ANALISIS DE LOS LEMENTOS DE UNA DEFINICION DE DERECHO
zaine22 de Noviembre de 2012
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Análisis de los elementos que pueden contener una definición del derecho
Definir significa precisar con claridad y exactitud los caracteres genéricos y
diferenciales de una palabra o de un concepto. No obstante esto, desde un punto
de vista no sólo lexicográfico, definir es más que lograr la precisión de dichos
caracteres, sobre todo tratándose de un concepto como el de Derecho, donde lo
que se persigue es colocarlo en su verdadero lugar en el orden de los
conocimientos. señalar. su fundamento y las conexiones con otros análogos
conforme a su esencial naturaleza.
Al elaborar una definición del Derecho se indaga de modo sistemático sobre la
explicación de un concepto, indagación que puede darse desde ángulos muy
distintos según sea el tipo de definición pretendida. Hay, entre otras, definiciones
nominales, reales, analíticas y sintéticas. Éstas persiguen, respectivamente,
explicarnos ciertos rasgos distintivos del concepto en cuestión, tales como su
nombre, su forma de existencia o sus contenidos. En este caso, lo que se busca
con la definición del Derecho no es sólo precisar uno o varios de sus rasgos, sino
orientarnos sobre su naturaleza, fines y conexiones funcionales ( epistemología ) . Es decir, llevar a cabo la transformación de un concepto inexacto y vago empleado en algún ámbito
por otro más preciso y exacto que pueda ser usado en la mayoría de las
ocasiones en que se usa el concepto anterior. Identificando su objeto de estudio, sus fines sus límites y su método.
Para alcanzar ese objetivo, la definición del Derecho ha de establecer, así sea de manera resumida, la precisión de varios aspectos, a saber: ¿en qué ámbitos del conocimiento se presenta?; ¿cuál es su fundamento racional ¿ y ¿cuáles son los rasgos característicos que determinan sus
conexiones y diferencias en relación con otros fenómenos de la misma o similar
naturaleza?.
Las dificultades para definir el Derecho.
Definir el Derecho, sin embargo, comporta singulares dificultades. Así piensan
la mayoría de los autores que han abordado este tema. Por ejemplo, García
Máynez, señala: "¿Qué es el derecho? ' He aquí lo primero que el estudioso se
pregunta, al hallar el umbral de la ciencia jurídica. El problema, lógicamente
anterior a los demás de la misma disciplina es, al propio tiempo, el más ardu
de todos. Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia específica del concepto, lo que explica
el número increíble de definiciones Y la anarquía reinante en esta materia. "
Otros juristas llegan, incluso, a la conclusión de que es imposible definir el
Derecho. En efecto, la llamada tesis de la indefinición ha sido sostenida con
base en la idea, antes ya indicada por García Máynez, de que al modo
aristotélico no es posible asignar al Derecho un género próximo ni una
diferencia específica. Sin embargo, esta postura no puede mantenerse en pie
porque parte del presupuesto de que sólo existe un único .sistema para
encontrar la definición de algo, ignorando -como afirma Vallado Berrón-que no
todos los objetos del conocimiento, y entre ellos el Derecho, pueden definirse
por igual procedimiento. Definir es tarea de las ciencias y al existir varios tipos.
es lógico que haya también formas diversas de alcanzar una definición.'
Las dificultades específicas con que se topan los juristas para definir el
Derecho no acaban aquí. Existe el extendido criterio de que así como hay un
sistema exclusivo para definir, hay también una definición única y universal
del Derecho. Carlos S. Nino piensa que dichas dificultades parten de la
adhesión a una cierta concepción sobre la relación que se da entre el
lenguaje y la realidad, misma que impide contar con una idea clara sobre los
presupuestos, las técnicas y consecuencias que han de tenerse en
consideración cuando se define una expresión lingüística, en este caso, la
palabra derecho.
Según Nino, sigue vigente en nuestros días la idea platónica de la relación
entre lenguaje y realidad, ésta presupone que si los conceptos no hacen más
que reflejar la presunta esencia de las cosas, las palabras son únicamente el
vehículo de los conceptos, de donde la relación entre lenguaje y realidad no
puede ser otra que necesaria. Por tanto, al definir se reconoce una realidad,
la cual no puede ni cambiarse ni crearse, pues los conceptos sólo detectan
aspectos esenciales de esa realidad, esencias que deben estar
ineludiblemente contenidas en aquellos conceptos. De ahí que este enfoque,
también conocido como realismo verbal, sostenga que hay sólo una
definición válida para una palabra, que se obtiene por intuición intelectual de
la naturaleza intrínseca de los fenómenos denotados en la exposición..
