ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Levantamiento de Normativa Legal (Chile)


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  4.411 Palabras (18 Páginas)  •  298 Visitas

Página 1 de 18

[pic 1]

NORMATIVA LEGAL

AÑO PUBLIC.

DESCRIPCIÓN

REFERENCIA LEGAL

APLICABLE  A:

CUMPLIMIENTO

(requerimiento)

RESPONSABLE CUMPLIMIENTO

PREVISIÓN SOCIAL

Ley Nº 16.744 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

(Modificada por :

Ley Nº 19.454 del año 1996,

Ley Nº 19.394 del año 1995, Ley Nº 19.345 del año 1994, Ley Nº 18.754 del año 1988, Ley Nº 18.269 del año 1983.)

Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

01/02/68

DECLARA OBLIGATORIO EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN LA FORMA Y CONDICIONES.

Describe las personas protegidas, las contingencias cubiertas, las prestaciones del seguro, obligaciones del estado, de los organismos administradores, de las empresas y de los trabajadores.

Establece la obligatoriedad de contar y mantener al día un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Establece que en toda industria o faena en que trabajen más de veinticinco trabajadores deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, describe además las funciones y las atribuciones.

D.S. 101/68

Modificado D.S. Nº 5/00

D.S. 40/69 Modificado

D.S. 95/95

D.S. 54/69

Modificado

D.S. 30/88

D.S. 110/68

D.S. 313/72

D.S. 208/68

IM

Aplicación de:

Contrato de Trabajo

Gerencia IM

Empresa Adherida a Organismo Administrador

Gerencia IM

Registro O.D.I.

Adm. Contrato y Asesor HSEC.

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Gerencia IM

Notificación e Investigación de Incidentes.

Asesor HSEC, Supervisor.

Difusión Matriz de Riesgos del Proyecto

Adm. Contrato, Asesor HSEC, Supervisor.

D.F.L. Nº 1 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprobado por Ley Nº 18.620 publicada en el DO 06.07.87 (Modificado por Ley Nº 19.374 del año 1995)

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

(Modificado por Ley Nº 20.005 publicada en DO 18.03.05, Ley Nº 20.001 publicado en DO 05.02.05, Ley Nº 19.759 del año 2001, Ley Nº 19.920 del año 2003.)

24/01/94

Establece las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, Contrato Individual de Trabajo, Capacitación Laboral, Jornadas de Trabajo, Remuneraciones, Feriados y Permisos, Terminación del Contrato y Estabilidad del Empleo, Capacitación Ocupacional, Protección a los Trabajadores, Protección a la Maternidad.

Establece la obligatoriedad de dar cumplimiento al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecidos en la Ley Nº 16.744.

Establece la Responsabilidad Subsidiaria en materia de afiliación y cotización. Dicta la obligatoriedad de contar con un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. Norma a las Organizaciones Sindicales y el Delegado del Personal, en cuanto a la constitución, directorio, asambleas, disolución, entre otros.

Establece la relación para las Negociaciones Colectivas, en cuanto a la presentación, contrato, mediación arbitraje, entre otros. Así mismo establece la Jurisprudencia Laboral.

Incluye nuevas normas sobre nueva Jornada Laboral de 45 horas semanales, Tipificación, Investigación y Sanción del Acoso Sexual y la  protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual categorización de Carga de Peso para los trabajadores.

Ley 16.744

Sobre Acc.del Trabajo y Enf. Profesionales.

IM

Contrato de Trabajo

Gerencia IM

Empresa Adherida a Organismo Administrador

Gerencia IM

Registro O.D.I.

Adm. Contrato y Asesor HSEC

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Gerencia IM

Notificación e Investigación de Incidentes.

Asesor HSEC, Supervisor.

D.L. Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

(Modificado por

Ley Nº 19.934 del año 2004, Ley Nº 19.705 del año 2000, y por la Ley Nº 19.404 del año 1995.)

Establece Nuevo Sistema de Pensiones

13/11/80

Crea un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley. El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores, a la Administradora de Fondos de Pensiones en que éstos se encuentren afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término.

Indica la edad de 65 años en hombres y 60 en mujeres para optar al derecho de pensión de vejez e indica los requisitos.

Describe la pensión por invalidez parcial y total, de sobrevivencia y los requisitos, antecedentes y la competencia de las Comisión Médica Regionales, Centrales y Técnicas.

