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APOLOGIA AL GENECIDIO

Fabio1988Apuntes26 de Febrero de 2018

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APOLOGIA AL GENECIDIO

La difusión de propagandas  en los medios televisivos y radiales de actos antijurídicos e ilícitos como el terrorismo, el delito, la propagación del facilismo y al genocidio. La concepción racionalista de este aspecto se constituye en que todo fundamento de consecuencia está en la razón, en capacidad de entender que ciertas producciones televisivas y radiales producen de cierto modo, una propaganda al delito.

La formas de expresión, personal o colectiva a través de la televisión, la radio o medios magnéticos, ha llevado a la crítica por cuanto se considera que a partir de estas herramientas se está fomentando en la sociedad civil una impresión moral, estética, política y ética, en la manera de cómo está presentando en los medios de comunicación grandes hechos de personajes como Pablo Escobar, Fidel Castaño y su hermano Carlos Castaño y temas relacionados con el narcotráfico, el terrorismo, el delito, la prostitución, etc., con lo que se produce gran impacto en la comunidad receptora de esta información y más aun de la comunidad infantil y adolescente del país y con un tipo de sociedad  caracterizada actualmente conflictiva, en donde la lucha por el poder, el dominio masivo material y la industrialización permiten que el negocio facilista sea la primordial fuente de ingresos económicos y en su efecto, los principios pedagógicos hacia la comunidad a través de la educación, sea cada vez más reducida, por considerar que este tipo de expansión televisiva comercial busca solo oferta y demanda en sus producciones olvidando el mensaje primordial que es en particular la enseñanza colectiva y general, adecuada a los principios naturales.

La propaganda de genocidio y la exaltación al terrorismo, el narcotráfico y ala delito  ha constituido en Colombia una serie de rechazos por parte de la sociedad en consideración que se atropella el dolor de aquellas personas que han sufrida y que han sido víctimas de sucesos trágicos como las que narran en series o novelas como: “Los Tres Caínes estrenada en el año 2013”,  “Escobar: El Patrón del Mal estrenada en el año 2012”, “Sin Tetas No Hay Paraíso presentada en el año 2006”, “El Capo primera temporada en el año 2009 y la segunda en 2012”, “ Las Muñecas de La Mafia emitida en el año 2009”, “La Reina del Sur publicada en el año 2002” y “El Cartel de Los Sapos primera temporada en el año 2008 y la segunda temporada en el año 2010”, son producciones de cadenas televisivas como Canal Caracol y RCN.

Cabe anotar que el ambiente contextualizado de esta producciones literarias reflejan de cierto la realidad conflictiva y de violencia que sufre Colombia y además hay quienes miran este punto como causa para para propugnar que la sociedad en general debe conocer dicha realidad y argumentar que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión es válido por cualquier medio y que además la ciudadanía tiene el derecho de recibir esta información al igual como los noticieros difunden sus noticias acerca de la realidad.

No obstante,  “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. (C. P. Art. 20)

Teniendo en cuenta este precepto, las personas naturales o jurídicas encargadas de producir programas de televisión o radiales en Colombia tienen la completa libertad de expresar y difundir por cualquier medio sus pensamientos, opiniones e informar de cualquier tema social a la sociedad.

La misma constitución política dice: “…no habrá censura”.

Según la Real Academia Española “Censura es formar juicio de una obra u otra cosa. Corregir.” Por lo que los pensamientos y opiniones de cualquier persona no se llevaran juicio para ser considera como una conducta punible, típica  y antijurídica, teniendo en cuanta la responsabilidad, imparcialidad y la equidad para no ser considerada delito. Cualquier medio de comunicación podrá difundir cierto tipo de información a la comunidad receptora con temas relaciones a conflictos sociales, económicos, políticos, religiosos, éticos, naturales, etc., por considerar que la nación tiene el derecho de estar informado de la realidad existente, pero ¿hasta qué punto es permitido  difundir programas de televisión con apología al crimen, al narcotráfico, a la prostitución, al terrorismo como lo hacen los canales de RCN Y Canal Caracol, con producciones como: “Escobar: El Patrón del Mal [1]”, “El Capo [2] ”, “La Reina del Sur [3]”, etc.

¿Cuál es el impacto real de esos contenidos en la audiencia?  ¿Qué tan conveniente es mostrar u oír la realidad a través de los medios de comunicación masiva? ¿Hasta dónde se debe llegar? y ¿qué significado tiene este tipo de producto en los televidentes? Son algunas preguntas que se hacen en el foro llevado a cabo en la universidad javeriana por el padre rodríguez.[4]

En virtud de la normatividad anterior anotada en armonía con  el precepto que reza:

 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia…” (Art. 93 C. P)

Así las cosas y en reglamentación de las normas internacionales se estipula.

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948).

Artículo 19:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Artículo 29:

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

  • Pacto internacional de derechos civiles y políticos resolución 2200 A (XXI) 16 de diciembre de 1966.

Artículo 19:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Artículo 20:

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos o pacto de san José de costa rica  del 7 al 22 noviembre de  1969.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o 

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 

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