto como el de Derecho, donde lo
que se persigue es colocarlo en su verdadero lugar en el orden de los
conocimientos. señalar. su fundamento y las conexiones con otros análogos
conforme a su esencial naturaleza.
Al elaborar una definición del Derecho se indaga de modo sistemático sobre la
explicación de un concepto, indagación que puede darse desde ángulos muy
distintos según sea el tipo de definición pretendida. Hay, entre otras, definiciones
nominales, reales, analíticas y sintéticas. Éstas persiguen, respectivamente,
explicarnos ciertos rasgos distintivos del concepto en cuestión, tales como su
nombre, su forma de existencia o sus contenidos. En este caso, lo que se busca
con la definición del Derecho no es sólo precisar uno o varios de sus rasgos, sino
orientarnos sobre su naturaleza, fines y conexiones funcionales ( epistemología ) . Es decir, llevar a cabo la transformación de un concepto inexacto y vago empleado en algún ámbito
por otro más preciso y exacto que pueda ser usado en la mayoría de las
ocasiones en que se usa el concepto anterior. Identificando su objeto de estudio, sus fines sus límites y su método.
Para alcanzar ese objetivo, la definición del Derecho ha de establecer, así sea de manera resumida, la precisión de varios aspectos, a saber: ¿en qué ámbitos del conocimiento se presenta?; ¿cuál es su fundamento racional ¿ y ¿cuáles son los rasgos característicos que determinan sus
conexiones y diferencias en relación con otros fenómenos de la misma o similar
naturaleza?.
Las dificultades para definir el Derecho.
Definir el Derecho, sin embargo, comporta singulares dificultades. Así piensan
la mayoría de los autores que han abordado este tema. Por ejemplo, García
Máynez, señala: "¿Qué es el derecho? ' He aquí lo primero que el estudioso se
pregunta, al hallar el umbral de la ciencia jurídica. El problema, lógicamente
anterior a los demás de la misma disciplina es, al propio tiempo, el más ardu
de todos. Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia específica del concepto, lo que explica
el número increíble de definiciones Y la anarquía reinante en esta materia. "
Otros juristas llegan, incluso, a la conclusión de que es imposible definir el
Derecho. En efecto, la llamada tesis de la indefinición ha sido sostenida con
base en la idea, antes ya indicada por García Máynez, de que al modo
aristotélico no es posible asignar al Derecho un género próximo ni una
diferencia específica. Sin embargo, esta postura no puede mantenerse en pie
porque parte del presupuesto de que sólo existe un único .sistema para
encontrar la definición de algo, ignorando -como afirma Vallado Berrón-que no
todos los objetos del conocimiento, y entre ellos el Derecho, pueden definirse
por igual procedimiento. Definir es tarea de las ciencias y al existir varios tipos.
es lógico que haya también formas diversas de alcanzar una definición.'
Las dificultades específicas con que se topan los juristas para definir el
Derecho no acaban aquí. Existe el extendido criterio de que así como hay un
sistema exclusivo para definir, hay también una definición única y universal
del Derecho. Carlos S. Nino piensa que dichas dificultades parten de la
adhesión a una cierta concepción sobre la relación que se da entre el
lenguaje y la realidad, misma que impide contar con una idea clara sobre los
presupuestos, las técnicas y consecuencias que han de tenerse en
consideración cuando se define una expresión lingüística, en este caso, la
palabra derecho.
Según Nino, sigue vigente en nuestros días la idea platónica de la relación
entre lenguaje y realidad, ésta presupone que si los conceptos no hacen más
que reflejar la presunta esencia de las cosas, las palabras son únicamente el
vehículo de los conceptos, de donde la relación entre lenguaje y realidad no
puede ser otra que necesaria. Por tanto, al definir se reconoce una realidad,
la cual no puede ni cambiarse ni crearse, pues los conceptos sólo detectan
aspectos esenciales de esa realidad, esencias que deben estar
ineludiblemente contenidas en aquellos conceptos. De ahí que este enfoque,
también conocido como realismo verbal, sostenga que hay sólo una
definición válida para una palabra, que se obtiene por intuición intelectual de
la naturaleza intrínseca de los fenómenos denotados en la exposición..
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