Describe las Cotizaciones de depósitos de ahorro voluntario y cuentas de ahorro voluntario, la administración de fondos de pensiones, lo relativo a

financiamiento de las pensiones, ya sean de vejez, invalidez o sobrevivencia, los beneficios garantizados por el Estado, describe a los afiliados independientes, la vigilancia de la Superintendencia en las materias descritas, las competencias de la Comisión Clasificadora del Riesgo, regulación de conflictos de intereses, e indica que se reglamentará lo descrito en la presente ley.

DFL1 Código del Trabajo

IM

Cotizaciones Previsionales de trabajadores.

Depto. Contabilidad IM Gerencia

D.S. Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

(Modificado por el DS Nº 20 de 1980; DS Nº 50 de 1988 y Nº 95 de 1995).

Reglamento Prevención de Riesgos Profesionales.

07/03/69

ESTABLECE LAS NORMAS DE APLICACIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 16.744.

Establece normas para la aplicación del Beneficio del Art. 171 del Código del Trabajo.

Establece atribuciones de fiscalización del S.S.

Establece las Obligaciones y  Responsabilidades de: las Mutualidades y Empresas de Administración Delegada y los Departamentos de Prevención de Riesgos.

Dispone la obligatoriedad de los Departamentos de Prevención de Riesgos de las Empresas, de llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, con parámetros mínimos tales como la Tasa de Frecuencia y de Gravedad.

Dispone de lo relativo al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en cuanto a: contenidos mínimos, elaboración, mantención, validación de los trabajadores, difusión, y la participación del Comité Paritario.

Además dispone la obligatoriedad de los Empleadores hacia los trabajadores de Informar de los Riesgos Laborales, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos y la participación del Comité Paritario en el cumplimiento.

Los empleadores tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Ley 16.744

IM

Contrato de Trabajo

Gerencia IM

Empresa Adherida a Organismo Administrador

Gerencia IM

Registro O.D.I.

Adm. Contrato, Asesor HSEC.

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Gerencia IM

Difusión Matriz de Riesgos del Proyecto.

Administrador de Contrato, Asesor HSEC, Supervisores.

 Notificación e Investigación de Incidentes.

Asesor HSEC, Supervisor.

Programa de Trabajo del Proyecto

Administrador de Contrato, Asesor HSEC.

D. S. Nº 57 de 1991,  del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

(Modificado por:

D.S. Nº 48 del 15.03.04,

D.S. Nº 77 del 17.02.00).

Aprueba nuevo Reglamento del Decreto Ley Nº 3.500,

de 1980.

28.03.91

Reglamenta el D.L. Nº 3500 de 1980, estableciendo un nuevo Sistema de Pensiones, Régimen de Previsión Social derivado de La Capitalización Individual.

Reglamenta las materias relacionadas con:

- La Afiliación de los trabajadores  a las empresas administradoras de fondos de pensiones, en sus condiciones y exigencias.

- Cotizaciones de depósitos de ahorro voluntario y cuentas de ahorro voluntario.

- Funcionamiento, integrantes, deberes y atribuciones de las Comisiones Médicas Regionales, en materia de lo que establece el DL 3500.

- Comisiones Médicas Centrales, funcionamiento, atribuciones y conformación, así como la relación entre el Servicio, la Superintendencia y las Mutualidades u organismos administradores.

- El financiamiento de exámenes para la calificación de invalidez, así como los dictámenes para beneficiarios de pensiones de sobre vivencia.

- Las atribuciones de la Comisión Técnica de Invalidez, y el apego estricto a las “Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones”.

- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, en cuanto a su definición, la relación con la Superintendencia, su tipificación de fondos, incluyendo los depósitos en las respectivas cuentas de capitalización individual, y lo concerniente a la administración de las sociedades.

- Los Fondos de Pensiones, en cuanto a su definición, constitución y  su tipificación.

- Las pensiones y los traspasos que pueden efectuar los pensionados, materias de cálculo, atribuciones de las administradoras,

- La Garantía Estatal, en relación con la Superintendencia, Compañía de Seguros, si existiere, el tipo de pensión dado el fondo de capitalización individual y los requisitos generales, además del Bono de Reconocimiento.

D.L. Nº 3500

Ley 19.010

Ley 18.469

IM

Empresa Adherida a Organismo Administrador

Gerencia IM

Cotizaciones Previsionales de trabajadores.

Depto. Contabilidad IM Gerencia IM

D.S. Nº 67, del Ministerio del trabajo y Previsión Social

(Modificado por:

D.S. Nº 34 del 11.08.01 del Min. Del Trabajo)

Aprueba Reglamento para Aplicación de Artículos 15 y 16 de Ley Nº 16.744, sobre Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada.

