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ANALISIS DE LOS LEMENTOS DE UNA DEFINICION DE DERECHO

zaine22 de Noviembre de 2012

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Análisis de los elementos que pueden contener una definición del derecho

Definir significa precisar con claridad y exactitud los caracteres genéricos y

diferenciales de una palabra o de un concepto. No obstante esto, desde un punto

de vista no sólo lexicográfico, definir es más que lograr la precisión de dichos

caracteres, sobre todo tratándose de un concepto como el de Derecho, donde lo

que se persigue es colocarlo en su verdadero lugar en el orden de los

conocimientos. señalar. su fundamento y las conexiones con otros análogos

conforme a su esencial naturaleza.

Al elaborar una definición del Derecho se indaga de modo sistemático sobre la

explicación de un concepto, indagación que puede darse desde ángulos muy

distintos según sea el tipo de definición pretendida. Hay, entre otras, definiciones

nominales, reales, analíticas y sintéticas. Éstas persiguen, respectivamente,

explicarnos ciertos rasgos distintivos del concepto en cuestión, tales como su

nombre, su forma de existencia o sus contenidos. En este caso, lo que se busca

con la definición del Derecho no es sólo precisar uno o varios de sus rasgos, sino

orientarnos sobre su naturaleza, fines y conexiones funcionales ( epistemología ) . Es decir, llevar a cabo la transformación de un concepto inexacto y vago empleado en algún ámbito

por otro más preciso y exacto que pueda ser usado en la mayoría de las

ocasiones en que se usa el concepto anterior. Identificando su objeto de estudio, sus fines sus límites y su método.

Para alcanzar ese objetivo, la definición del Derecho ha de establecer, así sea de manera resumida, la precisión de varios aspectos, a saber: ¿en qué ámbitos del conocimiento se presenta?; ¿cuál es su fundamento racional ¿ y ¿cuáles son los rasgos característicos que determinan sus

conexiones y diferencias en relación con otros fenómenos de la misma o similar

naturaleza?.

Las dificultades para definir el Derecho.

Definir el Derecho, sin embargo, comporta singulares dificultades. Así piensan

la mayoría de los autores que han abordado este tema. Por ejemplo, García

Máynez, señala: "¿Qué es el derecho? ' He aquí lo primero que el estudioso se

pregunta, al hallar el umbral de la ciencia jurídica. El problema, lógicamente

anterior a los demás de la misma disciplina es, al propio tiempo, el más ardu

de todos. Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia específica del concepto, lo que explica

el número increíble de definiciones Y la anarquía reinante en esta materia. "

Otros juristas llegan, incluso, a la conclusión de que es imposible definir el

Derecho. En efecto, la llamada tesis de la indefinición ha sido sostenida con

base en la idea, antes ya indicada por García Máynez, de que al modo

aristotélico no es posible asignar al Derecho un género próximo ni una

diferencia específica. Sin embargo, esta postura no puede mantenerse en pie

porque parte del presupuesto de que sólo existe un único .sistema para

encontrar la definición de algo, ignorando -como afirma Vallado Berrón-que no

todos los objetos del conocimiento, y entre ellos el Derecho, pueden definirse

por igual procedimiento. Definir es tarea de las ciencias y al existir varios tipos.

es lógico que haya también formas diversas de alcanzar una definición.'

Las dificultades específicas con que se topan los juristas para definir el

Derecho no acaban aquí. Existe el extendido criterio de que así como hay un

sistema exclusivo para definir, hay también una definición única y universal

del Derecho. Carlos S. Nino piensa que dichas dificultades parten de la

adhesión a una cierta concepción sobre la relación que se da entre el

lenguaje y la realidad, misma que impide contar con una idea clara sobre los

presupuestos, las técnicas y consecuencias que han de tenerse en

consideración cuando se define una expresión lingüística, en este caso, la

palabra derecho.

Según Nino, sigue vigente en nuestros días la idea platónica de la relación

entre lenguaje y realidad, ésta presupone que si los conceptos no hacen más

que reflejar la presunta esencia de las cosas, las palabras son únicamente el

vehículo de los conceptos, de donde la relación entre lenguaje y realidad no

puede ser otra que necesaria. Por tanto, al definir se reconoce una realidad,

la cual no puede ni cambiarse ni crearse, pues los conceptos sólo detectan

aspectos esenciales de esa realidad, esencias que deben estar

ineludiblemente contenidas en aquellos conceptos. De ahí que este enfoque,

también conocido como realismo verbal, sostenga que hay sólo una

definición válida para una palabra, que se obtiene por intuición intelectual de

la naturaleza intrínseca de los fenómenos denotados en la exposición..