Evidentemente, el realismo verbal hace del trabajo definitorio una tarea de
simple reconocimiento de ciertos aspectos esenciales de la realidad. Pero
¿cuáles? ¿Cómo no hacer de esta labor definitoria un ejercicio intelectual
sumamente subjetivo? ¿Quién posee el monopolio de la verdad para
decirnos que una persona sí captó y otra no, ese aspecto esencial de la
realidad? ¿Qué criterio objetivo se usará para distinguir lo esencial de
aquello que no lo es? Esta postura ha generado buena parte de las
dificultades para definir el Derecho, porque persigue casi de modo
metafísico, una huidiza esencia que nos indicará indubitablemente cuál es la
definición única de lo jurídico.
Nino, en contra del tal postura realista, acepta el convencionalismo verbal,
esto es, el enfoque que postula que la relación entre el lenguaje y la realidad
es arbitrariamente establecida por los seres humanos. Aunque exista al
respecto un acuerdo consuetudinario para el uso de tal lenguaje que evita
confusiones. Las cosas sólo tienen propiedades esenciales en la
medida en que los hombres hagan de esas propiedades condiciones
necesarias para el uso de la palabra. Decisión que, claro está, puede variar
así, al hacer frente a una palabra como Derecho, resulta útil darle un
significado si lo que se pretende es describir los fenómenos implicados. Igualmente, y sin perjuicio de elaborar un concepto original o más preciso de la palabra, debe investigarse el significado de la misma en el lenguaje común, lo cual nos ayudará a descubrir distinciones conceptuales importantes que se presuponen sin tener conciencia de ellas, y cuyo desprecio -
insiste Nino- puede provocar pseudo cuestiones filosóficas. "De este modo -dice
textualmente nuestro autor- la caracterización del concepto de derecho se
desplazará de la obscura y vana búsqueda de la naturaleza o esencia del
derecho a la investigación sobre los criterios vigentes en el uso común para
usar la palabra `derecho'; y si, prescindiendo de este análisis, o a través de él,
llegamos a la conclusión de que nuestro sistema teórico requiere estipular un
significado más preciso que el ordinario para 'derecho', la estipulación no estará
guiada por un test de verdad en relación a la captación de esencias místicas
sino por criterios de utilidad teórica y de conveniencia para la comunicación ".
Cabe sumar a las anteriores dificultades, dos más. La primera tiene que ver con
la palabra misma `derecho', la segunda, con el enfoque científico y la posición
teórica adoptada por los distintos juristas o estudiosos del fenómeno jurídico en
general. Respecto de la primera dificultad, la terminológica, hay que tener en
cuenta que la expresión 'derecho' no posee una acepción única sino que al
contrario, implica varios significados entre sí relacionados. Esta ambigüedad o
analogía,''-. se denota en la singular particularidad de la palabra `derecho' que
designando el conjunto de fenómenos jurídicos, es también nombre de la
disciplina científica que los estudia. El concepto de 'derecho', por lo tanto, no
tiene un carácter unívoco, ya que su aplicación en el lenguaje cotidiano y en el
propiamente jurídico, no se refiere a una misma situación. Verbigracia: una cosa
es el Derecho como disciplina y otra el Derecho como fenómeno social que es
estudiado por la disciplina que, para aumentar la confusión, utiliza el mismo
nombre.
Conviene agregar, todavía en torno a la primera dificultad, que la palabra
'derecho 'posee una fuerte carga emocional` y se presenta de forma imprecisa
en la realidad. El Derecho se relaciona con ideas como la libertad, la justicia, la
igualdad, el bien común, que suscitan la exaltación sobre todo porque a éstas se
otorgan predicados dirigidos más a la persuasión, a mover la voluntad, que al
convencimiento. No es extraño que en una interlocución se utilice la palabra
'derecho' como sinónimo de justicia o libertad, por ejemplo,
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