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ANÁLISIS OBJETOS Y PRINCIPIOS DE LA LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

johanadelgado24 de Octubre de 2011

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ANÁLISIS OBJETOS Y PRINCIPIOS DE LA LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

El modelo socio económico y político capitalista paulatinamente ha llevado a un deterioro de los ecosistemas, particularmente de los bosques y de las fuentes de agua natural, a la pérdida de gran número de especies vegetales y animales, así como también; la contaminación de cuencas fundamentales para los ecosistemas venezolanos, motivado al uso de tecnologías inadecuadas y por consecuencia hoy en día amenazan la salud de los pobladores locales y hasta del planeta.

Todos estos cambios representan una nefasta contribución al deterioro de los ecosistemas, haciéndolos menos productivos, por lo que hacen más difícil la sobrevivencia de los que menos tienen y aun más difícil el acceso al sustento familiar y la satisfacción plena de las necesidades materiales básicas.

Por otra parte, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.468 de fecha 24 de mayo de 2000 se publica la ley de Diversidad Biológica y posteriormente en Gaceta Oficial del 22 de diciembre de 2006 fue publicada la Ley Orgánica del Ambiente, que introdujo importantes modificaciones al régimen de la gestión ambiental vigente desde 1976, y a las cuales había que adaptar los postulados referentes a la diversidad biológica.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, es por ello que nace la LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, basada en la concepción humanista que contempla, con énfasis en la protección sobre todos los componentes de la diversidad biológica, de tal manera que sirva para impulsar y lograr el modelo de desarrollo social, económico y político fundado en la gestión sustentable de tales recursos, la armonización de la actividad humana que persigue el desarrollo de su estilo de vida con calidad pero que al gestionar, cuida sus bienes ambientales de manera de preservarlos para las generaciones actuales y venideras, materializando de tal manera el principio de equidad generacional impregnado en el principio teleológico del desarrollo sustentable.

Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones para la gestión de los componentes de la diversidad biológica como el bien tutelado, con una visión moderna y amplia que da énfasis a la conservación, pero que plantea el marco jurídico para regular las acciones de utilización y manejo de la diversidad biológica en el desarrollo sustentable, o lo que es igual bajo un nuevo modelo de desarrollo basado en la justicia social y la concepción de los derechos ambientales, definidos en el artículo 127 de La Constitución Nacional como un derecho y un deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente, establece el derecho a disfrutar individual y colectivamente de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, donde el estado es garante de de la protección de la diversidad biológica, pero igualmente es una obligación del Estado con la participación activa de la sociedad, de lograr esa meta.

RESUMEN DE LA LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

En el Título se presentan las disposiciones generales de la Ley, las cuales comprenden el objeto y el ámbito de aplicación del instrumento jurídico, la declaratoria de utilidad pública, orden público, los principios de la gestión, el ejercicio de la soberanía, la prevención de daños y un conjunto de definiciones modernas y actualizadas, como lo hace el Convenio de Diversidad Biológica, de manera tal de minimizar las ambigüedades e interpretaciones erróneas al articulado de la ley, particularmente, estableciendo los conceptos claros relacionados a la biotecnología moderna y a la manipulación de organismos genéticamente modificados.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Se precisa en el Título que la rectoría en materia de gestión de la diversidad biológica es ejercida por la Autoridad Nacional Ambiental, a través de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica; se explanan las atribuciones de la referida Oficina mediante la segregación de un conjunto de literales que abordan todos los extremos que comporta el proceso de la gestión de los componentes de la diversidad biológica y la formulación de las políticas públicas y de la estrategia nacional sobre estos bienes ambientales.