Evidentemente, el realismo verbal hace del trabajo definitorio una tarea de

simple reconocimiento de ciertos aspectos esenciales de la realidad. Pero

¿cuáles? ¿Cómo no hacer de esta labor definitoria un ejercicio intelectual

sumamente subjetivo? ¿Quién posee el monopolio de la verdad para

decirnos que una persona sí captó y otra no, ese aspecto esencial de la

realidad? ¿Qué criterio objetivo se usará para distinguir lo esencial de

aquello que no lo es? Esta postura ha generado buena parte de las

dificultades para definir el Derecho, porque persigue casi de modo

metafísico, una huidiza esencia que nos indicará indubitablemente cuál es la

definición única de lo jurídico.

Nino, en contra del tal postura realista, acepta el convencionalismo verbal,

esto es, el enfoque que postula que la relación entre el lenguaje y la realidad

es arbitrariamente establecida por los seres humanos. Aunque exista al

respecto un acuerdo consuetudinario para el uso de tal lenguaje que evita

confusiones. Las cosas sólo tienen propiedades esenciales en la

medida en que los hombres hagan de esas propiedades condiciones

necesarias para el uso de la palabra. Decisión que, claro está, puede variar

así, al hacer frente a una palabra como Derecho, resulta útil darle un

significado si lo que se pretende es describir los fenómenos implicados. Igualmente, y sin perjuicio de elaborar un concepto original o más preciso de la palabra, debe investigarse el significado de la misma en el lenguaje común, lo cual nos ayudará a descubrir distinciones conceptuales importantes que se presuponen sin tener conciencia de ellas, y cuyo desprecio -

insiste Nino- puede provocar pseudo cuestiones filosóficas. "De este modo -dice

textualmente nuestro autor- la caracterización del concepto de derecho se

desplazará de la obscura y vana búsqueda de la naturaleza o esencia del

derecho a la investigación sobre los criterios vigentes en el uso común para

usar la palabra `derecho'; y si, prescindiendo de este análisis, o a través de él,

llegamos a la conclusión de que nuestro sistema teórico requiere estipular un

significado más preciso que el ordinario para 'derecho', la estipulación no estará

guiada por un test de verdad en relación a la captación de esencias místicas

sino por criterios de utilidad teórica y de conveniencia para la comunicación ".

Cabe sumar a las anteriores dificultades, dos más. La primera tiene que ver con

la palabra misma `derecho', la segunda, con el enfoque científico y la posición

teórica adoptada por los distintos juristas o estudiosos del fenómeno jurídico en

general. Respecto de la primera dificultad, la terminológica, hay que tener en

cuenta que la expresión 'derecho' no posee una acepción única sino que al

contrario, implica varios significados entre sí relacionados. Esta ambigüedad o

analogía,''-. se denota en la singular particularidad de la palabra `derecho' que

designando el conjunto de fenómenos jurídicos, es también nombre de la

disciplina científica que los estudia. El concepto de 'derecho', por lo tanto, no

tiene un carácter unívoco, ya que su aplicación en el lenguaje cotidiano y en el

propiamente jurídico, no se refiere a una misma situación. Verbigracia: una cosa

es el Derecho como disciplina y otra el Derecho como fenómeno social que es

estudiado por la disciplina que, para aumentar la confusión, utiliza el mismo

nombre.

Conviene agregar, todavía en torno a la primera dificultad, que la palabra

'derecho 'posee una fuerte carga emocional` y se presenta de forma imprecisa

en la realidad. El Derecho se relaciona con ideas como la libertad, la justicia, la

igualdad, el bien común, que suscitan la exaltación sobre todo porque a éstas se

otorgan predicados dirigidos más a la persuasión, a mover la voluntad, que al

convencimiento. No es extraño que en una interlocución se utilice la palabra

'derecho' como sinónimo de justicia o libertad, por ejemplo,

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