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ANALISIS PRONUNCIAMIENTOS DE SIMULACION.


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  220 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente trabajo analizaremos la relatoría Tribunal Supremo de Bucaramanga sobre la simulación, donde basados en la pronunciamiento de dicho tribunal se abarcaran temas, poniendo como eje central la simulación

Para iniciar con los temas a tratar desarrollaremos los conceptos de simulación y acción de simulación, superficialmente con el fin de tener claridad en el tema que se va a desarrollar.

Iniciaremos con el desarrollo de los postulados, con la incógnita que nace si procede la cancelación de la escritura pública cuando es declarada la simulación, y así desarrollando el tema y pasando por la carga de la prueba desarrollamos los conceptos de simulación relativa y absoluta los cuales se relacionan directamente con el primer postulado generando así claridad.

Bueno al concluir desarrollamos el último postulado el cual nos habla de la naturaleza del acto, el cual genera un debate sobre la destinación  de los bienes por parte del señor MARTÍNEZ PEDRAZA el cual es el heredero.

De manera personal expreso mis consideraciones sobre el debate generado anteriormente con el fin de expresar y sintetizar lo desarrollado a lo largo del trabajo.

ANALISIS DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE

SIMULACION

Para iniciar con el desarrollo de este análisis es importante conocer definiciones básicas como lo es la simulación y la acción de simulación donde la primera  consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser fraudulenta, que específicamente se encamina bajo el  concierto de las partes con la finalidad de engañar a terceros o acreedores. Además la segunda definición que hace referencia a la acción de simulación nos dice que es un recurso que permite a una persona solicitar al juez que se declare la simulación de un acto jurídico, lo que implica la declaración de inexistencia del acto en cuestión, o se declare su nulidad.

Teniendo claro los conceptos  anteriores iniciaremos con el desarrollo de la temática de la simulación; donde encontramos el primer pronunciamiento o postulado el cual expresa lo siguiente, en la declaratoria judicial de simulación no procede la cancelación de la escritura pública atacada, desarrollando este postulado encontramos que según el Magistrado  AVELINO CALDERÓN RANGEL

 Expresa la gran existencia de falencia legal que se acaba de anotar en el campo registral, al punto que del art. 1766 del Código  Civil,  no se puede derivar a ciencia cierta la cancelación ordenada por el a quo, pues por más que un acto sea simulado, de allí no se quiere decir que no lo exista; y/o, que no hubiese generado ciertos efectos, pues a esto con lleva que el tribunal Supremo de Bucaramanga considere que la cancelación de la escritura pública atacada, no es procedente en este caso ya que el proceso que se acoge a dicho caso se origine un nuevo acto de registro al encontrar la grandes vacíos en la norma sustancial, los cuales no permiten la procedencia de la cancelación de la escritura pública.

Encontramos otro postulado  fundamental expresado por el Tribunal Supremo de Bucaramanga el cual expresa que Es necesario en este proceso probar la causa símulandi por parte del demandante, con este postulado iniciamos la temática de la carga de la prueba, que está en manos del demandante ya que tiene la obligación de demostrar la existencia de la simulación, para ello el magistrado ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, expresa la importancia de probar la causa simulandi es decir el motivo del porque se realizó la simulación, que este caso los simulantes decidieron realizar dicho acto ya que era más sencillo iniciar un proceso sucesorio, ya que se contaba con el consentimiento de la partes.  

Avanzando así  el la temática de la carga de la prueba, y adaptando la conceptualización al caso desarrollado encontramos otro postulado el cual expresa lo siguiente, Debe demostrarse con prueba idónea, a cargo de quien la alega, pues el contrato celebrado entre personas unidas por parentesco no es motivo suficiente para pretender que un negocio jurídico sea declarado simulado, básicamente este postulado está ligado a probar la inexistencia del negocio jurídico que para ello el magistrado JORGE E. PRADILLA ARDILA expresa que fundamentalmente en materia de carga de la prueba tendiente a demostrar la inexistencia de un contrato aparente, considera la Sala que quien acude al ejercicio de la acción de simulación le corresponde el “onus probando” encaminado a privar de efectos jurídicos el contrato que pretende desconocer, por ello la aplicabilidad del artículo 1852 del código civil que sería el más acorde a dicho caso debe ser demostrado guardando el principio de la buena fe.

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