TÍTULO III

DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Este Título precisa las directrices que debe cumplir el Estado y la ciudadanía de manera de coadyuvar con la gestión de la diversidad biológica; se reconoce el derecho de todo ciudadano al acceso a los conocimientos científicos, comunes y tradicionales como formadores de juicios sobre la diversidad biológica; por lo que el estado debe garantizar dicho acceso; la estrategia que debe implementar el estado para llevar a cabo la divulgación del conocimiento sobre la diversidad biológica; la generación de procesos de educación y la incorporación de contenidos y actividades en todos los niveles y modalidades de la educación formal y no formal; en cuanto a la participación de la ciudadanía se reconoce tal derecho en términos del principio de corresponsabilidad ambiental tanto en la gestión compartida como en la generación del conocimiento y en la consulta pública de toda actividad que involucre a la diversidad biológica; se reconoce la nulidad de todo acto destinado a la utilización de la diversidad biológica en hábitats indígenas cuando dicha utilización se pretenda realizar o se realice sin el consentimiento y consulta de dichas comunidades.

TÍTULO IV

DE LA INVESTIGACIÓN Y CONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

En el mismo se presentan las disposiciones en cuanto a los aspectos referidos a la investigación en términos de la promoción que debe realizar la Autoridad Nacional Ambiental, en coordinación con el ministerio con competencia en ciencia y tecnología además de otras instancias de investigación a objeto de promover programas de investigación para la gestión de la diversidad biológica; se explanan los lineamientos que regulan la política de formación de recursos humanos para la creación de capacidades en materia de avance científico y tecnológico relacionados con la diversidad biológica. Se incluye, dentro del Registro de Información Ambiental, la creación de una base de datos en relación con la diversidad biológica; el empleo de tecnologías limpias dirigidas al fomento y fortalecimiento de la agricultura tradicional, la aplicación de métodos agrosilvopastoriles, la utilización de productos secundarios de los bosques que propendan a la utilización sustentable de los componentes de la diversidad biológica; se establece la obligatoriedad del suministro sistemático de información por parte de todas las personas naturales y jurídicas a la Oficina Nacional de Diversidad Biológica.

TÍTULO V

DE LA BIOETICA, LA BIOTECNOLOGÍA Y LA BIOSEGURIDAD

El Título tiene por finalidad puntualizar los aspectos de orden ético que deben privar en las actividades de investigación, utilización y manejo de los componentes de la diversidad biológica declarando de manera inequívoca que tales actividades siempre deben encaminarse a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad y los derechos humanos y la conservación de la diversidad biológica como componente del ambiente; la obligación del estado de establecer las medidas destinadas a prevenir y evitar cualquier riesgo que amenace la conservación de la diversidad biológica, particularmente aquellos derivados del manejo, transferencia y utilización de los organismos resultantes de la aplicación de la biotecnología moderna; el reconocimiento de la obligación en el dictado de las normas técnicas complementaria; sobre el control que el Estado debe ejercer en el desarrollo de la biotecnología y su aplicación; la aplicación del principio precautorio con ocasión del uso de la biotecnología: en cuanto a la bioética; de los acuerdos internacionales en relación con la investigación científica y tecnológica sobre los componentes de la diversidad biológica; la prevención de daños a la salud humana, a la permanencia y productividad de las poblaciones de organismos vivos, o a la integridad y normal funcionamiento de los ecosistemas; del ámbito de aplicación de la biotecnología; los efectos adversos de los organismos resultantes de la biotecnología y la aplicación de la biotecnología moderna.

TÍTULO VI

DE LOS INCENTIVOS

El título define los incentivos que el Estado establecerá a las personas naturales y jurídicas que realicen inversiones para coadyuvar a la gestión de la diversidad biológica. dichos incentivos están dirigidos a estimular aquellos planes, programas, proyectos o actividades relacionados con la utilización sustentable de la diversidad biológica y su conservación en general; para lo cual el Estado establecerá incentivos, los cuales pueden ser financieros, tecnológicos, sociales y educativos; las exoneraciones parciales totales del pago de impuestos, tasas y contribuciones; la exoneración en el pago de impuesto por concepto de licencias con fines científicos a toda persona natural o jurídica; el financiamiento de la banca comercial privada mediante la fijación de un porcentaje de la cartera de créditos para planes, programas y proyectos relacionados con la conservación y utilización de los componentes de la diversidad biológica: el fomento a la inversión; las exoneraciones al impuesto sobre la renta.

TÍTULO VII

DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

La nueva ley es clara y amplia en lo referente a la conservación

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