07/03/00

El presente reglamento establece, las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional, según lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 16.744, que se determinarán en el caso de la Administración Delegada por el Servicio de Salud, lo que se realizará en relación a la magnitud de siniestralidad efectiva.

En materia de definiciones, describe la siniestralidad efectiva, períodos de evaluación, proceso de evaluación, Tasa de Siniestralidad por Incapacidad Temporal, Tasa de Siniestralidad por Invalidez y muerte, entre otros.

Establece lo relativo al Procedimiento de Evaluación, en cuanto a los entes reguladores, Entidades Empleadoras, Mutualidades, Servicio de Salud, ISL.

Establece lo relativo a los recargos por incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e higiene, en las que describe las causales por las que se podrá imponer el recargo

a) La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo:

b) La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los respectivos Organismos Administradores del Seguro o por el Servicio de Salud correspondiente;

c) La comprobación del uso en los lugares de trabajo de las sustancias prohibidas por la autoridad sanitaria o por alguna autoridad competente mediante  resolución o reglamento.

d) La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites  permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las  medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo  competente.

e) La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad  empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya  fijado el organismo competente.

stablece lo relativo a notificaciones, plazos y recursos, además de disposiciones varias y transitorias.

Ley 16.744

Sobre Acc.del Trabajo y Enf. Profesionales.

IM

Efectuar la gestión (si corresponde)

Gerencia IM

Cumplimiento Tasa de Siniestralidad.

Administrador de Contrato, Asesor HSEC.

D.S. Nº 101 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

(Modificado por el D.S. Nº 5 del 10.03.00)

Reglamento para la Aplicación de la Ley Nº 16.744

07/06/68

El presente reglamento, establece la aplicación de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en materia de definiciones y afiliación, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, describiendo situaciones particulares en aclaración a lo establecido en la Ley.

Determina las tareas y responsabilidades del Departamento de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio, imparte materias relacionadas con la administración del seguro, entre otros, la Administración Delegada, quienes no estarán obligadas a efectuar las cotizaciones generales que establece la ley. En su lugar, aportarán al Servicio o Caja de Previsión delegante el porcentaje que establezca el Presidente de la República, de acuerdo con las pautas que se señalen en el reglamento que se dicte con arreglo al inciso 3° del artículo 72° de la ley.

En materia de Cotizaciones y Financiamiento, especifica los porcentajes de la cotización adicional diferenciada y establece que las condiciones y modalidades que regirán para la calificación de las enfermedades profesionales serán determinadas en un reglamento especial para facilitar la revisión ordenada por la ley.

Especifica lo relativo a la ley referido a las prestaciones del seguro, su administración y el traspaso de fondos entre el Servicio, los administradores, Cajas de Previsión y las Mutualidades.

Indica las pasos a seguir en casos de denuncias, reclamos y establece los procedimientos a seguir en cada caso.

Ley 16.744

Sobre Acc.del Trabajo y Enf. Profesionales.

IM

Contrato de Trabajo

Gerencia IM

Empresa Adherida a Organismo Administrador

Gerencia IM

Cotizaciones Previsionales de trabajadores.

Depto. Contabilidad IM , Gerencia IM

D. S. Nº 109 de 1968,  del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

(Modificado por D.S. Nº 27 Min. Trabajo, publicado en el DO 23.04.1988, D.S. Nº 63 de 1978 )

 

Reglamento para la Calificación y Evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a la Ley Nº 16.744.

10/05/68

El reglamento describe los agentes específicos (físicos, químicos, biológicos, polvo) que extrañan el riesgo de enfermedad profesional.

Describe un listado de enfermedades profesionales reconocidas.

Establece las enfermedades profesionales que considera que producen incapacidad temporal e invalidez.

Establece los parámetros para determinar el grado de incapacidad física derivada de accidentes del trabajo mediante una tabla de porcentajes describiendo las partes del cuerpo y los parámetros para el grado de invalidez de aquellas  no clasificadas

Las indemnizaciones globales referidas a la Ley 16.744.

Ley 16.744

Sobre Acc.del Trabajo y Enf. Profesionales.

IM

Examen Pre-ocupacional u Ocupacional.

Gerencia IM, , Asesor HSEC.

Notificación e Investigación de Incidentes.

Asesor HSEC, Supervisor.

D.S. Nº 655, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

(Modificado por D.S. Nº 238 del año 1963, D.S. Nº 277 del año 1941.)

Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales

07/03/41

El presente Reglamento establece las condiciones generales de higiene y seguridad que deben reunir los establecimientos industriales, comerciales de cualquiera naturaleza y faenas en general y lo referente al ejercicio del trabajo.

Indica la obligatoriedad de los dueños, empresarios o patrones de los establecimientos o faenas sometidos al régimen del presente Reglamento, adoptar las medidas y proveer los elementos necesarios para la prestación oportuna y adecuada, a sus obreros y empleados, de los auxilios médicos farmacéuticos y hospitalarios, en casos de accidentes, como, asimismo, ejecutar por su cuenta y riesgo, dentro de los plazos que a efecto se estipulen, en los lugares y locales de trabajo y sus anexos, las obras e instalaciones que para la eficaz protección de la salud y la vida de sus obreros y empleados, y para la promoción y conservación de la salubridad pública en general, prescriba en cada caso la autoridad competente, en conformidad al presente Reglamento.

Establece los requisitos mínimos en recintos industriales en cuanto a:

- Condiciones generales de seguridad.

- Industrias Peligrosas

- Seguridad en faenas de construcción

- Seguridad en faenas subterráneas, túneles y trabajos subterráneos.

- Seguridad en faenas con aire comprimido.

- Seguridad en el uso de materias explosivas.

- Seguridad en depósitos de materias explosivas o inflamables.

- Seguridad en faenas ferroviarias.

De la misma forma establece las sanciones en las materias indicadas y disposiciones complementarias relacionadas con atribuciones de la Dirección del trabajo, respecto de garantías y fiscalizaciones.

D.S. 594/00

DFL 1/94

Código del Trabajo

DFL 725

Código

Sanitario

IM

Procedimientos de Trabajo Seguro de cada tarea.

Administrador de Contrato, Asesor HSEC, Supervisor, Trabajadores.

Informe de Inspección a Instalación/container

Administrador de Contrato, Asesor HSEC, Supervisor.

Estándares de SSO&A Bechtel

Administrador de Contrato, Asesor HSEC, Supervisor.

Código de Colores Proyecto LSD

CP 200

Requerimientos Generales Para Trabajo Seguro

Ley N° 20.001 Regula el Peso Máximo de Carga  Humana

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

05/02/2005

El texto introduce un nuevo título en el Código del Trabajo que dice específica relación con las condiciones de trabajos de carga, arrastre y manipulación manual de objetos sin la asistencia de maquinaria, es decir, usando sólo fuerza humana, todo con el objeto de velar por la salud de los trabajadores.
La ley insta al empleador a que haga lo posible para que en las faenas se utilicen métodos mecánicos o maquinarias para la manipulación de carga. Si ello no es posible y el trabajo humano es la única solución, se establece un límite de peso de 50 kilos para cada elemento de carga.
Asimismo, se prohíbe que las mujeres embarazadas efectúen trabajos de carga, y se fija un máximo de veinte kilos para mujeres y menores de 18 años.

DFL 1/94

Código del Trabajo

IM

Difusión respecto a la Ley

Supervisor, Asesor HSEC.

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Gerencia IM

Ley  20.123

Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios

Ministerio Del Trabajo Y Previsión Social; Subsecretaria Del Trabajo

16/10/2006

Principalmente, para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.

DFL 1/94

Código del Trabajo

Ley 16.744

Sobre Acc.del Trabajo y Enf. Profesionales.

IM

Contrato de Trabajo

Gerencia IM

Ley 20.005

Tipifica y sanciona el acoso sexual.

Ministerio del Trabajo y Prevención Social

18/03/2005 

La ley introduce como inciso segundo lo siguiente: "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ellas, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

DFL 1/94

Código del Trabajo

IM

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Gerencia IM

CONDICIONES SANITARIAS

D.F.L. Nº 725 de 1968 del Ministerio de Salud.

(Modificado por:

Ley Nº 20.029 del 13.07.05

Ley Nº 19.628 del 28.08.99

Ley Nº 19.497 del 22.03.97

Ley Nº 18.796 del 24.05.89

Ley Nº 18.173 del 15.11.82

Entre otros)

Código Sanitario.

31/01/68

El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. En el Libro III se encuentran establecidas todas las materias relacionadas con la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los lugares de trabajo.

En materia de regulación de aguas y de sus usos sanitarios, establece que:

- Los Sistemas Particulares de Agua y  Alcantarillado deben cumplir con las respectivas autorizaciones del Servicio de Salud (S.S.).

