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“ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL Y DE LAS VARIABLES PSICOEMOCIONALES EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS AÑOS 2015 Y 2016”


Enviado por   •  13 de Agosto de 2017  •  Resúmenes  •  5.859 Palabras (24 Páginas)  •  1.059 Visitas

Página 1 de 24

Datos Informativos:

Autor/a:

CAMPAÑA BENALCAZAR, Juan Sebastián

Cédula:

1709497158

Paralelo:

I1

E-mail:

sebascb@yahoo.com

Bimestre:

Primer bimestre

Ciudad:

Quito

Título de la Tarea:

“ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL Y DE LAS VARIABLES PSICOEMOCIONALES EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS AÑOS 2015 Y 2016”

PRIMERA PARTE:

  1. MARCO TEORICO:
  1. MARCO CONCEPTUAL:
  1. Definiciones:

Adopción. 1. ETIMOLOGÍA. La palabra adopción tiene su origen en el latín “adoptio” onem, adoptare, de ad y optare, desear, que significa “profijamiento”. El “profijamiento” es una forma mediante la cual unas personas pueden ser “fijas” de otras, de conformidad con la ley y no de la naturaleza. Adoptio es la acción de adoptar, recibir como hijo al que biológicamente no lo es, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.

Patria potestad. La patria potestad es considerado como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados, Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos. (Legalmag, 2016).

Proceso. En sentido jurídico, el Proceso es la esencia del Derecho Procesal. Se considera que el proceso es un instrumento constituido por una serie de actos por el que se pretende la resolución de un conflicto previo, mediante la actuación de los órganos jurisdiccionales, y la Ley. (Montaner).

Norma. Regla de conducta. Precepto. Ley. Criterio o patrón. Practica. JURIDICA. Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. (Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 1994).

  1. MARCO CONTEXTUAL:
  1. COMPARACIÓN A LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y ECUATORIANA PARA ADOPCIONES.

  1. NORMATIVA ESPAÑOLA PARA LA ADOPCIÓN.

No fue sino hasta la promulgación de la Ley 21/1997, del 11 de noviembre de dicho año, cuando en España la idea sobre instituir jurídicamente a la adopción tomo realce, la ley se convierte ahora en una base para que prevalezca la correcta integración familiar y sobre todo que el interés superior del niño cobre verdadero valor. Así mismo el Estado gana mayor presencia en estos procesos. Esto último sin embargo ralentiza el proceso llegando a tomar incluso hasta 9 años conseguir brindar una familia a un menor.

Apenas en el año de 1996 se establece un requisito indispensable como es la idoneidad de los adoptantes, gracias a la ley de Protección Jurídica del Menor, misma que también incluye la adopción internacional que amplía el espectro de posibilidades para los niños.

Quienes desean adoptar dentro del país Español deben llenar su solicitud y presentarla ante los Servicios de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas que correspondan, luego de lo cual las ubican dentro de un lista de espera.

Son varias las entrevistas, investigaciones y documentos que se realizan y presentan durante este proceso, tiempo durante el cual cada familia debe mantener idoneidad permanente ya que el sistema es bastante riguroso y no es para menos pues se trata de menores de edad.

Ya filtrados los candidatos en este proceso, los seleccionados pasan a formar parte de un proceso de selección y se otorga un menor bajo la figura del Acogimiento Familiar preadoptivo, Durante este proceso se genera el  acoplamiento del niño con su nueva familia y si todo marcha bien un Juez dicta un auto de adopción mismo que se lo inscribe en el Registro Civil ganando así derechos como hijo natural con nombre y apellido de su nueva familia.

  1. NORMA LEGAL EN ESPAÑA:

Los requisitos los dicta el artículo 175 del Código Civil Español, y son a saber:

Ser mayores de 25 años.

Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años.

Solicitud ante el Registro de Adopciones.

Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser:

Que la familia mantenga la capacidad adecuada para suplir las necesidades del menor en relación a salud física y sicologica, educación, y tiempo de cada uno de los padres para brindarlo al menor.

En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva (se valora convivencia mínima de 2 años).

Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.

Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.

Que exista aptitud básica para la educación de un niño.

Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes

  1.  PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA  ECUATORIANA PARA LA ADOPCIÓN.

En Ecuador la tasa de adopción de menores es baja, y se reduce considerablemente conforme la edad de los niños aumenta, es mas difícil lograrlo a partir de los 8 años de edad. Es el Ministerio de Inclusión Económica y Social el ente regulador y encargado de dar seguimiento a este trámite, que puede fluctuar entre los 10 meses a dos años.

Esto ha significado que la cantidad de niños en casas de auxilio se incremente  año tras año, sin embargo del proceso de adopción en nuestro País es uno de los más seguros y rápidos dentro de la región.

  1. ARTÍCULOS PARA LA ADOPCIÓN EN ECUADOR ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Artículo. 151  . Finalidad de la adopción. - La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados (Publicaciones, Codigo de la Niñez y Adolescencia, 2015).

Artículo. 152 . Adopción plena. - La ley admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo. La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen(Publicaciones, Codigo de la Niñez y Adolescencia, 2015)En la adopción se dará prioridad a los miembros de la familia de origen del menor, lo que se busca es el interés superior del niño. Una vez realizada la adopción se extingue el parentesco filial que puede existir entre el adoptado y la familia.

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