Analisis Sociologico Del Derecho
carla19889 de Enero de 2013
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Análisis Sociológico del Derecho
1. El Delito
Es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.
2. Clasificación de Delitos
Por las formas de la culpabilidad
• Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.
• Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
Por la forma de la acción
• Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
• Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
• Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
• Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
Por la calidad del sujeto activo
• Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
• Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).
Por la forma procesal
• De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.
• Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
• De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
Por el resultado
• Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
• Formales:: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.
Por el daño que causan
• De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.
• De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).
3. Tipos de Delito
Delitos contra la vida
Asesinato
Auxilio al suicidio
Duelo
Homicidio
Infanticidio
Lesiones
Parricidio
Matricidio
Uxoricidio
Genocidio
Feminicidio
Magnicidio
Delitos contra el honor
Injurias
Calumnia
Difamación
Delitos contra la libertad e integridad sexual
Violación
Estupro
Abuso sexual
Corrupción de menores
Prostitución infantil
Pornografía infantil
Proxenetismo
Atentado contra el pudor
Rapto
Delitos contra la libertad
Secuestro
Sustracción de menores
Esclavitud
Tráfico de personas esclavizadas
Tortura
Amenazas
Delitos contra la intimidad
Violación de domicilio
Espionaje
Delitos contra la propiedad
Hurto
Robo
Extorsión
Estafa
Usurpación
Usura
Daños
Incendio
Piratería
Tutela penal del derecho de autor
Tutela penal de la propiedad industrial
Peculado
Cohecho
Concusión
Contrabando
Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación
Piratería marítima.
Piratería aérea
Delitos contra la seguridad pública
Estrago.
Delitos contra la salud pública
Narcotráfico
Consumo de drogas ilegales
Negligencia médica
Bioterrorismo
Delitos ecológicos
Delito ecológico
Daño al medio ambiente
Caza de especies protegidas
Caza fuera de temporada
Tala de árboles protegidos
Pesca de especies protegidas
Contrabando de especies en peligro de extinción
Delitos contra el orden de las familias
Adulterio
Bigamia
Poligamia.
Delitos contra el orden público
Instigación a cometer delitos
Asociación ilícita
Delitos contra la seguridad nacional
Traición
Sedición
Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
Rebelión
Delitos contra la administración pública
Abuso de autoridad
Atentado contra la autoridad
Cohecho
Contrabando
Exacciones ilegales
Fraude al fisco
Evasión de impuestos
Malversación de caudales públicos
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
Resistencia contra la autoridad
Usurpación de autoridad, títulos u honores
Delitos contra la administración de justicia Prevaricación
Falso testimonio
Obstrucción a la justicia
Falsa denuncia
Perjurio
Delitos contra la fe pública Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
Falsificación de sellos, timbres y marcas
Falsificación de documentos
Fraudes al comercio y a la industria
Giro fraudulento de cheques
Delitos internacionales Crimen de guerra
Crimen contra la humanidad
Crimen de exterminio
Piratería
Apartheid
Crimen de agresión
Genocidio
4. Criminalidad de Cuello Blanco
Se entiende por" delito de cuello blanco” a aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividad profesional.
Caracterisitcas del Crimen de Cuello Blanco
La lesión de la confianza en el tráfico mercantil.
El uso de la credulidad o ignorancia de la víctima, una especial astucia (apariencia legal del hecho) o afección de vastos sectores de la población, e incluso a países enteros. Todo lo dicho torna prácticamente imposible la identificación del autor
La circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho pero no de su trascendencia criminal
La imagen de honorabilidad del autor, debido a su posición política, social y económica. Su respetabilidad obligó a establecer una relación cercana entre poder económico y poder político.
La escasa visibilidad del delito
La volatilización de la cantidad de víctimas.
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