- Corresponde al S.S. aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:

a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y

b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Antes de poner en explotación las obras mencionadas, deben ser autorizadas por el S.S.

- Prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

En materia de desperdicios y basuras, establece  que:

- Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el S.S.

Corresponde al S.S. autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase.

En materia de Higiene y Seguridad de los lugares de trabajo, establece que el reglamento comprenderá normas referidas a:

a)las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger la vida, la salud y bienestar de los trabajadores y la población en general.

b)  las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano.

c)  las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación del uso.

En materia de Seguridad y Salud Ocupacional indica:

- El S.S. tendrá a su cargo la recopilación y análisis de los datos estadísticos referentes a los accidentes y enfermedades profesionales, los que deberán ser proporcionados por el empleador, en la forma y periodicidad que él señale.

- Las enfermedades profesionales serán notificadas por el médico que las constate, en la forma y condiciones que el S.S. establezca.

- Corresponde exclusivamente al S.S. determinar en cada caso las incapacidades permanentes debidas a accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

En materia de otros factores de riesgo indica que el Reglamento comprenderá normas relativas a:

- Resguardo de los trabajadores y la población en general respecto de la pureza del aire y olores.

- Protección respecto de los ruidos molestos y vibraciones en niveles peligrosos para la salud.

- Fija  condiciones en las que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotécnico y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud y la seguridad de las personas.

D.S. 594/00

Ley 16.744

D.S. 109/68

IM

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Gerencia IM

Registro O.D.I.

Administrador de Contrato y Asesor HSEC.

Disposición de Residuos según párrafo 16 de Plan HSEC INGEL LTDA.”Manejo de Desechos”

Administrador de Contrato, Asesores HSEC, Supervisores y Trabajadores.

CP 416 “Manejo de Desechos”

Supervisor, Asesor HSEC.

Procedimientos de Trabajo Seguro de cada tarea

Administrador de Contrato, Asesor HSEC, Supervisor.

Estándares de SSO&A Bechtel

Administrador de Contrato, Asesor HSEC, Supervisor.

Código de Colores Proyecto LSD

CP 200

Requerimientos Generales Para Trabajo Seguro

Autorización Sanitaria de Expertos en Prevención de Riesgos.

Gerencia IM

D.S. Nº 254 de 2004 del Ministerio de Salud.

Declara Norma Oficial de Chile la Norma NCh 2.245 Of.03 Sustancias Químicas -

Hoja de Datos de Seguridad de Productos Químicos.

28/01/04

Declara Norma Oficial de la República de Chile la siguiente:

NCh 2245.Of. 2003 Sustancias Químicas - Hojas de Datos de Seguridad – Requisitos

Derógase el Decreto Nº 2.365, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprobó la Norma Oficial NCh 2245.Of93 Hoja de Datos de Seguridad de productos químicos - Contenido y Disposición de los Temas, la cual es reemplazada por la presente norma.

D.S. 10/86

IM

Aplicación de:

Listado de Productos Químicos utilizados en IM

Supervisor, Asesor HSEC.

CP 416 “Manejo de Desechos”

Supervisor, Asesor HSEC.

HDS de Productos Químicos

Supervisor, Asesor HSEC.

D.S. Nº 594 de 2000, del Ministerio de Salud.

(Modificado por el

DS Nº 556 de 2000 y

DS  201-2001,

DS Nº 57–2003, todas del Ministerio de Salud)

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

29/04/00

Establece la obligación de las Empresas de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores.

Establece Saneamiento Básico en los lugares de trabajo: Construcción, Agua Potable, Residuos Industriales, Servicios Higiénicos, Guardarropías, Casas de Cambio y Comedores. Incluye listado de sustancias consideradas peligrosas.

Establece las Condiciones Ambientales de Ventilación, Condiciones de Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios, Protección Personal, Contaminación Ambiental, Contaminantes Químicos, establece los límites permisibles y calificación para sustancias químicas y agentes físicos (Ruido, Vibraciones, Digitación, exposición al calor, exposición al frío, iluminación, radiaciones ionizantes)

Establece las fiscalizaciones atribuidas al Servicio de Salud y las sanciones según el Libro X del Código Sanitario.

D.F.L. 725 Código Sanitario

D.S. 98/98

IM

Estándares de SSO&A Bechtel

Administrador de Contrato, Asesor HSEC, Supervisor.

Código de Colores Proyecto LSD

CP 200

Requerimientos Generales Para Trabajo Seguro

Casa de Cambio, Guardarropías, Comedores y Servicios Higiénicos.

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Gerencia IM

Plan de Contingencia IM

Administrador de Contrato, Asesor HSEC, Supervisor.

Difusión Matriz de Riesgos de IM

Administrador de Contrato, Asesor HSEC, Supervisor.

Ley 20.096

Establece Mecanismos De Control Aplicables A Las

Sustancias Agotadoras De La Capa De Ozono.

Ministerio Secretaria General De La Presidencia

23/03/2006

La Ley Nº 20.096 de protección a la capa de ozono, la cual trata y cumple con las obligaciones aceptadas por Chile en el Protocolo de Montreal, que intenta regular todo lo que es el daño a la capa de ozono y los efectos negativos que estos causan.
Esta misma Ley en sus términos simples obliga a las empresas que poseen empleados trabajando a la intemperie, darle los instrumentos necesarios para que ellos puedan prevenir las consecuencias nocivas de la exposición prolongada al sol.

DFL 1/94

Código del Trabajo

Ley 16.744

Sobre Acc.del Trabajo y Enf. Profesionales.

IM

Registro entrega de EPP

Supervisor, Asesor HSEC.

Verificación de Suministros (FPS)

Supervisor, Asesor HSEC.

Resolución Exenta Nº 714 de 2002 del Ministerio de Salud.

Dispone Publicación de Lista de Sustancias Peligrosas Para la Salud

2002

Aprueba Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud, ordenada alfabéticamente por campo "DENOMINACIÓN" y su correspondiente número de registro "N° CAS", otorgado por el Chemical Abstracts Service para identificar cada sustancia química, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 18.164 y en los artículos 90 y 93 del Código Sanitario:

Ley 18164

DFL Nº 725 Código Sanitario

IM

Aplicación de:

Listado de Productos Químicos usados en IM

Supervisor, Asesor HSEC.

CP 416 “Manejo de Desechos”

Supervisor, Asesor HSEC.

HDS de Productos Químicos

Supervisor, Asesor HSEC.

TRANSITO

Ley Nº 18.290 de 1984  del Ministerio de Justicia.

(Modifica por DS Nº 69 exento, Min. Justicia DO 04.02.2004)

Ley De Tránsito

07/02/84

Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Dpto. de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada para tal efecto; o un permiso provisional que los Tribunales otorgarán a conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales. Prohíbe al propietario o encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo, así como celebrar contratos que indiquen lo anterior.

Regula lo concerniente a las licencias en cuanto a su clasificación y alcance, incorporando las últimas modificaciones. Y los requisitos tales como exámenes físicos y técnicos para obtenerlas.

Establece que los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad.

Indica que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Min. de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Min. de Obras Públicas.

S/R.L.

IM

CP 229 “Administración de Seguridad Vehicular”

Administrador de Contrato, Asesor HSEC, Supervisor.

Absoluto No. 10 “Gestión de Vehículos y Tránsito”

Estándar de Control de Riesgo Fatal No. 1 “Vehículos de Carretera”

Procedimiento de Autorización Interna para Conducir Bechtel/BHP

Administrador de Contrato

Certificado Revisión Técnica Vehículos Motorizados, Permiso de Circulación, Certificación Emisión de Gases y Lista de Verificación diaria.

Administrador de Contrato y responsable  de vehículo liviano.

ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

D. S. Nº 91, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

(Modificado por D.S. Nº 115, D.O. 18.06.074 )

Deroga el Artículo 50º del Reglamento de Instalaciones Eléctricas y fija Normas Técnicas en materias que señala.

18/08/84

Derógase el artículo 50º del Decreto de Interior Nº 1.280, de 1971, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

Del servicio de Energía y Combustibles.

Oficializa NCh Eléctrica 10/1984 que establece Trámite para la puesta en Servicio de una Instalación Interior.

Esta normativa complementa el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

DFL1/82 Ley Gral. de Servicios Eléctricos.

IM

Procedimientos de Trabajo Seguro de cada Tarea.

Administrador de Contrato, Asesor HSEC, Supervisor.

Absoluto No. 2 “Seguridad Eléctrica y Bloqueo”

Estándar de Control de Riesgo Fatal No. 8 “Aislamiento y Permiso de Trabajo”

Supervisor.

CP 221 “Procedimiento de Bloqueo Físico y Etiquetado”

CP 226 “Equipos Eléctricos y Conexión a Tierra”

CP 200 “Requerimientos Generales Para Trabajo Seguro”

MEDIOAMBIENTE

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (32.5 Kb)   pdf (240 Kb)   docx (36.7 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com